El año 2014 el Gobierno de España publicó una ley (la Ley 18/2014) que ponía grandes restricciones al uso de drones. Limitaban así, yéndose al extremo más duro, una práctica que antes no tenía apenas legislación. Como suele pasar, cuando se popularizaron los avanzados drones modernos la ley no estaba preparada y valía casi todo. Hasta ese momento, sólo los pocos aficionados al aeromodelismo usaban el espacio aéreo además de los pilotos de diferentes aeronaves. Y ellos conocían las normas y responsabilidades implicadas.
Pero como decíamos, cuando llegaron drones de cualquier precio y grandes prestaciones, la cosa cambió. Además, muchos pueden volar en “FPV” (“primera persona” o fuera del alcance visual directo). Se apuntó mucha gente aficionada al vídeo y la fotografía. Les atraía la facilidad de hacer tomas únicas con aparatos cuya electrónica los mantiene estables. Tanto se popularizó, que la Ley 18/2014 limitó su uso y prácticamente los prohibió. Ahora, tras su publicación en el BOE el 29 de diciembre de 2017, tenemos nuevas normas. Es un nuevo reglamento de “aeronaves pilotadas remotamente” (las siglas en inglés son RPAS). Y la buena noticia es que es mucho más tolerante, sobre todo con drones de juguete y su uso lúdico o recreativo.
Uso recreativo
Algunas limitaciones se mantienen, por ejemplo la altura máxima de 120 metros (400 pies). Para la práctica del aeromodelismo (sobre todo grandes escalas y veleros) es un problema. Pero para usar drones pequeños y medianos, 120 metros ya es una altura muy considerable.
Mucho más tolerante es la nueva norma con aeronaves muy ligeras (menos de 250 gramos). Se aprueba el “vuelo urbano” para ellas (antes prohibido), llegando a 20 metros de altura máxima. El equivalente a un edificio de cuatro pisos aproximadamente. Y se permite volar sobre personas, siempre que el dron no sea duro o tenga formas agresivas. Como vemos, la ley ahora permite criterios menos estrictos: podemos juzgar si nuestro dron es demasiado rápido o no. Literalmente, “hay que evitar molestias” a las personas cercanas, nada más.
A partir de 250 gramos y hasta 2 kg, todavía hay cierta libertad de uso. No se pueden sobrevolar personas ni edificios, y como mucho alcanzar 50 metros de altura. De nuevo, es a criterio del piloto o responsable el “evitar molestias”. Esto es mucho más permisivo en la práctica. Incluso se autoriza el vuelo nocturno para aparatos de menos de 2 Kg y a una altura máxima de 50 metros también. Como vemos, mucho más permisivo que la norma anterior.
Vuelo en primera persona
Los drones FPV (vuelo en primera persona) pueden llegar más lejos de lo que alcanza la vista. Incluso es posible perderse volándolos si no tenemos referencias o su GPS nos juega una mala pasada. La ley dice que hay que volarlos con un “observador” que nos acompañe siempre, y que no puede perder de vista el dron mientras volamos.
Una novedad es que, cuando se vuele fuera de zonas acotadas (aeródromos o clubes de aeromodelismo), hay que llevar una placa identificativa. Debe ser ingífuga (metálica grabada) para poder identificar al piloto o propietario en caso de incidente. Si tenemos un dron de cierto tamaño y queremos volar en espacios libres (nunca cerca de un aeropuerto) convendrá hacerse una. Basta abrir una lata de refresco y grabarla: si viniera alguien (policía) a preguntar, eso nos evitaría molestias. Eso, y si lo hacemos mucho, tener un seguro (puede ser el de responsabilidad civil del hogar, comprobando condiciones).
Los drones de uso profesional están sujetos a más normas y condiciones, aunque también se les facilita el trabajo respecto a la ley anterior. Pero para el vuelo como aficionado de un dron de juguete, o algo mayor, ya sabes que tienes más margen que antes para usarlo dentro de la ley.