¿Cuándo termina el plazo para presentar la declaración de la Renta 2019?

Tres días es lo que falta para que se abra el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2021 del ejercicio fiscal anterior. Como cada año, la Agencia Tributaria establece una serie de fechas con plazos límites para rendir cuentas ante el fisco. A esto hay que sumarle las novedades que el organismo suele introducir con cada nuevo ejercicio, novedades que se traducen, generalmente, en forma de modelos. En esta ocasión hemos reunido algunos apartados clave que de cara al nuevo ejercicio que comenzará el próximo 7 de abril.

El fin de este artículo es meramente informativo y está sujeto a errores. Desde tuexperto.com os recomendamos recurrir a una gestoría especializada en caso de duda ante la declaración de cualquier tipo de bien o actividad económica sujeta a explotación.

La incógnita de los ERTES y la Declaración de la Renta

Con la introducción del Estado de Alarma en 2020, son muchas las empresas que se han acogido a los ERTES para delegar en la Seguridad Social las contribuciones de los trabajadores. Esta medida ha supuesto la introducción de un nuevo pagador en las contribuciones de decenas de miles de trabajadores, lo que supone la reducción directa del límite que Hacienda establece para presentar la Declaración de la Renta.

En concreto, el límite pasa de los 22.000 a los 14.000 euros con la introducción de un segundo pagador, por lo que la base imponible rebasa dicha cantidad, estaremos obligados a rendir cuentas ante el fisco, ya que las cantidades percibidas por el SEPE han sido emitidas sin retención. En cualquier caso, desde tuexperto.com recomendamos la lectura del artículo donde hablamos de la fiscalidad de los ERTES, donde también tratamos los tramos de IRPF que la Agencia Tributaria aplica a partir del último año fiscal.

Planes de pensiones y productos bancarios derivados: novedades de 2021

Una de las novedades presentadas por la Agencia Tributaria durante el último ejercicio tiene que ver con la fiscalidad de los planes de pensiones y productos bancarios derivados. En este caso, el fisco reduce las cantidades que se pueden deducir en la Declaración de la Renta del último año. Los nuevos tramos quedan fijados de la siguiente manera:

  • Las aportaciones personales a un plan de pensiones no pueden superar la cantidad de 2.000 euros.
  • Las aportaciones personales a un plan de empresa no pueden superar la cantidad de 8.000 euros.
  • Las aportaciones de un cónyuge a un plan de pensiones personal no pueden la cantidad de 1.000 euros.
  • Las aportaciones a un plan de seguro privado de dependencia no pueden superar la cantidad de 2.000 euros.

Cabe destacar que estas deducciones deben reflejarse en las casillas que van desde la 462 a la 476.

Nuevo ejercicio fiscal, nuevos modelos

El nuevo ejercicio trae consigo la presentación de nuevos modelos que afectan en su mayoría a los contribuyentes con sociedades o con trabajador por cuenta propia y que, por normal general, deben presentarse cuando la actividad sujeta a explotación se inicia. En concreto, los modelos anunciados por la Agencia Tributaria son los siguientes:

  • Modelo 035: Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
  • Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Modelo 234: Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
  • Modelo 235: Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
  • Modelo 369: Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
  • Modelo 420: Impuesto sobre determinados servicios digitales.
  • Modelo 604: Impuesto sobre las transacciones financieras.

Casillas 611, 612 y 613: gastos deducibles en guarderías y centros de educación infantil

Desde el 1 de enero, la Agencia Tributaria ha aumentado en 1.000 euros las deducciones por hijo menor de tres años por gastos en centros de educación infantil o guarderías. Esta deducción se suma a la deducción máxima de 1.200 euros que el organismo establecía hasta la fecha y es compatible con los hijos en adopción.

Cabe destacar que dicha deducción no es aplicable en los casos en los que las madres que hayan sido afectadas por un ERTE o cese de actividad en caso de que sean trabajadoras por cuenta propia.

Casillas 562 y 563: deducciones por alquiler de una vivienda

Las deducciones por el alquiler de una vivienda son compatible con todos aquellos contratos formalizados con fecha anterior al 1 de enero de 2015 en personas con menos de 35 años. Cabe destacar que las contribuciones que superen los 24.107,20 euros de base imponible no podrán acogerse a esta deducción como medida adicional. En caso de cumplir con las tres condiciones, el porcentaje total que podremos deducirnos es del 10,05% sin incluir las deducciones que dependen de la Comunidad Autónoma, que en el caso de la Comunidad de Madrid pueden ascender hasta un 30%.

