5 novedades en la Declaración Renta 2021

Llega uno de los momentos más especiales para cualquier ciudadano español, que es elaborar la declaración de la renta. Todo empleado, empresario y ciudadano de a pie tiene que enviar esta documentación a Hacienda, que es el organismo que revisa las cuentas en términos de ingresos e impuestos acumulados por el individuo o empresa. Te contamos las novedades en la Declaración de la Renta 2021.

Es importante saber todas las novedades fiscales a la hora de preparar la documentación necesaria, especialmente si no la lleva ningún gestor externo. Antes de consultar la declaración de la renta presentada y enviar la documentación, tienes que actualizar toda la información del año vigente. Así luego evitas sorpresas en la resolución de hacienda, tanto para bien como para mal.

Las 5 novedades en la Declaración de la Renta 2021

Concretamente, son 5 las incorporaciones más importantes en la nueva normativa de Hacienda para este año. Cada una de ellas va destinada a un ámbito diferente, ya que una novedad es para las personas físicas, otra para las sociedades, otro para el Impuesto del Valor Añadido, sobre la renta de no residentes y también para otras actividades económicas.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El cambio más importante en este sentido es una reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. De esta manera, el límite por aportaciones no puede pasar del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o bien de los 1.500 euros anuales, cuando anteriormente eran 2.000.

Por otra parte, desde este 2022, el incremento que se puede hacer sobre este límite se aumenta a 8.500 euros anuales, mientras que el año pasado era 8.000. Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

También se incluye una prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva, excepto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propia limitación cuantitativa. Hay una serie de magnitudes excluyentes de carácter general, que son las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Novedades en el Impuesto de Sociedades

Para la normativa de este año, se ha realizado una modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, relacionado con la cuota íntegra y cuota líquida. Esta última sale como resultad de aplicar las bonificaciones y deducciones correspondientes a la cuota íntegra que, bajo ningún concepto, podrás ser negativa.

Por otra parte, también se regula una tributación mínima para determinados contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al periodo impositivo. A partir de esa cifra, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 % a la base imponible.

Hay otro tipo de gravamen para las entidades de nueva creación, que cuentan con un 10 %; mientras que las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, con un 18 %. En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra.

Fuera de este ámbito quedan los contribuyentes que tributan a un tipo de gravamen reducido o nulo, como es el caso de las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión de carácter financiero regulados, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, las Socimis o los fondos de pensiones. También hay un régimen especial para la Zona Especial Canaria, a través del cual se aplicará el 15% sobre la base imponible positiva

En el Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, que cuenta con una modificación donde tendrá una bonificación del 40% en lugar del 85% que había antes, aplicándose en la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

Cómo corregir un error en la Declaración de la Renta 2017 presentada

Novedades en el Impuesto sobre Actividades Económicas

En este apartado, se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86, que pertenece al grupo de Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. Tiene una cuota de 115 euros, e influye para todos los que están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico.

Novedades en el Impuesto sobre Rentas de no Residentes

A partir del 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida, se establece que en la cuota íntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa. De la misma manera, la cuota líquida será deducible del importe de las retenciones y de los pagos fraccionados.

También se añade una nueva disposición adicional décima, que a efectos de lo contado anteriormente, sirve para determinar la deuda tributaria del impuesto. Saldrá del resultado al aplicar la tributación mínima del Impuesto de Sociedades.

Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

En este impuesto hay una nueva limitación para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Por lo tanto, se extiende a este año el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria decimotercera de la LIVA.

El límite de exclusión también se establece en 250.000 euros durante todo el 2022, tanto para el Régimen simplificado como para el Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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