¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta si he estado en ERTE en 2020? 1

La declaración del ERTE por parte de miles de empresas en nuestro país ha puesto sobre la mesa una nueva duda que tiene que ver con la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2021. Esta duda nace precisamente de la incorporación de un nuevo pagados en la Renta: el SEPE o Servicio Público de Empleo Estatal. Pero, ¿existe realmente esa obligación de hacer la presentación de Declaración de la Renta si existen dos pagadores? ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta si he estado en ERTE en 2020? Lo vemos.

¿Tengo que presentar la Declaración por haber estado en ERTE en 2021?

Depende. Antes de hablar de las condiciones que la Agencia Tributaria establece para presentar la Declaración de la Renta en función de la renta del contribuyente debemos tratar sobre la naturaleza de los ERTE.

El ERTE, o Expediente Temporal de Regulación de Empleo, es una medida temporal de la que las empresas se benefician para que el SEPE se hago cargo de la remuneración que los trabajadores perciben. En este caso, el pago se realiza sin una retención directa del IRPF, a diferencia del pago de una nómina. Dicho de otra manera, los pagos percibidos a través del SEPE se realizan sin la aplicación de impuestos.

Partiendo de esta base, lo que la Agencia Tributaria estipula para presentar la Declaración de la Renta en 2021 es que la renta debe sumar un total de hasta 22.000 euros brutos al año siempre y cuando solo se tenga un pagador. En caso de contar con dos pagadores, la cantidad mínima se reduce hasta los 14.000 euros.

¿Significa esto que los trabajadores en ERTE deberán pagar más en la Declaración de la Renta que el año fiscal que precede? A efectos prácticos, sí, aunque se entiende que la cantidad percibida en ERTE es superior al salario neto que los trabajadores perciben por la empresa, ya que los pagos están sujetos a retención, generalmente a partir del 15%.

¿Hay alguna forma de reducir el importe a pagar a Hacienda?

Lo cierto es que sí, aunque las medidas tendrían que haberse aplicado durante 2020. La primera y más sencilla es la de elevar el IRPF de la nómina a través de un consenso con la empresa.

Otra opción es la de contratar un plan de pensiones, aunque esta medida es algo menos factible por la propia naturaleza del producto: requiere de ahorro previo y una cantidad significativa a aportar. Más allá de estas, lo cierto es que no existe ninguna medida con carácter retroactivo que podemos aplicar para rebajar el pago de Hacienda en la Declaración de la Renta.

¿Cuánto tendré que pagar a Hacienda por haber estado en ERTE?

Para conocer la cantidad que tendremos que pagar a Hacienda, conviene conocer los tramos de IRPF que se aplican sobre la base liquidable percibida en 2020. Los tramos que se establecen actualmente están fijados de la siguiente manera:

  • Rentas de hasta 12.450 euros: 19%.
  • Rentas de entre 12.450 hasta 20.200 euros: 24%.
  • Rentas de entre 20.200 hasta 35.200 euros: 30%.
  • Rentas de entre 35.200 hasta 60.000 euros: 37%.
  • Rentas de entre 60.000 hasta 300.000 euros: 45%.
  • Rentas de más de 300.000 euros: 47%.

Por tanto, la cantidad a pagar resulta de la diferencia del sumatorio de las cantidad pagadas durante 2020 en concepto de IRPF y el porcentaje aplicado sobre la renta. Cabe destacar que los tramos son progresivos. Por ejemplo, para una renta de 33.000 euros, los porcentajes a aplicar serían los siguientes:

  • IRPF a pagar: (19% de los primeros 12.450) + (24% de los 12.450 hasta los 20.200) + (30% de los 20.200 hasta los 33.000 de la base).

Por tanto, la cantidad a pagar sale de la resta del IRPF total menos el IRPF pagado, sin contar con los gastos deducibles por renta.

  • IRPF a pagar: (2.365,50) + (1860) + (3.840) = 4.605,50 euros.
  • IRPF pagado (cantidad aleatoria): 3.870 euros.
  • Cantidad a pagar en la Declaración: 735,50 euros.

A esta cantidad hay que restarle algunos gastos deducibles, los cuales se pueden desgranar en el correspondiente apartado de la Declaración. En caso de contar con algún gasto deducible, os recomendamos consultar la página web de la Agencia Tributaria para conocer los porcentajes de deducción. En este apartado se detallan todos los conceptos.

¿Qué pasa si no presento la Declaración de la Renta en 2021?

En estos casos, Hacienda establece una serie de multas y penalizaciones a todos aquellos contribuyentes que no presenten la Declaración en el ejercicio fiscal vigente. La cuantía de las penalizaciones varían, por lo general, en función de la gravedad de la infracción, que a menudo depende del resultado del ejercicio (a pagar o a devolver), así como la cantidad adeudada.

En concreto, los ramos fijados por Hacienda contemplan las siguientes cantidades:

  • Infracción leve: para Declaraciones con resultado a pagar hasta 3.000 euros. Si la cantidad es superior y existe ocultación, la deuda puede ascender hasta el 50% de las cantidades no percibidas.
  • Infracción grave: para Declaraciones con resultado a pagar por encima de 3.000 euros. Si la cantidad es superior y existe ocultación, la deuda puede ascender hasta el 100% de las cantidades no percibidas.
  • Infracción muy grave: para Declaraciones donde Hacienda detecta que se han empleado medios fraudulentos o bien cuando las cantidades que no se han pagado en la Declaración suponen más del 50% del importe de la base de la multa. La deuda en estos casos puede ascender de un 100% a un 150% de las cantidad no percibidas.

A todos estos tramos hay que sumarle otros 100 euros por no presentar la Declaración; 200 euros si Hacienda envía un recordatorio al contribuyente avisando de sus obligaciones fiscales. Dependiendo del retraso con el que se formalice la presentación, los recargos ascienden a las siguientes cantidades:

  • Hasta tres meses: 5% de todo el ejercicio.
  • Hasta seis meses: 10% de todo el ejercicio.
  • Hasta doce meses: 15% de todo el ejercicio.
  • Más de doce meses: 20% de todo el ejercicio.

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