
Llega uno de los momentos mÔs especiales para cualquier ciudadano español, que es elaborar la declaración de la renta. Todo empleado, empresario y ciudadano de a pie tiene que enviar esta documentación a Hacienda, que es el organismo que revisa las cuentas en términos de ingresos e impuestos acumulados por el individuo o empresa. Te contamos las novedades en la Declaración de la Renta 2021.
Es importante saber todas las novedades fiscales a la hora de preparar la documentación necesaria, especialmente si no la lleva ningún gestor externo. Antes de consultar la declaración de la renta presentada y enviar la documentación, tienes que actualizar toda la información del año vigente. Asà luego evitas sorpresas en la resolución de hacienda, tanto para bien como para mal.
Las 5 novedades en la Declaración de la Renta 2021
Concretamente, son 5 las incorporaciones mĆ”s importantes en la nueva normativa de Hacienda para este aƱo. Cada una de ellas va destinada a un Ć”mbito diferente, ya que una novedad es para las personas fĆsicas, otra para las sociedades, otro para el Impuesto del Valor AƱadido, sobre la renta de no residentes y tambiĆ©n para otras actividades económicas.
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas
El cambio mĆ”s importante en este sentido es una reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. De esta manera, el lĆmite por aportaciones no puede pasar del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o bien de los 1.500 euros anuales, cuando anteriormente eran 2.000.
Por otra parte, desde este 2022, el incremento que se puede hacer sobre este lĆmite se aumenta a 8.500 euros anuales, mientras que el aƱo pasado era 8.000. AdemĆ”s, se mantiene el lĆmite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
TambiĆ©n se incluye una prórroga de los lĆmites excluyentes del mĆ©todo de estimación objetiva, excepto en las actividades agrĆcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propia limitación cuantitativa. Hay una serie de magnitudes excluyentes de carĆ”cter general, que son las siguientes:
- Volumen de ingresosĀ en el aƱo inmediato anteriorĀ superior a 250.000 eurosĀ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrĆcolas, ganaderas y forestales. Se computarĆ”n la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. LasĀ operaciones en las que exista obligación de expedir facturaĀ cuando el destinatario sea empresario,Ā no podrĆ”n superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto deĀ actividades agrĆcolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Novedades en el Impuesto de Sociedades
Para la normativa de este aƱo, se ha realizado una modificación del artĆculo 30 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, relacionado con la cuota Ćntegra y cuota lĆquida. Esta Ćŗltima sale como resultad de aplicar las bonificaciones y deducciones correspondientes a la cuota Ćntegra que, bajo ningĆŗn concepto, podrĆ”s ser negativa.
Por otra parte, tambiĆ©n se regula una tributación mĆnima para determinados contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al periodo impositivo. A partir de esa cifra, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota lĆquidaĀ no podrĆ” ser inferiorĀ al resultado de aplicar el 15 % a la base imponible.
Hay otro tipo de gravamen para las entidades de nueva creación, que cuentan con un 10 %; mientras que las entidades deĀ crĆ©dito, asĆ como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterrĆ”neos de hidrocarburos, con un 18 %. En el caso de las cooperativas, la cuota lĆquida mĆnima no podrĆ” ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota Ćntegra.
Fuera de este Ômbito quedan los contribuyentes que tributan a un tipo de gravamen reducido o nulo, como es el caso de las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión de carÔcter financiero regulados, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, las Socimis o los fondos de pensiones. También hay un régimen especial para la Zona Especial Canaria, a través del cual se aplicarÔ el 15% sobre la base imponible positiva
En el RĆ©gimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, que cuenta con una modificación donde tendrĆ” una bonificación del 40% en lugar del 85% que habĆa antes, aplicĆ”ndose en la cuota Ćntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

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Novedades en el Impuesto sobre Actividades Económicas
En este apartado, se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86, que pertenece al grupo de Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. Tiene una cuota de 115 euros, e influye para todos los que estÔn facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o grÔfico.
Novedades en el Impuesto sobre Rentas de no Residentes
A partir del 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida, se establece que en la cuota Ćntegra se podrĆ”n aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota lĆquida del impuesto que, en ningĆŗn caso, podrĆ” ser negativa. De la misma manera, la cuota lĆquida serĆ” deducible del importe de las retenciones y de los pagos fraccionados.
TambiĆ©n se aƱade una nueva disposición adicional dĆ©cima, que a efectos de lo contado anteriormente, sirve para determinar la deuda tributaria del impuesto. SaldrĆ” del resultado al aplicar la tributación mĆnima del Impuesto de Sociedades.
Novedades en el Impuesto sobre el Valor AƱadido
En este impuesto hay una nueva limitación para la aplicación del rĆ©gimen simplificado y del rĆ©gimen especial de la agricultura, ganaderĆa y pesca. Por lo tanto, se extiende a este aƱo el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria decimotercera de la LIVA.
El lĆmite de exclusión tambiĆ©n se establece en 250.000 euros durante todo el 2022, tanto para el RĆ©gimen simplificado como para el RĆ©gimen de Agricultura, GanaderĆa y Pesca.




