
El plazo para presentar la Declaración de la Renta en 2021 estÔ a punto de ser abierto. Como viene siendo habitual, Hacienda ha publicado un calendario donde se detallan las diferentes fechas para rendir cuentas con el fisco. MÔs allÔ de las novedades introducidas en el ejercicio de este año, la Agencia Tributaria ha definido una serie de multas y penalizaciones que se aplican a todos aquellos contribuyentes incumplan la obligación de presentar la Declaración o bien proporcionen información fiscal errónea o incompleta. En esta ocasión hemos recopilado algunos de estos errores de cara al ejercicio de este año.
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Cuidado con los errores de información en la Declaración
La información errónea o incompleta proporcionada en el borrador de la Renta puede ser objeto de sanción por parte de Hacienda. Por ejemplo, si no es especifica el cambio de domicilio fiscal, la multa asciende hasta los 100 euros. Si, por el contrario, algunos de los datos son inexactos o no se corresponden con la información recabada por el organismo, la cuantĆa fija es de 50 euros hasta los 150 de sanción acumulativa.
EngaƱar a Hacienda con datos fiscales falsos tiene sus consecuencias
AsĆ es. Y es que si el resultado de la Declaración sale a devolver y Hacienda detecta información fiscal falsa (omisión de cantidades no declaradas, introducción de datos falsosĀ de manera intencionada…), la cuantĆa de la multa puede ascender hasta un 15% de la base. Si se han solicitado incentivos fiscales, la cuantĆa fija serĆ” de 300 euros.
Presentar la Declaración fuera de plazo, estas son las multas y recargos
La obligatoriedad de rendir cuentas ante el fisco viene definida tanto por la base imponible de los beneficios generados como por la cantidad de IRPF que hayamos decidido aplicar en los diferentes salarios. Las multas que la Agencia Tributaria aplica por hacer la Declaración fuera de plazo dependen tanto del retraso y las cantidades no declaradas como de la propia resolución del ejercicio (a pagar por el contribuyente o a devolver por Hacienda).
Si la Declaración se presenta hasta tres meses después de la fecha de finalización, el recargo de Hacienda serÔ de hasta el 5% de todo el ejercicio. De tres a seis meses, el recargo serÔ de hasta el 10%. Y si el retraso va de seis meses a un año, el recargo serÔ del 15; 20% si la Declaración se presenta pasado el año.
No presentar la Declaración no es una opción
En caso de estar obligados a rendir cuentas ante Hacienda, los recargos por no presentar la Declaración pueden depender de diferentes condicionantes.
Por un lado, la multa por no formalizar la Declaración asciende a 100 euros. Esta cantidad se multiplicarĆ” por el doble si Hacienda envĆa un recordatorio al contribuyente, es decir, 200 euros. En caso de que el resultado salga a devolver, los intereses de demora serĆ”n los mismos que hemos detallado en el supuesto anterior: 5, 10, 25 y 20%, dependiendo del retraso. A esto hay que sumarle las multas que Hacienda puede aplicar por considerar que el contribuyente estĆ” ocultado información fiscal de interĆ©s.
En este caso, las multas varĆan en función de la gravedad, que viene definida por el resultado de la Declaración y la cantidad a pagar por parte del contribuyente. Los tramos estĆ”n definidos de la siguiente manera:
- Infracción leve:Ā para resoluciones con resultado a pagar hasta 3.000 euros. Si la cantidad es superior y existe ocultación, la cuantĆa puede ascender hasta en un 50%.
- Infracción grave:Ā para resoluciones con resultado a pagar por encima de 3.000 euros. Si la cantidad es superior y existe ocultación, la cuantĆa puede ascender hasta en un 100%.
- Infracción muy grave:Ā para resoluciones donde Hacienda detecta que se han empleado medios fraudulentos o bien cuando las cantidades que no se han pagado en la Declaración suponen mĆ”s del 50% del importe de la base de la multa. En tal caso, la cuantĆa puede ir del 100 al 150% sobre dicho importe.




