Ha empezado el año. Y hay que ponerse las pilas con el papeleo, los impuestos y en general, nuestras obligaciones tributarias. Autónomos y empresarios ya han tenido que ponerse manos a la obra desde este mismo mes de enero, con la presentación de los adelantos del IRPF y el IVA anual.
En menos de lo que canta un gallo, tendremos que ponernos a preparar la Declaración de la Renta 2017. Este año no se avecinan tantos cambios como en los años anteriores. Pero lo cierto es que existen distintas novedades que conviene tener en cuenta. Y que te permitirán resolver cuanto antes el asunto de la declaración.
En este artículo tienes un resumen de todo lo que debes saber de la Declaración de la Renta 2017, incluyendo el calendario y los principales cambios. Si quieres empezar a ponerte al día, echa un vistazo a todas las informaciones que te detallamos a continuación.
Calendario para la Declaración de la Renta 2017
Si tienes que presentar la declaración de la renta este año, es preciso que tengas bien claras las fechas. Un descuido, aunque sea de un día, puede traerte serios problemas con la Agencia Tributaria. El calendario que debes tener bien claro es el siguiente:
- 4 de abril de 2018 – Inicio de la campaña de la Renta 2017
- 4 de abril de 2018 – Primer día para presentar el borrador de la Renta 2017
- Primera semana mayo de 2018 – Primer día para solicitar la Cita Previa
- Segunda semana de mayo de 2018 – Inicio de la atención presencial en oficinas
- 27 de junio de 2018 – Plazo máximo para presentar la declaración anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- 27 de junio de 2018 – Último día de la declaración de la Renta
- 2 de julio de 2018 – Plazo máximo para declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.
Si eres de los que prefieren tenerlo todo solucionado lo antes posible, puedes solicitar el borrador desde el 4 de abril de 2018. Y hacerlo por vía telemática, como suele ser habitual cada año. Si tu declaración es sencilla y estás de acuerdo con la información que la Agencia Tributaria tiene sobre tu año 2017, podrás presentar el borrador durante esa misma jornada.
Si no vas a realizar ningún cambio en el borrador, tienes más probabilidades de recibir pronto tu devolución. Esto si el resultado de la declaración es a devolver. Puesto que la Agencia Tributaria tendrá que hacer menos comprobaciones.
En el caso de que necesites o prefieras hacer la declaración presencialmente, tendrás que esperar un poco más. Porque la Agencia Tributaria no abrirá la solicitud de cita previa hasta la primera semana de mayo de 2018. Y será desde la semana siguiente cuando empezará a darse cita, para que los contribuyentes puedan acudir a las oficinas a realizar las gestiones que correspondan.
Respecto a la fecha final de la declaración, este año será el 27 de junio. Tres días antes del 30, que solía ser la fecha habitual. Hasta entonces, tienes tiempo para presentar tu Declaración de la Renta 2017. Ya sea por la vía telemática o de manera presencial.
Cambios y novedades para la Declaración de la Renta 2017
Con cada nueva campaña de la Renta 2017, la Agencia Tributaria anuncia una serie novedades. Tanto relacionadas con los asuntos fiscales, como con la manera de presentar la declaración. O los mecanismos con los que esto será posible. El año pasado, por ejemplo, vivimos la desaparición del famoso programa PADRE y dimos la bienvenida al nuevo sistema Renta Web, que esta campaña seguirá vigente.
De momento, lo que se sabe hasta la fecha es lo siguiente.
- Plazo de presentación hasta el 2 de julio. Es un cambio importante, que estará operativo para todos aquellos contribuyentes cuyas declaraciones hayan salido con resultado a devolver, renuncien a la devolución, en negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo. Para el resto, el plazo máximo seguirá siendo el 27 de junio.
- Creación de un nuevo anexo. Es el denominado «C», en que se incluirá información importante para futuros ejercicios. Hasta ahora se incluía en otros apartados de la declaración. También se incorpora un subapartado nuevo, dentro de la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
- Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF. Se podrá hacer a través de la declaración del impuesto, en el caso de que el contribuyente haya cometido algún tipo de error u omisión, en el caso de que el resultado sea el de una devolución a su favor.
- Para la obtención del número de referencia. Otro cambio importante es que para obtener el número de referencia del contribuyente para la declaración de este año, será necesario introducir la fecha de caducidad del DNI.
Cómo solicitar el borrador de la Renta 2017
No es una opción que esté activa todavía. Tal como te hemos indicado, la solicitud podrá realizarse a partir del 4 de abril. A partir de ese momento, lo único que tendrás que hacer para descargar el borrador será acceder a la página web de la Agencia Tributaria.
Una vez dentro, tendrás que pulsar en el icono de la campaña de la Renta 2017. Aparecerá en los días previos al inicio de la campaña, así que no te preocupes si todavía no lo ves.
Verás que puedes realizar la solicitud a través de distintos mecanismos: con número de referencia RENí˜, registrarse con la Cl@ve PIN o a través del código de referencia. Tendrás que pulsar sobre el botón Obtener Número de Referencia y seguir los pasos de solicitud. Este es el número que te servirá para hacer todas las gestiones.
El número de referencia es necesario para todos los trámites
Introducidos los datos, recibiremos un SMS con el número de referencia. Es posible que, como te indicábamos, este año también tengas que proporcionar la fecha de caducidad de tu DNI. También necesitarás el número de la casilla 450 de tu declaración de la Renta 2017.
En cualquier caso, al final obtendrás un número que te servirá para consultar, modificar y confirmar el borrador de la Renta 2017.
hola buenas tardes,el pasado mes de Octubre, se ha vendido una casa en Constantina (Sevilla) que era de seis personas y cada cual ha recibido 4111 € una de ellas es mi esposa, que hacemos declaración conjunta todos los años, mi salario anual del pasado curso 2016 fue de 30148,72 € .con deducciones de 3225 € en concepto de adquisición de vivienda,po contribución conjunta 3400€ y por IRPF 5155 €, me devolvieron 1423 € . La referida casa se vendió en 25000 € el valor catastral de la misma es de 13659,28 €.¿ En esta próxima declaración de renta, la cantidad recibida por mi señora habrá que sumarla a mi salario de pensionista? y por lo tanto la devolución será mermada. aunque en la escritura pone que el valor de la casa pasa de los 29000 €, y se ha vendido en 25000 € es decir según esto ha perdido mi señora el resultado de dividir 4000 € (diferencia de 29000 y 25000 €) entre seis hermanos. Les ruego me informen de esta cuestión y muchas gracias
Me ha parecido leer por algún medio que este año, se adelantaba la opción de poder obtener el borrador de la declaración de la Renta del ejercicio 2017 al día 15 de marzo de 2018, para poderlo analizar y/o modificar, con independencia de que la confirmación vía telemática no se pueda llevar a cabo hasta el día 04 de abril de 2018.
Es cierto esto?
Muchas gracias de antemano y reciban un cordial saludo.