Empieza la campaña de la Renta 2018: ya puedes presentar la declaración por Internet

Una de las novedades de la campaña de Renta 2018 tiene que ver con el hecho de que ya no podrán presentarse más declaraciones en papel. Tanto si haces la declaración por tu cuenta, desde casa, como si te la hace un gestor o vas a una oficina de la Agencia Tributaria, tendrás que hacer todas las gestiones por internet.

Desde hace un tiempo, se ha habilitado una herramienta nueva, que viene a sustituir el programa PADRE, y que se llama Renta WEB. Se trata de un servicio online que funciona a través del navegador y que permite a los usuarios gestionar su declaración de la renta de una manera ágil y sencilla, sin descargas ni instalaciones de por medio. Esto nos facilita mucho las cosas.

Pero si no has usado nunca el servicio Renta WEB y necesitas ayuda para empezar, te contaremos un poco cómo funciona y te daremos algunas claves y trucos para agilizar la declaración sin dejarte nada de nada, que es lo más importante.

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Cómo empezar a gestionar la declaración con Renta WEB

Para ponernos en marcha con el asunto de la declaración, primero será necesario solicitar el número de referencia, que es la clave que nos dará acceso de una manera segura a nuestros datos fiscales. La Agencia Tributaria ya tiene la información fiscal que ha ido recabando durante todo el año, cosa que a nosotros nos facilita mucho el trabajo. Porque lo único que tenemos que hacer es revisar que todo sea correcto y, en caso de que no, añadir la información o modificar la que faltara.

Lo primero que tendremos que hacer, pues, es conseguir el número de referencia. Y puedes obtenerlo rápidamente, a través del dato de la casilla 475 de la Renta 2017, tanto a través de la web como como desde la aplicación de la Agencia Tributaria. Aquí encontrarás las instrucciones para obtener el código que te servirá para hacer todas las gestiones y consultas necesarias para la declaración.

En cuanto lo tengas, ya podrás acceder a las entrañas del sistema y empezar con las consultas y las gestiones.

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Cargar el borrador con los datos fiscales en Renta WEB

Para empezar, tendrás que acceder a la sección Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB). Para acceder necesitarás el número de referencia que acabas de conseguir, aunque también puedes hacerlo, si lo deseas, mediante certificado y DNI electrónico o con el sistema Cl@ve PIN.

Introduce tu DNI y referencia de acceso. Antes de empezar con el proceso, ten en cuenta que si tienes cónyuge, debes comparar el resultado del borrador en las distintas opciones de tributación (individual o conjunta). En este caso, será preciso que tengas a mano el número de referencia del cónyuge. Y es que dentro del mismo servicio Renta WEB, en la parte referida al cónyuge, existe un botón que facilita la introducción del número de referencia de este y por tanto, la carga automática de sus datos fiscales.

A continuación, tendrás que empezar a comprobar y rellenar los apartados correspondientes a la declaración en sí, que son los siguientes. Es preciso comenzar por los datos identificativos y tener en cuenta cambios que se hayan producido en el último año fiscal (2018), como nacimientos, muertes o familares a cargo.

  • Hijos con edades comprendidas entre 18 y 24 años y que no estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada Hijos de 25 años o más con discapacidad y que no estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada Descendientes distintos de los hijos y personas en acogimiento o tutela ( o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial) menores de 25 años o mayores de esa edad con discapacidad.

Cuando hayas terminado de completar este apartado, dale al botón de Aceptar.

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Lo que te solicitará el sistema a continuación es ir añadiendo los datos correspondientes a los rendimientos del trabajo, así como los datos correspondientes al cónyuge. Lo mismo con el resto de informaciones vinculadas a las actividades económicas, los rendimientos de las cuentas bancarias, los datos censales, las cotizaciones a regímenes especiales, las donaciones, cuotas y aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, los préstamos y créditos vinculados a la hipoteca, los pagos fraccionados de empresa y, cómo no, la información catastral de inmuebles.

Lo que te pedirá añadir de manera automática al principio el programa Renta WEB serán los rendimientos del trabajo y cualquier otro que proceda, si se tercia, de una actividad económica. Luego, sin embargo, es preciso que repases las páginas de la declaración para asegurarte de que no te dejas nada.

Es importante tener en cuenta que hay que añadir cualquier pago que pueda deducirse, como las aportaciones a partidos políticos, sindicatos, vivienda (si la adquiriste antes de 2013) y otras cuotas que puedas restar al importe final en el que se basará tu declaración final. Puedes pasar, página a página, por cada uno de los apartados fácilmente y modificar los importes que consideres al instante. Dale a la flecha de avanzar para ir a la siguiente página y así hasta el final.

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La declaración más favorable a través de Renta WEB

Cuando hayas terminado de comprobar y añadir datos, el sistema de Renta WEB de la Agencia Tributaria te ofrecerá el resultado más favorable. Si tienes cónyuge, verás cuál es el resultado de hacer la tributación conjunta o por separado y el propio sistema te indicará cuál es la modalidad que resulta más favorable. De este modo, podrás elegir la que más te convenga para tu bolsillo. 

Cuando hayas terminado, podrás ver el resumen de los datos trasladados, hacer las últimas comprobaciones vinculadas a tus datos personales o seguir realizando modificaciones sobre la declaración. Si estás conforme con los resultados, podrás ver una vista previa de la declaración, ver de nuevo los datos fiscales o presentarla finalmente. En este caso, solo tienes que pulsar en el botón Presentar declaración y listo.

El trámite habrá quedado hecho. Si la declaración te sale a pagar, tendrás que indicar tu número de cuenta bancaria y confirmar si quieres pagarlo todo al momento o prefieres hacerlo a plazos. Si te sale a devolver, también deberás introducir el número de cuenta y esperar a que la Agencia Tributaria haga las comprobaciones pertinentes y lleve a cabo la devolución.

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