Qué opciones tienes si te sale a pagar la Declaración de la Renta 2016

Si la Declaración de la Renta 2016 nos sale a pagar, tenemos varias opciones para hacerlo efectivo. Así­ que en el supuesto caso de que la declaración salga a pagar, bien sea por la presentación de la misma o confirmando el borrador correspondiente, podremos optar por hacer el ingreso en un solo pago o fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargos.

Es decir, que en el caso de que nos salga a pagar la Declaración de la Renta podremos hacer el ingreso en un solo pago y olvidarnos de ella, aunque también tenemos la opción de dividir el importe total en dos pagos, sin tener que soportar intereses o recargos. En el caso de que optemos por esta segunda opción, el primer pago será del 60% del importe a ingresar justo cuando presentemos la declaración mientras que el segundo pago, el 40% restante, se pagará en el mes de noviembre.

Hay que tener en cuenta que en el caso de que solicitemos el fraccionamiento del importe, si hemos presentado la declaración de la Renta fuera de plazo no podremos optar a esta opción. Tampoco pueden contar con el fraccionamiento las declaraciones complementarias.

Existe también la compensación entre cónyuges. Es decir, que podemos compensar con nuestro cónyuge cuando uno sale a pagar y al otro a devolver. Es decir, que si a uno le toca pagar 300 euros y a otro le sale a devolver 250 euros, el resultado serí­a hacer el pago de 50 euros mientras que al cónyuge no les pagarí­an nada. Esta opción solo es posible cuando ambos presentan declaraciones individuales.

En el caso de no tener dinero en ese momento para hacer el pago de la Declaración a Hacienda, podemos solicitar el aplazamiento del pago, pero teniendo en cuenta que esto conllevará el pago de intereses según el plazo que solicitemos. Si presentamos la declaración de forma telemática, indicaremos en la última página la forma de pago: «Efectivo y formas especiales» y luego debemos solicitar también el aplazamiento en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También se puede solicitar presencialmente en las oficinas al presentar la declaración.

Si Hacienda no permite el aplazamiento, las entidades bancarias ofrecen créditos a los clientes para poder hacerle frente al pago de la Declaración de la Renta 2016.

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Cómo domiciliar el pago de la Declaración de la Renta 2016

Por otro lado, puedes hacer la domiciliación del pago de la deuda en cualquier entidad de crédito que sea colaboradora y esté situada en España, donde deberemos tener una cuenta que acepte domiciliaciones bancarias.

En el caso de que queramos hacer la domiciliación, ésta solo será posible si nuestra declaración ha sido presentada por Internet, con borradores confirmados a través de medios electrónicos -ví­a Internet o por teléfono- o en los servicios de ayuda que prestan las oficinas tributarias.

Si hemos elegido fraccionar el pago de la Declaración de la Renta 2016 y además queremos apostar por la domiciliación, estos dos pagos -recordamos que el primero es del 60% y en cuanto presentemos la declaración, y el segundo del 40% varios meses después- deberán hacerse en la misma entidad y en la misma cuenta.

Aunque si solo queremos domiciliar el primer pago, el segundo se puede ingresar ví­a electrónica o en cualquier entidad colaboradora utilizando el modelo 102.

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