Quedan menos de 15 días para que se acabe el plazo para enviar la Declaración de la Renta del año 2016. Este trámite anual es obligatorio para todos los españoles mayores de edad, aunque hay excepciones. Por eso, si eres de los que ha decidido no presentar la Declaración de la Renta este año, es importante informarse. Hay que estar seguro de que no estamos olvidando ningún aspecto. Por eso, aquí te remarcamos 5 aspectos que debes revisar. Todavía estás a tiempo de rectificar.
Cuál es tu renta anual exacta
La ley dicta que cualquier ciudadano con una renta inferior a 22.000 euros anuales, no tiene obligación de declarar su renta. Sin embargo, si se ha tenido más de un pagador, y las rentas del trabajo de esos siguientes pagadores suman más de 1.500 euros en total, el requisito mínimo baja a 12.000 euros.
Veamos un ejemplo: Si hemos tenido un trabajo donde hemos ganado 18.000 euros al mes y luego nos hemos sacado un sueldo con trabajos puntuales que suman 1.500 euros, en ese caso no estaríamos obligados a declarar. En otro ejemplo, si durante el año hemos realizado tres trabajos que nos han reportado 5.000 euros, tendríamos que declarar. No importa que en el segundo caso (15.000 euros anuales en total), la renta anual sea inferior a la del primer caso (19.500 euros en total).
¿Cómo saber exactamente si nos pasamos o no? Podemos dedicarnos a sumar nuestras facturas y nóminas, pero es más recomendable consultar el borrador de la Declaración de la Renta. Ahí podremos saber, exactamente, qué cantidad es, y si estamos obligados o no.
Si has cambiado de trabajo
Una de las maneras de tener más de un pagador es habiendo cambiado de trabajo durante el año. Si se empezó trabajando en una empresa y luego se cambió a otra, dejamos de estar exentos con menos de 22.000 euros anuales.
Es decir, no hace falta haber tenido dos trabajos a la vez, con haber cambiado uno por otro ya es suficiente. Sólo en el inusual caso de que hayamos empezado a trabajar en los últimos días del año, y la renta generada no alcance los 1.500 euros, seguiríamos manteniendo el límite de 22.000 euros anuales. En un caso normal de cambio de trabajo, el mínimo anual pasa a 12.000 euros.
Si has cobrado prestación por desempleo
¿Qué ocurre si durante una parte del año hemos estado cobrando la prestación por desempleo y después hemos encontrado trabajo? Si todo eso ha ocurrido en el mismo año, Hacienda considerará que hemos tenido más de un pagador. Por ello, nos encontraríamos en la misma situación que en el punto anterior: nuestro límite bajaría a 12.000 euros anuales.
Si recibes algún tipo de pensión
Las pensiones matrimoniales, de viudedad o de orfandad también cuentan a la hora de considerar la renta. Repetiríamos el mismo argumento que antes, nuestro mínimo para declarar se reduciría. Las pensiones por incapacidad o invalidez generalmente no se tienen que declarar, pero hay algunas excepciones. Si quieres estar seguro de si tu pensión está exenta, consulta esta página de la web de la Agencia Tributaria donde se enumeran todos los casos.
Otras rentas
Hay algunas rentas más que se tienen en consideración a la hora de calcular nuestra renta anual. Algunas son más comunes de las que podemos pensar. Por ejemplo, si eres artista (aunque no vivas de ello) y recibes rentas por derechos de autor. Esas rentas por actividades económicas deben ser inferiores a 1.000 euros para esta exentas de declaración.
Si las supera, estamos obligados a declarar. La misma cantidad, 1.000 euros, se considera cuando tengamos rentas procedentes de bienes inmuebles. Un ejemplo de estas rentas son alquileres que recibamos por pisos de nuestra propiedad.
En caso de que seas autónomo, como todo lo que ganan es considerado rendimientos por actividades económicas, es casi seguro que estarás obligados a declarar.
Como vemos, hay que tener en cuenta más aspectos aparte de únicamente el sueldo a la hora de saber si podemos o no declarar. En caso de que todo esté correcto, olvidaos del tema hasta el año que viene.