Bitcoin o Ethereum, ¿merece la pena invertir en estas criptomonedas?

Con la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, no son precisamente pocos los que se preguntan si tienen que declarar las operaciones con criptomonedas en el borrador de Hacienda. La respuesta corta es que sí. Desde hace tres años la Administración ha puesto especial atención en todos aquellos que operan con criptomonedas. También sobre aquellos que se dedican a la minería de Bitcoin y otras divisas menos populares. Dependiendo de los ingresos y la actividad que desarrollemos en torno a estos, tendremos que tributar en uno u otro apartado de la Declaración. Veamos cómo y cuánto.

Los datos que expondremos a continuación son orientativos. Desde tuexperto.com recomendamos encarecidamente recurrir a un gestor especializado para conocer la tributación de las actividades realizadas en torno a las operaciones con criptomonedas.

He comprado y vendido Bitcoin, ¿tengo que declarar algo?

Lo cierto es que si. La anterior campaña gestionada por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) definió una serie de directrices que marcarán la próxima campaña que dará comienzo en el mes de abril. Por el momento, la actividad se repercute en el apartado destinado a variaciones patrimoniales, y tributan en concepto de IRPF (Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas).

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Si nos remitimos a los tipos impositivos de la campaña de 2018, Hacienda estableció una serie de cantidades en los diferentes los tramos de IRPF cuyo porcentaje se aplica sobre el beneficio neto obtenido a través de la operación con criptodivisas. Los tramos definidos por la Administración son los siguientes:

  • 19% para las plusvalías de hasta 6.000 euros.
  • 21% para las plusvalías de hasta 50.000 euros
  • 23% para las plusvalías superiores a 50.000 euros

Estos tipos impositivos tendrán que ser aplicados en el respectivo apartado de la Declaración destinado a cambios patrimoniales. Veamos un par de ejemplos:

  • Pedro ha ganado un total de 13.400 euros al vender sus Bitcoin en 2019. Pedro tendrá que detraerse un 21% de esa cantidad al entrar en el segundo tipo impositivo.
  • Marta compra Bitcoin por valor de 4.000 euros y los vende por valor de 25.000 euros. Marta obtiene una plusvalía de 21.000, por lo que tendrá que detraerse un 21% de esa cantidad, lo que suponen unos 4.410 euros.

Pero, ¿qué ocurre si no obtenemos plusvalía ninguna y perdemos dinero en la venta de monedas? Dado que se trata de una alteración del patrimonio, la pérdida tendrá que quedar reflejada igualmente en el mencionado apartado del borrador. Al tratarse de una pérdida patrimonial, no estará sujeta a ningún tipo impositivo, sino que tendrá que ser compensada en los cuatro años siguientes.

He comprado Bitcoin pero no he vendido nada, ¿tengo que declararlo?

Afirmativo. Nuevamente nos encontramos ante una alteración del patrimonio: las criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, cualquier cantidad que hayamos invertido en la compra de criptodivisas deberá quedar reflejada en el mismo apartado mencionado anteriormente.

He intercambiado Bitcoin por otra criptomoneda, ¿se tiene que declarar?

De nuevo, la respuesta es afirmativa. Cualquier transacción que suponga una alteración del patrimonio ha de ser declarada ante el fisco. No solo tendremos que declarar la cantidad invertida en la moneda original, sino que tendremos que aplicar los tipos impositivos citados anteriormente sobre el valor total que suponga el cambio de divisa. Veamos un par de ejemplos.

  • Juan intercambia Bitcoin por Ethereum y obtiene un rendimiento económico positivo de 400 euros. Juan tendrá que declarar la plusvalía detrayéndose un 19% de esa cantidad, al estar por debajo de 6.000 euros.
  • María intercambia Litecoin por Bitcoin y obtiene un rendimiento económico negativo de 9.000 euros. María tendrá que declarar la pérdida al afectar a su patrimonio personal.

Me dedico a la minería de Bitcoin, ¿qué tengo que hacer?

Si parte de nuestra actividad depende de la minería de monedas virtuales, el tipo de tributación que tendremos que aplicar es diferente al mencionado en anteriores casos. ¿La razón? No se trata de una alteración extraordinaria del patrimonio, sino de una actividad que genera plusvalía.

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Máquina para minar criptomonedas.

Aunque Hacienda todavía no ha regularizado esta actividad económica, la Administración obliga a pagar lo que se conoce como Impuesto de Actividades Económicas. Previamente tendremos que darnos de alta como autonómos en el RETA si se cumplen las condiciones para ello o bien como sociedad en los respectivos modelos que Hacienda define para las empresas. En este último caso tendremos que declarar la plusvalía generada en el Impuesto de Sociedades, que por lo general cuenta con un tipo impositivo del 25% sobre el beneficio neto.

Tengo una empresa y admito pagos con Bitcoin, ¿qué tributación requiere?

Fuera de la minería de criptomonedas, puede darse el caso de que una empresa admita pagos a través de Bitcoin. Estos pagos no solo han de estar reflejados en la contabilidad de la empresa, sino que tendrán que soportar el IVA en todos aquellos productos y servicios que así lo requieren.

Posteriormente tendrán que ser declarados en el pertinente apartado relacionado con el Impuesto de Sociedades. También en la respectiva declaración trimestral del IVA. Solo hay un caso en el que no se tendrá que repercutir este IVA: cuando se compra criptomonedas a través de una divisa formal, como pueden ser euros o dólares. En este caso la parte que vende estas criptomonedas tendrá que encargarse de realizar la conversión a euros para repercutirlo posteriormente ante el fisco.

¿Qué pasa si no declaro los Bitcoin en la Declaración de la Renta?

El año pasado Haciendo envió una carta por escrito a más de 15.000 contribuyentes notificando acerca de la obligatoriedad de declarar las ganancias obtenidas a partir de las operaciones con criptomonedas. ¿Qué pasa si decidimos no declarar el rendimiento obtenido durante el año fiscal?

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Actualmente las multas de Hacienda rondan entre un 50% y un 150% de las cantidades que se dejan de declarar, cantidades que tendrán que ser abonadas junto con el porcentaje que se aplique como penalización. Si no enviamos la Declaración a tiempo los recargos por retrasos van desde el 5% hasta el 20%, dependiendo del tiempo total de demora.

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