
Quedan menos de 15 dĆĀas para que se acabe el plazo para enviarĀ la Declaración de la Renta del aƱoĀ 2016. Este trĆ”mite anual es obligatorio para todos los espaƱoles mayores de edad, aunque hay excepciones. Por eso, si eres de los que ha decidido no presentar la Declaración de la Renta este aƱo, es importante informarse. Hay que estar seguro de que no estamos olvidando ningĆŗn aspecto. Por eso, aquĆĀ te remarcamos 5 aspectos que debes revisar. TodavĆĀa estĆ”s a tiempo de rectificar.
CuƔl es tu renta anual exacta
La ley dicta que cualquier ciudadano con una renta inferior a 22.000 euros anuales, no tiene obligación de declarar su renta. Sin embargo, si se ha tenido mĆ”s de un pagador, y las rentas del trabajo de esos siguientes pagadores suman mĆ”s de 1.500 euros en total, el requisito mĆĀnimo baja a 12.000 euros.
Veamos un ejemplo: Si hemos tenido un trabajo donde hemos ganado 18.000 euros al mes y luego nos hemos sacado un sueldo con trabajos puntuales que suman 1.500 euros, en ese caso no estarĆĀamos obligados a declarar. En otro ejemplo, si durante el aƱo hemos realizado tres trabajos que nos han reportado 5.000 euros, tendrĆĀamos que declarar. No importa que en el segundo caso (15.000 euros anuales en total), la renta anual sea inferior a la del primer caso (19.500 euros en total).
ĀæCómo saber exactamente si nos pasamos o no? Podemos dedicarnos a sumar nuestras facturas y nóminas, pero es mĆ”s recomendable consultar el borrador de la Declaración de la Renta. AhĆĀ podremos saber, exactamente, quĆ© cantidad es, y si estamos obligadosĀ o no.

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Si has cambiado de trabajo
Una de las maneras de tener mÔs de un pagador es habiendo cambiado de trabajo durante el año. Si se empezó trabajando en una empresa y luego se cambió a otra, dejamos de estar exentos con menos de 22.000 euros anuales.
Es decir, no hace falta haber tenido dos trabajos a la vez, con haber cambiado uno por otro ya es suficiente. Sólo en el inusual caso de que hayamos empezado a trabajar en los Ćŗltimos dĆĀas del aƱo, y la renta generada no alcance los 1.500 euros, seguirĆĀamos manteniendo el lĆĀmite de 22.000 euros anuales. En un caso normal de cambio de trabajo, el mĆĀnimo anual pasa a 12.000 euros.
Si has cobrado prestación por desempleo
ĀæQuĆ© ocurre si durante una parte del aƱo hemos estado cobrando la prestación por desempleo y despuĆ©s hemos encontrado trabajo? Si todo eso ha ocurrido en el mismo aƱo, Hacienda considerarĆ” que hemos tenido mĆ”s de un pagador. Por ello, nos encontrarĆĀamos en la misma situación que en el punto anterior: nuestro lĆĀmite bajarĆĀa a 12.000 euros anuales.

Fuente: www.bolsamania.com
Si recibes algún tipo de pensión
Las pensiones matrimoniales, de viudedad o de orfandad tambiĆ©n cuentan a la hora de considerar la renta. RepetirĆĀamos el mismo argumento que antes, nuestro mĆĀnimo para declarar se reducirĆĀa. Las pensiones por incapacidad o invalidez generalmente no se tienen que declarar, pero hay algunas excepciones. Si quieres estar seguro de si tu pensión estĆ” exenta, consulta esta pĆ”gina de la web de la Agencia Tributaria donde se enumeran todos los casos.
Otras rentas
Hay algunas rentas mÔs que se tienen en consideración a la hora de calcular nuestra renta anual. Algunas son mÔs comunes de las que podemos pensar. Por ejemplo, si eres artista (aunque no vivas de ello) y recibes rentas por derechos de autor. Esas rentas por actividades económicas deben ser inferiores a 1.000 euros para esta exentas de declaración.
Si las supera, estamos obligados a declarar. La misma cantidad, 1.000 euros, se considera cuando tengamos rentas procedentes de bienes inmuebles. Un ejemplo de estas rentas son alquileres que recibamos por pisos de nuestra propiedad.
En caso de que seas autónomo, como todo lo que ganan es considerado rendimientos por actividades económicas, es casi seguro que estarÔs obligados a declarar.
Como vemos, hay que tener en cuenta mÔs aspectos aparte de únicamente el sueldo a la hora de saber si podemos o no declarar. En caso de que todo esté correcto, olvidaos del tema hasta el año que viene.




