casos en los que puedes librarte de hacer la declaracion de la renta de 2021

Arranca el evento fiscal más esperado del año (solo para los que les sale a devolver, jeje): la campaña de Renta 2021 y con ello, se abre el plazo para solicitar el borrador y hacer la Declaración del IRPF de forma telemática.

Desde hoy y hasta el 30 de junio, los contribuyentes estamos obligados a rendir cuentas al fisco. Pero, ojo, que hay excepciones. Sí, sí, existen una serie de situaciones que hacen posible librarnos de presentar la Declaración. Sigue leyendo para enterarte si es tu caso y evitar el hachazo de Hacienda.

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Casos en los que te puedes librar de hacer la Declaración en 2022

Cuando llega la hora de hacer la Declaración de la Renta, nos entra el miedo. ¿Este año me saldrá finalmente a devolver? Y si tengo que pagar, ¿será mucho? Estas preguntas son normales y rondan en nuestra cabeza hasta que solicitamos el borrador.

Es posible que no lo sepas, pero no todos tenemos la obligación de presentar la Declaración. ¿Y si ese fuera tu caso? ¡Adiós preocupaciones innecesarias! Porque sí, señores, en la ley están determinados y establecidos unos límites cuantitativos que por debajo de éstos nos liberan del temido trámite.

Éstos dependen del tipo de rendimiento del trabajo y de las cuantías obtenidas durante el año fiscal correspondiente. Así que, para comprobar si tienes que presentar o no la declaración, tan solo tienes que fijarte en tus datos fiscales, en la procedencia de tus rendimientos y si superan o no los limites marcados por la Agencia Tributaria.

No estás obligado a presentar la declaración de la renta si en 2021…

  • Tus ingresos procedentes de un único pagador (rendimientos del trabajo personal, el sueldo) a lo largo del año han sido inferiores a 22.000 euros brutos anuales.
  • Tus ingresos procedentes de más de un pagador están por debajo de los 22.000 solo si la suma de lo percibido por el segundo y el resto de los pagadores no superan los 1.500.

Por ejemplo, si has recibido (siempre en bruto anual) de un primer pagador 18.000€, de un segundo 330€ y del tercer y último pagador 1.000€, no estás obligado a presentar la declaración.

  • Tus ingresos procedentes de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes supera los 1.500 euros brutos anuales, pero en conjunto (lo recibido entre todos los pagadores) no llega a los 14.000 euros brutos anuales.

Por ejemplo, si en todo 2021 has recibido de un primer pagador 10.000€ bruto/año, de un segundo pagador 700€ bruto/año, de un tercer pagador 1.000€ bruto/año y de un cuarto y último pagador 500€ bruto/año, al no superar esos 14.000€ brutos anuales, no tienes que hacer la declaración.

En cuanto a pagadores, aquí se tienen también en cuenta las pensiones de jubilación, las prestaciones por desempleo, pagos de ERTE o por bajas médicas y pensiones compensatorias, entre otros. Éstos se consideran rendimientos y por tanto, cuentan como ingresos recibidos.

  • Tus rendimientos íntegros del trabajo o del capital, así como de las actividades económicas o ganancias patrimoniales conjuntamente, no superan los 1.000 euros brutos anuales y si solo has tenido pérdidas matrimoniales, independientemente de su naturaleza, inferiores a 500 euros.

¿No estás obligado a declarar? ¡No seas tonto! Haz igualmente el borrador

casos en los que puedes librarte de hacer la declaracion de la renta presentar el borrador

Aunque no estés obligado a hacer la declaración, ¿sabías que puede interesarte hacerla? Los asesores fiscales y contables en materia tributaria recomiendan pedir y revisar el borrador de la renta, así como las deducciones aplicables para conocer el resultado y en base a éste último, vamos, si te sale a pagar o devolver, decidir si presentar o no la Declaración de la Renta.

Si aplicando todas las deducciones posibles, aun así te sale a pagar (resultado en positivo en la casilla 610) pero no estás obligado a presentarla, pues, adiós muy buenas, no la presentas y listo. ¡Así de fácil! Pero si el resultado de esta casilla está en negativo, significa que te sale a devolver y en ese caso, sí te conviene presentar la declaración y recibir la devolución en tu cuenta bancaria.  

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