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De un tiempo a esta parte, Google, junto con algunas productoras y autores de obras digitales, está desechando el posicionamiento de las principales páginas de Internet con contenido pirata, como pueden ser Cinetux o Gnula. Tras llevar varios meses desindexando páginas cuyo contenido se basa en series y películas protegidas con derechos de autor, un nuevo rival ha llegado en forma de web de almacenamiento en la nube, y no es ni más ni menos que Google Drive. Tal y como hemos podido comprobar en Tuexperto.com, el buscador está indexando obras de diversa índole alojadas en los servidores de Google Drive: desde películas de estreno hasta series de última ola.

Ver series y películas online ahora es posible con Google Drive

Ni Megadede, ni Popcorn Time: es Google la que proporciona gran parte del contenido pirata en Internet. ¿De dónde sale este contenido? De los propios usuarios de la plataforma.

Al parecer, Google está indexando el contenido que los usuarios hacen público en su cuenta personal de Google Drive. Nada nuevo bajo el sol. El problema reside en que este contenido está protegido por la ley actual relacionada con los derechos de autor. Para prueba un botón: tan solo tendremos que indicar en la búsqueda de Google el nombre de la serie o película y las palabras ‘Google Docs’ o ‘Google Drive’. Podemos probar con distintas combinaciones de formato: MP4, AVI, MKV etcétera.

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El resultado, como podemos ver en las capturas, es similar al de cualquier web con contenido registrado: películas de diversas temáticas, capítulos íntegros de series de éxito, programas de televisión o documentales clasificados por episodios. Cómo conocí a vuestra madre, Titanic y Hércules son algunos ejemplos de contenido indexado, pero también series más recientes como Breaking Bad. Basta con escribir el nombre o el número y la temporada del capítulo y Google resolverá la búsqueda con contenido de Drive.

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Por si esto no fuera poco, Google Drive permite la descarga y difusión del contenido en cuestión a través de las opciones de la aplicación como si de cualquier otro documento se tratase, lo que deja en entredicho el filtrado de la plataforma.

Esto es lo que dice la ley

Ante este hecho resulta inevitable dilucidar acerca de la ilegalidad de este tipo de prácticas. En 2017 un caso similar salió a la luz a raíz de la denuncia de Dallas Buyer Club a un usuario que compartía contenido ilegal.

La sentencia del juicio, a favor del demandado, dictó lo siguiente:

No hay fundamentos del derecho suficientes para probar la infracción, ya que no existen pruebas de que hubo «comunicación pública» tal y como requiere la Ley de Propiedad Intelectual para que haya dicha infracción. El artículo 20 de la LPI define Comunicación Pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Extracto extraído de Intereconomía.com

Podemos deducir, por tanto, que este hecho no incumple la ilegalidad. Solo en el caso de que se difunda la obra a través de canales de comunicación públicos se estará cometiendo un delito penado por ley: en ningún caso la tenencia o indexación por parte de terceros supondrá infringir la Ley de Propiedad Intelectual.

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