Páginas web como eBay y aplicaciones como Wallapop han vuelto a poner de moda las compras de segunda mano. Ahora puedes anunciar más fácilmente que nunca la ropa que no usas, los juguetes que se olvidaron, la bici dejada… Pero cuando compras algo usado a un particular ¿qué garantías tienes? Realmente, no existe ninguna garantía como tal en las compraventas entre particulares. Lo que sí existe es el derecho a reclamar, que es sutilmente diferente, pero no es lo mismo. Recuerda cuáles son tus derechos al comprar algo en una tienda: aunque sea algo usado, si quien te factura es la tienda tus derechos se mantienen. La cosa cambia al comprar a un particular, salvo que sea un engaño claro.
Seis meses… ¿cómo reclamo?
La ley como decíamos no ampara al comprador con ninguna “garantía”, pero sí le da el derecho a reclamar. Hasta seis meses después de la venta, el comprador puede reclamar al vendedor. Para ello el producto deberá tener un defecto grave, que imposibilite su uso como estaba previsto. Y, en ese caso, la demanda deberá ser por la vía judicial: si son más de 2.000 euros, hará falta abogado y procurador. Y un peritaje profesional para demostrar dónde está el fallo y su gravedad, que puede añadir 500 euros fácilmente a la factura inicial. Estos procesos suelen verse rápido (el juicio llega dos o tres meses después de la demanda) pero sólo salen bien para el reclamante (comprador) si está muy claro el fallo.
Es importante tener claro que ese posible fallo para poder reclamar debe ser grave. Y además no podía ser evidente en el momento de la compra, por eso se habla de “fallos ocultos” o “vicios ocultos”. Si era algo que vimos y no le dimos importancia, es posible que el juez considere que lo aceptamos al comprarlo. Sobre todo si el precio de venta era algo inferior al de mercado. La ley, por cierto, discrimina cuando quien reclama se supone que es un experto: un informático debería saber si compra un ordenador defectuoso, o un mecánico un coche.
Habitual en coches y motos
Lo cierto es que es raro que este tipo de reclamaciones se pongan para algo que no sea un vehículo. Pero en ese caso (un coche o una moto) sí que hay bastantes demandas en los juzgados. Además, por su complejidad en estos casos sí es posible que se justifique. Y cuando hablamos de “oculto”, eso incluye que el vendedor no lo supiera. No significa que lo escondiera o nos engañara (aunque también sea posible).
Por ejemplo, un coche cuyo motor suele tener cierta avería que se arregla en garantía normalmente. Si la venta se hace antes de repararlo y ya fuera de garantía, y aparece esa avería “endémica”, el vendedor seguramente tendrá que hacer frente a la reparación (voluntariamente o tras la vía judicial). Y eso puede ocurrir sin que el vendedor supiera que el coche que vendió tenía ese posible fallo. Lo mismo podría suceder con un ordenador o tableta al que se descubrió un fallo reconocido por la marca (el caso de ciertos chips Nvidia hace años, por ejemplo).