Declaracion de la Renta multas y sanciones

El pasado 1 de abril se abrió oficialmente el plazo para presentar la Declaración de la Renta online. Hasta el 30 de junio de este mismo año, los contribuyentes tendrÔn la posibilidad de presentar sus cuentas ante el fisco vía telemÔtica. MÔs allÔ de las novedades introducidas este año, conviene tener en cuenta una serie de consideraciones previas para evitar cometer errores que puedan desembocar en una citación por parte de los inspectores de Hacienda. Hemos recopilado algunas de estas consideraciones de cara a la Declaración de la Renta de 2019.

Los datos que veremos a continuación proceden de la pÔgina web de la Agencia Tributaria. El fin de este artículo es meramente informativo. Para conocer las obligaciones fiscales os recomendamos acudir a un asesor especializado.

No declarar las apuestas

Declarar las ganancias o pĆ©rdidas obtenidas con las apuestas es una obligación, independientemente del medio que hayamos empleado para elloĀ (casas de apuestas, pĆ”ginas web, casinos…). Con el auge de las apuestas deportivas, Hacienda ha puesto especial atención en la declaración de este tipo de usufructo.

Unos investigadores demuestran cómo limitan las ganancias las webs de apuestas

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¿Es obligatorio en todos los casos? Negativa. Actualmente la Agencia Tributaria solo obliga a declarar las pérdidas o ganancias obtenidas con las apuestas en los siguientes supuestos:

  • Si obtenemos un beneficio de mĆ”s de 1.000 euros y una renta derivada del trabajo (sueldo bruto anual) superior a 22.000 euros. TambiĆ©n se contemplan los rendimientos de rentas inmobiliarias (alquiler de viviendas), subvención por vivienda de Protección Oficial superior a 1.000 euros o letras del Tesoro PĆŗblico.
  • Si obtenemos un beneficio que junto a otra ganancia que afecte a nuestro patrimonio o rendimiento inmobiliario supere los 1.600 euros.

En la guía que publicamos hace unos meses sobre apuestas deportivas desgranamos cómo declarar las ganancias y las pérdidas, así como el porcentaje de retención que le corresponde al fisco.

Ni las operaciones con criptomonedas

Desde el año 2017, Hacienda ha venido advirtiendo sobre la importancia de declarar las operaciones con criptomonedas a través de cartas a los contribuyentes. Sea cual sea la cantidad invertida en este tipo de activos, Hacienda obliga a declarar cualquier ganancia, pérdida o inversión realizada durante el último año fiscal.

EstaĀ actividad se repercute en el apartado destinado a variaciones patrimoniales y tributan en concepto de IRPF. Los porcentajes que se aplican en este concepto son los siguientes:

  • 19% para las plusvalĆ­as de hasta 6.000 euros.
  • 21% para las plusvalĆ­as de hasta 50.000 euros.
  • 23% para las plusvalĆ­as superiores a 50.000 euros.

En este otro artículo recopilamos toda la información relativa a la declaración de operaciones con criptomonedas.

No completar correctamente el apartado de Rendimientos de trabajo

Dentro del borrador de la Declaración existe un apartado específico para los rendimientos obtenidos a través del trabajo personal. Junto a la declaración de los rendimientos obtenidos por la actividad profesional, Hacienda obliga a repercutir todas las cuotas de colegios profesionales y sindicatos a los que nos hayamos adscrito en el último año fiscal. También se obliga a repercutir cualquier gasto relacionado con los honorarios de abogados derivados de pleitos laborales. Si sufrimos algún tipo de discapacidad, tendremos que aplicar la minoración adicional correspondiente.

No declarar las segundas residencias

Otro error bastante común a la hora de presentar la Declaración de la Renta. Segundas residencias o cualquier inmueble urbano, a excepción del suelo no edificado y la vivienda habitual.

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Por lo general, las segundas residencias generan una renta del 2% del valor del catastro de la residencia en cuestión o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado durante 2019 o los últimos 10 años. Dentro de este concepto tendremos que incluir los rendimientos obtenidos a través de alquileres turísticos, algo a lo que la Agencia Tributaria ha prestado especial atención con el auge de plataformas como Airbnb, Booking y Homeaway.

Hacer caso omiso a los nuevos modelos

Una de las novedades mÔs importantes de la Declaración de Hacienda de 2019 tiene que ver con la introducción de nuevos modelos. En concreto, la Agencia Tributaria ha presentado cuatro nuevos modelos que afectan a diferentes actividades económicas.

