Las discográficas demandan a Pablo Soto, un español autor de varios programas P2P 3
Perseguir al usuario, al que fabrica discos duros o reproductores MP3, a la empresa que pone música en  el contestador, a la web que proporciona un listado de enlaces o hasta el medio de comunicación que da noticias negativas contra uno. A unos les pide canon obligatorio, a otros les denuncia ante los juzgados. Ésta es la táctica que emplean desde hace tiempo la industria discográfica y las sociedades de derechos de autor. El último ejemplo es una demanda contra Pablo Soto, creador de Blubster y Omemo, dos programas de intercambio P2P. Tras los repetidos fracasos por intentar criminalizar a los usuarios de estas redes, Promusicae (asociación que representa a las principales discográficas españolas), Warner, Universal, Emi y Sony BMG quieren llevar a los tribunales a un programador.

Las discográficas catalogan estos programas de competencia desleal. Y, por eso, reclaman a Soto una cantidad de 13 millones de euros por daños y perjuicios. Y no porque los creadores de dichos programas vendan canciones de las empresas demandantes, sino porque permiten a sus usuarios compartir gratis sus colecciones privadas de música. Algo que en España es completamente legal, excepto cuando existe algún ánimo de lucro. Pues bien, en este caso, los promotores de la demanda estiman que hay dos ví­as de lucro. Por un lado, las versiones de pago de los programas P2P creados por Pablo Soto y que se venden desde sus sitios web. Y, por otro, los anuncios que se publican en dichas webs. Según el comunicado de Promusicae, una agencia de detectives logró averiguar que Soto explicaba personalmente a los interesados en contratar publicidad que sus tarifas “no son por clicks, sino por volumen” y que aceptaba clientes “a partir de 10.000 dólares mensuales, negociables”. Siempre, según el comunicado de Promusicae y mediante investigación detectivesca de por medio.

Soto se defiende al afirmar que estos programas sólo son «una herramienta de comunicación neutral», sobre los que no puede recaer la responsabilidad civil de lo que hagan con ellos sus usuarios. De la misma forma que, si alguien comete una agresión con un bate de béisbol, el culapble es el agresor y no la empresa que fabrica el citado instrumento deportivo. La diferencia es que compartir música en Internet no es lo mismo que agredir fí­sicamente a alguien. Básicamente, porque lo primero constituye un delito del Código Penal; lo segundo, no.


Las discográficas demandan a Pablo Soto, un español autor de varios programas P2P 3
Como recuerda el propio Soto, el mismí­simo Tribunal de Justicia de la UE determinó hace unos meses que los proveedores de acceso a Internet no están obligados a colaborar en la persecución de usuarios de P2P. Esto implicarí­a que los operadores revelasen los datos confidenciales de sus clientes, algo a lo que se niegan rotundamente en paí­ses como Reino Unido. Como a las discográficas se le han cerrado ya dos puertas (demandar al usuario y pedir la colaboración del operador), ahora quieren «atacar» por un nuevo flanco: el de los programadores.

En nuestra humilde opinión, las discográficas harí­an mejor en admitir de una vez el origen del problema: la crisis del CD (aunque los ingresos derivados del canon, que se aplica al CD entre otros productos, no paren de crecer). Tampoco estarí­a mal abandonar este tipo de denuncias, y aprovechar el dinero que se ahorrarí­an en abogados para, por ejemplo, promover las tiendas en Internet (esas que en Estados Unidos son las que más venden).

Grupos musicales como Nine Inch Nails ya saben los beneficios que se pueden conseguir usando Internet como medio de distribución. ¿O qué tal bajar el precio, a menudo excesivo, de los discos cuando salen al mercado? Pero no son más que eso: sugerencias. Siempre desde una crí­tica constructiva. También pueden probar con los singles USB si prefieren perder más dinero.

Ví­a: Público

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