¿Cuándo termina el plazo para presentar la declaración de la Renta 2019?

Desde que el Gobierno implantara los ERTE como única salida a las empresas para reducir el gasto de cara a la pandemia por el coronavirus, no son pocas las dudas que nacen en torno a la Declaración de la Renta de este año. La entrada de los ERTE en 2020 introdujo un nuevo pagador en el ejercicio fiscal de decenas de miles de contribuyentes, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). La duda al respecto es clara: ¿tengo que presentar la Declaración de la Renta en 2021 habiendo tenido dos pagadores en 2020? ¿cuál es el mínimo para hacer la Declaración de la Renta con dos pagadores? Lo vemos.

Declaración de la Renta con dos pagadores: mínimos y requisitos

Tal y como vimos en este otro artículo, haber estado en ERTE en 2020 no es causa de presentar la Declaración de la Renta en 2021 de manera obligada. Este ejercicio depende de los ingresos obtenidos en el año fiscal en activo.

En concreto, la cantidad mínima que Hacienda fija a día de hoy para presentar la Declaración de la Renta es de 22.000 euros brutos anuales. Esta cantidad está fijada para todas aquellas contribuciones con un único pagador. Para los contribuyentes con dos o más pagadores, este límite baja hasta los 14.000 euros brutos anuales.

Es decir, si hemos obtenido una renta de más de 14.000 euros resultado del sumatorio de los ingresos obtenidos durante el ERTE y el trabajo, la Agencia Tributaria nos obligará a rendir cuentas ante el fisco. Cabe destacar que la renta obtenida del ERTE se percibe sin retenciones aplicadas (sin IRPF), en tanto que es probable que el resultado del ejercicio salga «a pagar».

Tramos de IRPF, esto es lo que tendrás que pagar si sobrepasas la cantidad mínima

Para estimar el resultado de la Declaración antes de concertar la cita con la Agencia Tributaria, podemos ayudarnos de los tramos de IRPF que Hacienda aplica en función de la renta.

En concreto, los tramos fijados por Hacienda son los siguientes:

  • Rentas de hasta 12.450 euros: 19%.
  • Rentas de entre 12.450 hasta 20.200 euros: 24%.
  • Rentas de entre 20.200 hasta 35.200 euros: 30%.
  • Rentas de entre 35.200 hasta 60.000 euros: 37%.
  • Rentas de entre 60.000 hasta 300.000 euros: 45%.
  • Rentas de más de 300.000 euros: 47%.

Cabe destacar que la imposición de estos tramos se aplica de manera progresiva, de tal forma que los porcentajes solo son aplicables a las cantidades que exceden cada uno de los tramos. Por ejemplo, para una renta de 29.000 euros brutos anuales, la ecuación a aplicar sería la siguiente:

  • IRPF a pagar: (19% de los primeros 12.450) + (24% de los 12.450 hasta los 20.200) + (30% de los 20.200 hasta los 33.000 de la base).

Las cantidades resultantes serían las siguientes:

  • IRPF a pagar: (2.365,50) + (1860) + (2.640) = 4.605,50 euros.
  • Cantidad a pagar en la Declaración: 6.865,50 euros.

Vale decir que la mayor parte de los 6.865,50 euros del resultado del ejercicio es asumida en el pago del impuesto de la renta (IRPF) en la nómina del trabajador, por lo que la cantidad final a pagar será mucho menor de lo que Hacienda retiene. Bastaría con sumar la retención de todos los meses en activo con para restarla posteriormente al resultado de la Declaración. Los meses en los que se ha estado en ERTE carecen de IRPF, por lo que la retención se cargará posteriormente en el resultado del ejercicio, es decir, al realizar la Declaración.

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