  • Modelo 234: Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se presenta durante los treinta dĆ­as siguientes a partir del nacimiento de la obligación para informar, que se estableceĀ a partir del 1 de julio de 2020.
  • Modelo 235: Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables. Se presenta el mes siguiente a partir de la finalización del trimestre fiscal.
  • Modelo 318: Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio. Se presenta del 1 al 30 de enero. Debido a que el plazo ya ha finalizado, Hacienda podrĆ­a presentar recargos de equivalencia que se aplicarĆ”n tras la presentación de la Declaración de la Renta.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se presenta en enero de 2020. Hacienda podrĆ­a presentar recargos debido a que el perĆ­odo de presentación ya ha expirado.

No declarar las ayudas locales, autonómicas o nacionales que hayamos percibido en 2019

Cualquier ayuda percibida durante el Ćŗltimo aƱo fiscal deberĆ” quedar reflejada en la Declaración de la Renta. Actualmente cualquier tipo de ayuda estĆ” exenta de retención en el momento de su percibo. Por este motivo, el fisco obliga a rendir cuentas ante cualquier subvención pĆŗblica percibida en 2019.Ā Plan PIVE, Plan VEA, Plan MOVALT, las ayudas para compensar gastos escolares, para autónomos y empresas, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energĆ©tica, accesibilidad…) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Ni el paro percibido

Sí, el paro también estÔ sujeto a retención, pero solo si se cumplen una serie de condiciones. Actualmente la Agencia Tributaria obliga a declarar el paro en la Declaración de la Renta a todos aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Si se han obtenido unos rendimientos Ć­ntegros del trabajo de hasta 22.000 euros anuales.
  • SiĀ se han obtenido unos rendimientos Ć­ntegros del trabajo de hasta 12.643 euros anuales con dos o mĆ”s pagadores.
  • Si se han obtenido unos rendimientos Ć­ntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales de hasta 1.600 euros anuales.
  • Si se han obtenido unosĀ rendimientosĀ Ć­ntegros de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias y subvenciones para la adquisición de viviendas de Protección Oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas pĆŗblicas de hasta 1.000 euros anuales.

No incluir los planes de pensiones o las pensiones percibidas desde el extranjero

Si hemos aportado dinero a un plan de pensiones privado durante el 2019 podremos desgravarnos dicha inversión a través de la casilla 462. El tipo impositivo actual es el siguiente:

  • Hasta 12.450 euros de base imponible: 19%
  • De 12.450 a 20.200 euros de base imponible: 24%
  • De 20.200 a 35.200 euros de base imponible: 30%
  • De 35.200 a 60.000 euros de base imponible: 37%
  • De 60.000 hasta arriba: 45%

También hay que prestar especial atención a las pensiones percibidas desde un país extranjero. En este caso Hacienda obliga a declararla en el IRPF como rendimiento del trabajo, al igual que los planes de pensiones privados y el sueldo bruto anual.

¿Qué sanciones puedo sufrir si presento la Declaración de la Renta con errores?

Intencionados o no, los errores presentados en la Declaración de la Renta pueden acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria. El importe económico de la sanción depende íntegramente del tipo de infracción. Las mÔs comunes son las siguientes:

  • Infracción por la obtención indebida de devoluciones: multa por el mismo valor que la devolución obtenida.
  • Infracción por indicar incorrectamente los datos del pagador en la Declaración de la Renta para las cantidades sometidas a retención o ingresos: multa por valor del 35% del valor total hasta el 150% en los casos mĆ”s graves.
  • Infracción por la determinación no procedente de partidas o crĆ©ditos tributarios: multa del 15 al 50% del valor.
  • Infracción por solicitar devoluciones, beneficios o incentivos que no conciernen: multa del 15% del valor de la devolución solicitada y 300 euros si se solicita un incentivo o beneficio fiscal.
  • Infracción por no cumplir las obligaciones contables: multa por valor de 150 euros y de hasta 600 euros en los casos mĆ”s graves.
  • Infracción por no cumplir las obligaciones de facturación o documentación de la actividad económica: multa por valor del 1% de la cantidad no facturada, del 2% o 300 euros si no se conoce la cifra facturada con errores o del 75% si se expiden facturas con datos falsos.
  • Infracción por noĀ entregarĀ el certificado de retenciones o ingresos a cuenta: multa por valor del 150% de la cantidad total.
  • Infracción por no comunicar el domicilio fiscal: multa por valor de 100 euros.
  • Infracción por no presentar de forma correcta y completa la declaración necesaria para practicar liquidaciones: multa pecuniaria del 50 al 100% en los casos menos graves y del 100 al 150% en los casos mĆ”s graves.
  • Infracción por declarar incorrectamente las autoliquidaciones, independientemente de si se produce perjuicio económico: multa por valor de 150 euros si es una autoliquidación o de 250 euros si es una declaración censal.
  • Infracción por no usar debidamente el nĆŗmero de identificación fiscal o cualquierĀ tipo de código identificativo del titular: multa por valor de 150 euros en los casos mĆ”s leves, desde 1.000 euros en los casos graves y de 30.000 en los casos Ć”s graves.