Casillas 698 y 700: deducciones para propietarios de una vivienda

Para las contribuyentes con viviendas cuya construcción comenzó antes de 2013, la Agencia Tributaria permite realizar una deducción de hasta el 15% en las cantidades invertidas para su construcción con límite máximo de 9.040 euros.

Casillas 660 y 661: familia numerosa y deducciones en hijos menores de 25 años

Para todas aquellas contribuciones en las que se introducen miembros pertenecientes a una familia numerosa, la Agencia Tributaria establece dos tipos de beneficios fiscales: el familiar y el mínimo personal. El primero solo se puede aplicar a las declaraciones con hijos menores de 25 años y que cumplan con los requisitos fijados por el Ministerio de Hacienda.

En cuanto a las deducciones por familia numerosa, el fisco fija una cantidad máxima de 1.200 euros si los miembros cumplen con los requisitos fijados en la página web de la Agencia Tributaria.

Declaraciones con miembros con discapacidad al cargo

La Agencia Tributaria también fija una serie de deducciones a todas aquellas declaraciones cuyos miembros cuenten con personas con discapacidad a su cargo. En este caso, las casillas donde tendremos que reflejar la correspondiente información son las 623 y 624 si los miembros son descendientes, 636 y 637 si son ascendientes y 248 y 249 si se corresponde con el cónyuge (si no está separado legalmente).

Novedades en la Declaración de la Renta de autónomos

Por vez primera, la Agencia Tributaria permitirá a los trabajadores autónomos declarar actividades económicas en estimación directa a través de la casilla 220 y las casillas derivadas, que en este caso van de la 121 a la 128.

Entre los gastos que se consideran deducibles en estimación directa se incluyen los relacionados con el alquiler, el transporte con motivos laborales, el material de oficina, luz y gas, manutención y cualquier gasto relacionado con la implantación de nuevas tecnologías y redes a través de Internet. Todos estos gastos deberán estar debidamente justiciados con sus correspondientes facturas y recogidos en un libro de registro homologado por la Agencia Tributaria.

Asciende el gravamen por las rentas de ahorro

El nuevo ejercicio trae consigo el aumento del gravamen en las rentas de ahorro que se obtienen a través de los depósitos bancarios, los intereses de cuentas bancarias y la venta de bienes. De esta manera, los tramos fijados por la Agencia Tributaria quedan fijados de la siguiente manera:

  • Rentas con base liquidable entre 0 y 6.000 euros: 19%.
  • Rentas con base liquidable entre 6.000,01 y 50.000 euros: 21%.
  • Rentas con base liquidable entre 50.000,01 y 200.000 euros: 23%.
  • Rentas con base liquidable superior a 200.000 euros: 26% (nuevo tramo).

Nuevo gravamen para las rentas generales superiores a 300.000 euros

Para todas aquellas rentas generales que superen los 300.000 euros, el nuevo tramo que se establece a partir del último ejercicio es del 24,5%. Dentro de estas rentas se incluyen los rendimientos obtenidos por el alquiler de una vivienda o inmueble, de la actividad profesional (trabajadores autónomos) o empresarial (sociedades), las indemnizaciones percibidas por entidades (aseguradoras, empresas…), premios y el salario.

Sobre la compraventa de criptomonedas en 2020

El reciente repunte del mundo de las criptomonedas ha vuelto a poner una vez más sobre la mesa la fiscalidad que rodea a este tipo de inversiones. Dado que no existe una regulación específica para los criptodivisas, la mayoría de expertos recomiendan tributar sobre el impuesto de la renta, es decir, sobre el IRPF. Vale decir que la casilla que se corresponde con este impuesto es la 389.

En cuanto a los tramos fijados por la Agencia Tributaria, el gravamen queda fijado de la siguiente manera:

  • 19% para rentas de hasta 6.000 euros.
  • 21% para rentas de hasta 50.000 euros.
  • 23% para rentas superiores a 50.000 euros.

Cabe destacar que la declaración deberá estar satisfecha con todo tipo de operaciones realizadas en torno a la compraventa de criptodivisas (compra, venta, cambio de moneda…), incluidos los beneficios y las pérdidas. En lo que respecta a la explotación a través de la minería, Hacienda obliga a darse de alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomas) al considerarse como una actividad sujeta a explotación y que entraña cierta regularidad. En este caso, las tributaciones y obligaciones fiscales pasarán a depender de dicho régimen, por lo que desde tuexperto.com os recomendamos recurrir a una agencia especializada en este tipo de actividades.

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