
¿Llevas más de un año sin acudir a una reunión de vecinos? La pandemia también ha traÃdo cosas buenas, como se suele decir. Por temas de salud, muchas de estas reuniones se han aplazado o cancelado durante todo este año. Sin embargo, todos aquellos asuntos importantes y urgentes pueden empezar a discutirse y votarse por vÃa telemática con total validez. SÃ, Zoom ha llegado también a tu comunidad de vecinos y, esta vez, los resultados son tan válidos como una reunión al uso.
Quizá no sepas que, junto al Real Decreto que ha puesto fin al Estado de Alarma en España el pasado 9 de mayo, también se ha puesto en marcha una regulación temporal que ayuda a gestionar estos trámites vecinales. Y es que la normativa vigente hasta ahora, que data de 1960, no tenÃa en cuenta planes de contingencia ante una pandemia mundial o el progreso de las tecnologÃas y la comunicación. Asà que el Gobierno ha añadido cierto soporte jurÃdico para que los problemas de las comunidades puedan resolverse, incluso sin juntarse fÃsicamente en un mismo espacio. ¿Te imaginas votar una propuesta para construir una rampa para personas con minusvalÃa mientras cenas desde casa? Pues bien, ya es posible.
Los votos por Zoom ahora son válidos
Herramientas de videollamada como Zoom, o las propias llamadas a través de Internet de WhatsApp pueden ser vÃas válidas para ponerse de acuerdo en materias urgentes que debe resolver tu comunidad de vecinos. Según esta regulación temporal incluida en el Real Decreto del pasado 9 de mayo, es posible aprovechar la tecnologÃa para debatir este tipo de cuestiones y aprobarlas en junta a distancia. Un margen legal que ayudará a resolver situaciones complejas pero urgentes tales como la adaptación de instalaciones para el acceso de personas con problemas de movilidad como rampas y ascensores. O para cuestiones que no puedan demorarse más en el tiempo. Claro que hay que cumplir ciertos requisitos.

¡SUSCRIBETE A NUESTRO NEWSLETTER!
Cada semana mandamos un único e-mail con el resumen de las noticias a +4.000 suscriptores.
Según la nueva normativa, y como es lógico, todos los vecinos deben contar con los medios para poder participar en estas juntas virtuales. Y es el administrador quien deberá cerciorarse de que todos pueden conectarse antes de realizar la junta. Por su parte, el secretario, tendrá la obligación de confirmar la identidad de cada uno de los participantes en la reunión y dejar huella de su presencia en el acta correspondiente. Aunque se conecten por el ordenador y a través de cualquier programar o herramienta de comunicación.
Con todo ello se da cobertura legal a este tipo de reuniones que permiten avanzar con temas paralizados por la pandemia. Lo que también supone mantener vÃas para impugnar votaciones y medidas si no se cumple con las garantÃas de participación e identificación de las mismas. En otras palabras: las juntas virtuales se hacen legales, con sus ventajas y sus garantÃas. Eso sÃ, siempre enfocadas a temas de urgencia.
Otras cuestiones a tener en cuenta
Es importante saber que estas reuniones virtuales se centran en cuestiones de urgencia para la comunidad ya que el propio Real Decreto aprobado el pasado 9 de mayo anula la obligatoriedad de celebrar, al menos, una junta anual. Este requisito viene dado por la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, que ahora queda parcialmente anulada hasta el próximo dÃa 31 de diciembre. Es decir, no es obligatorio realizar juntas vecinales durante este 2021, aunque está permitido si se cumplen las medidas sanitarias necesarias para celebrarlo.
AsÃ, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y demás participantes, además de las cuentas aprobadas en el anterior ejercicio, se prorrogan un año más sin necesidad de votación o reunión.
Y, si se necesita votar alguna cuestión urgente, siempre quedará la vÃa telemática. O, si se prefiere, el envÃo del voto en el plazo y lugar indicados por el presidente de la comunidad. Todo ello con garantÃas legales aunque no se esté presente fÃsicamente en el lugar.




