Multa a la SGAE por espiar en una boda 4
Este fin de semana celebrábamos el trigésimo aniversario de la Constitución Española de 1978, la norma superior por la cual se rigen todas las leyes de nuestro paí­s. Pero hay personas y organizaciones que todaví­a incumplen algunos de los derechos fundamentales que recoge la Carta Magna (al menos, según la Agencia de Protección de Datos). Hablamos de la SGAE, esa organización privada que gestiona un impuesto público como el canon digital, y que acaba de ser multada con 60.101 euros por no respetar el siguiente artí­culo de la Constitución:

«Artí­culo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

Teniendo en cuenta el gran número de denuncias interpuestas por la SGAE en los últimos años (como hizo con el diario Público, con Julio Alonso, con la web Sharemula, con las webs Indicedonkey y emule24horas o con la revista Quimera, además de un largo etcétera), resulta curioso que esta organización grabe un ví­deo en un contexto privado como un banquete de bodas, sin la «autorización inequí­voca» de los cónyugues y, para mas inri, que lo presente como prueba en un juicio para cobrar los derechos de autor de las canciones que se reprodujeron durante la celebración.

Multa a la SGAE por espiar en una boda 4
Sucedió en el restaurante La Doma, de la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache. Durante el tí­pico «convite» familiar que se celebra después de una boda, un detective contratado por la SGAE grabó a los invitados bailando algunos de los temas musicales que allí­ se escucharon. La Agencia Española de Protección de Datos considera esto una infracción «muy grave», por vulnerar tanto un derecho constitucional como la Ley de Seguridad Privada, que prohibe a los detectives usar «medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen».

A pesar de todo, el citado restaurante tuvo que abonar en su dí­a 43.179 euros por reproducir canciones cuyos derechos de autor gestiona la SGAE. Pero ya en aquella primera sentencia, un juzgado sevillano anuló el ví­deo como prueba por suponer «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», grabado en «acto privado y reservado» y realizado «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».

La reacción de la SGAE ha sido desvincularse de la actuación del detective. Es decir, simplemente lo contrató, como leemos en elmundo.es, «sin decidir sobre los medios que debí­a utilizar para conseguir pruebas». Una respuesta curiosa pero no poco habitual en este tipo de situaciones, consistente en echarle la culpa al mandado. Uno de esos mandados que la SGAE contrata para investigar a los crí­ticos con el canon, para intentar cobrar canon a empresas de autobuses y hasta en bares que «pinchan» música no protegida por la SGAE.
Multa a la SGAE por espiar en una boda 4
Por si algún lector se ha despistado, conviene recordar que no estamos hablando de una pelí­cula de James Bond ni de actuaciones de la CIA o cualquier otra agencia de espionaje. No, hablamos de hechos reales protagonizados por una organización privada española, que cobra derechos de autor hasta en actos benéficos. Como siempre, hay veces que la realidad supera con creces a la ficción más disparatada.

Foto original de la última imagen: stringbot

Ví­a: elmundo.es

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