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El pasado mes de abril empezó el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2017. Ya en el mes de junio, nos encontramos en la recta final que tienen los ciudadanos y ciudadanas de este país para rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Si te da pereza presentarla y temes que este año te toque pagar, quizá debas saber que aunque no puedes escaparte de hacer el trámite, siempre tienes la posibilidad de fraccionar el pago y hacer que, en este caso, el trance sea un poco más ligero.

A continuación, te contamos cuáles son los plazos que debes tener en cuenta y de qué maneras puedes evitar pagar el resultado de la declaración de golpe. Te damos todas las claves, a continuación.

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Plazos para presentar la Declaración de la Renta 2017

Si todavía no has presentado la declaración, te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

El plazo para presentar la declaración de la Renta 2017, vía telemática o presencial, termina el lunes 2 de julio de 2018. Además, si necesitas ir a la Agencia Tributaria para llevar toda la documentación y en definitiva, hacer la declaración, antes tendrás que pedir cita previa. Pero debes saber que solo podrás hacerlo hasta el 29 de junio.

Ten en cuenta, eso sí, que no todo el mundo puede pedir cita previa para la Renta 2017. En este sentido, es importante que sepas que las citas presenciales solo están reservadas para determinados contribuyentes. Hay limitaciones, como por ejemplo los 65.000 euros en rendimientos del trabajo y 15.000 euros para el capital inmobiliario. Si tienes alguna duda, es importante que consultes directamente qué perfiles se admiten en esta tabla de la Agencia Tributaria.

Cómo corregir un error en la Declaración de la Renta 2017 presentada

Cómo fraccionar los pagos de la Declaración de la Renta 2017

Si la declaración te sale a pagar o ingresar, debes tener en cuenta que si se trata de una cantidad importante, siempre podrás fraccionarla. En este caso tienes distintas opciones. Y son las siguientes:

Puedes pagar al momento

Es una buena opción si la cantidad a pagar no es elevada o si puedes asumirla porque tienes dinero contante y sonante para abonarla. Todo lo que tienes que hacer es indicar tu número de cuenta para que la Agencia Tributaria pueda realizar el cobro. Debes saber, por otra parte, que lo harán enseguida.

Puedes fraccionar el pago en dos plazos

Es la modalidad más corriente y también más ágil, porque el pago se divide en dos plazos y no requiere avales ni la aceptación expresa por parte de la Agencia Tributaria. El primer pago, eso sí, será del 60% del importe y se hará el día 2 de julio.

Podrás hacerlo en efectivo, con cargo a cuenta o por domiciliación bancaria: será suficiente con que indiques tu cuenta. El segundo pago será, lógicamente, del 40% restante. Y tendrás tiempo para realizarlo hasta el próximo día 5 de noviembre de 2018.

Aplazar el pago

Si no puedes hacer frente al pago, también puedes solicitar un aplazamiento. En este caso es el contribuyente el que le propone a Hacienda el número de cuotas en que está dispuesto a dividir su deuda, presentando un calendario de pagos (en el plazo de un año, de dos años, de tres años, etcétera).

En este caso, eso sí, será preciso justificar dificultades financieras, impagos, etcétera. Hasta 6.000 euros no será necesario presentar garantías, pero a partir de esa cantidad, será imprescindible aportar una garantía hipotecaria, un aval, una garantía personal, etcétera.

Esta opción se puede tramitar en una oficina de la Agencia Tributaria o vía telemática, desde el apartado de Aplazamientos de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, debes tener claro que el aplazamiento tendrá un interés legal de un 5% TAE que, lógicamente, tendrás que asumir tú como contribuyente.

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