Estos son los errores habituales en la Declaración de la Renta

La Declaración de la Renta es una tarea que, aunque poco intuitiva, es muy importante y necesaria para todos los contribuyentes. Cada año, millones de personas deben presentar sus declaraciones de impuestos y asegurarse de que han declarado todo correctamente. Por la propia complejidad del trámite, pueden surgir ciertas dudas a la hora de declarar determinados gastos o retribuciones. Para evitar errores comunes, hemos recopilado algunos conceptos que no deberías olvidar declarar en la Renta 2022 ahora que el plazo se ha abierto oficialmente.

¿Compraste Letras del Tesoro que vencieron en 2022? Toca pasar por el fisco

Las Letras del Tesoro son activos financieros emitidos por el Tesoro Público para financiar el Estado a corto plazo. Si se ha obtenido un ingreso por vencimiento o transmisión de Letras del Tesoro, este debe ser consignado en el modelo 100 de la Renta o del IRPF en la casilla número 30. La diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto al ejercicio del IRPF correspondiente. Las Letras del Tesoro tributan en la base imponible del ahorro, en la que se aplican unos tipos del 19% al 28% dependiendo del tramo.

Según el Tesoro Público, las letras se consideran como «activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito». Esto quiere decir que la diferencia entre lo que se pagó por ellas y lo que se recibió al amortizarlas es algo que se debe declarar. Se considera un rendimiento de capital mobiliario y está sujeto al IRPF correspondiente. De todas formas, debemos de tener en cuenta que si se ha comprado Letras del Tesoro en un año, no se deben declarar en la Renta de ese mismo año, sino en la Renta que se hace al año siguiente de cobrarlas.

No te olvides de incluir los gastos de maternidad si cumples con los requisitos necesarios

En España, existe una deducción por maternidad en la declaración de la renta que pueden solicitar las mujeres contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta deducción es de 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años (100 euros mensuales por hijo) o la cuantía de las «cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento». En otras palabras, las madres trabajadoras pueden deducirse en la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales en la Declaración de la Renta hasta que su hijo cumpla tres años, aplicándose el mínimo por descendientes.

En caso de adopción, esta deducción se puede solicitar durante los tres años siguientes. Además, algunas trabajadoras pueden pedir el incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o en centros de atención infantil. Este incremento es de 1.000 euros anuales para las personas que hayan satisfecho gastos de custodia en hijos. Los gastos que podrán deducirse serían los de inscripción y matrícula, asistencia general ofrecida por el centro y la alimentación. Para solicitar la deducción por maternidad, no es necesario esperar a la Declaración de la Renta, ya que es posible pedir el abono anticipado de la deducción por cada uno de los meses en los que la trabajadora esté dada de alta en un régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.

Y los planes de pensiones

Sí, los planes de pensiones se deben declarar en la Renta. Tanto los planes de pensiones como los PPA y otros productos de previsión deben declararse en las casillas que van desde la 462 hasta la 476 de la Declaración de la Renta, según el esquema del Modelo 100 (IRPF) actualmente vigente. Las aportaciones a planes de pensiones son deducibles de la base imponible general, lo que permite aligerar la factura fiscal. Actualmente, el límite financiero general de aportaciones individuales a un plan de pensiones es de 1.500 euros. Recordemos que las aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales han experimentado un recorte de 6.500 euros, ya que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021 ya introdujeron una rebaja de 8.000 a los 2.000 euros y desde el año pasado 1.500 euros.

En este sentido, el rescate de planes de pensiones tributa como rendimientos del trabajo y las aportaciones reducen la base imponible del IRPF. Es decir, cuando se recupera el dinero habrá que tributar en el IRPF como si se tratase de un salario.

Ojo, si eres discapacitado no te olvides de rellenar esta casilla

Ya nos lo advirtió nuestro compañero Víctor el año pasado y conviene recordarlo una vez más para que el resultado de la Declaración no salga a pagar. Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Además, los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas están exentos.

7 cosas que nunca deberías olvidar declarar en la Renta 2022 1

Por otro lado, las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el IPREM, cuyo límite se establece en 22.558,77 euros. Asimismo, las personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% tienen derecho a deducciones y reducciones específicas. Por ejemplo, en Cataluña, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% tienen derecho a una deducción del 10% por alquiler de vivienda habitual hasta un máximo de 300 euros anuales. En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el mayor de los importes correspondientes a cada uno de los trabajadores con discapacidad.

¿Has tenido un litigio legal con tu empresa? Puedes deducirte los gastos de la defensa

La pandemia ha hecho mella en la economía mundial y los últimos dos años han estado marcados por inestabilidad laboral en diferentes sectores. El abogado laboralista Luis F. Pallarés, nos recuerda a través de su perfil de Twitter que los gastos derivados de la defensa jurídica pueden desgravarse en la Declaración de la Renta:

https://twitter.com/Laboralista_DCT/status/1645343228621733888?s=20

Los gastos de defensa jurídica se consideran rendimientos de trabajo y tienen la consideración de gastos deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en el artículo 19 cuáles son los gastos de defensa jurídica que se consideran deducibles a efectos del IRPF. Asimismo, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos son deducibles, con el límite de 300 euros anuales. Eso sí, debemos de tener en cuenta que no todos los gastos jurídicos son deducibles en la declaración de la renta-

La cantidad obtenida en juicios o acuerdos de arbitrajes correspondientes a costas judiciales debe declararse como ganancia patrimonial. Los ciudadanos solo podrán desgravarse los gastos relacionados con la defensa laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. Además, es necesario demostrar que los pleitos o reclamaciones que han originado un gasto judicial están derivados de la actividad económica o profesional del contribuyente.

La cuota sindical también entra en posibles desgravaciones

Al hilo con lo anterior, la cuota sindical se puede desgravar en la declaración de la renta. Los gastos sindicales, incluyendo el importe de las cuotas pagadas al sindicato al que estés afiliado, son deducibles en la declaración de la renta. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota anual sindical de entre un 20% y un 35% según los casos. Para incluir la cuota sindical en la Declaración de la Renta, es necesario tener los justificantes de pago; los recibos bancarios sirven como justificantes, aunque en algunos casos es el propio sindicato el que ofrece un certificado con la totalidad del pago efectuado.

La casilla en la que se añaden los pagos realizados a sindicatos es la casilla 14, que se corresponde con las cuotas satisfechas a sindicatos. Esta casilla se encuentra dentro del apartado de gastos de rendimientos del trabajo, no obstante, Hacienda no indica la cantidad abonada a los sindicatos en el borrador. Por lo tanto, si se quiere deducir este gasto, es necesario modificar el borrador para incluir esta deducción. Como en el supuesto anterior, es obligatorio tener documentación que justifique los datos que se ponen en la declaración, en el caso contrario Hacienda puede sancionar.

Los alquileres también desgravan, aunque solo en algunas Comunidades Autónomas

En España, tanto los inquilinos como los propietarios pueden desgravar algunos gastos relacionados con el alquiler en la Declaración de la Renta. Los inquilinos pueden desgravar el alquiler que pagan por la vivienda que habitan. La deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual es del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con una base máxima de la deducción de 9.040 euros anuales si la base imponible no supera los 17.707,20 euros anuales. En algunas Comunidades Autónomas, como Madrid y Cataluña, existen deducciones adicionales para los inquilinos. Por ejemplo, en Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 30% de las cantidades que hayan satisfecho durante el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Por otro lado, los propietarios pueden desgravar algunos gastos relacionados con la vivienda que tienen alquilada, como el seguro de la casa, impuestos, posibles reformas que haya realizado en el inmueble, etcétera. Es importante destacar que los propietarios solo pueden desgravar los gastos que estén relacionados con el alquiler de la vivienda, no los gastos personales. Para más información, os recomendamos echar un vistazo a este otro artículo donde damos respuesta a las 20 preguntas más recurrentes sobre la Declaración de la Renta.

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