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En un intento por disminuir el impacto económico de la cuarentena por el Coronavirus, el Gobierno ha habilitado una serie de ayudas para autónomos y empresas. Para los trabajadores en situación de desempleo el Gobierno no ha anunciado ninguna ayuda directa, sino que ha presentado un paquete de medidas que ayudarán a paliar los efectos de la crisis sanitaria que se presenta. Hemos recopilado todas estas medidas para saber qué ayudas nos corresponden dependiendo de nuestra situación, así como la cuantía pertinente.

El artículo se limita a recoger las directrices y condiciones definidas por el Gobierno a fecha 23 de marzo de 2020. Dada la situación actual, es muy probable que las condiciones cambien en las próximas semanas.

Ayudas para autónomos por el Coronavirus

Antes de entrar en materia conviene conocer las condiciones que el Gobierno ha impuesto para beneficiarse de las ayudas del Estado por el Coronavirus. Actualmente la Administración marca dos condiciones para prestar una ayuda extraordinaria a autónomos y trabajadores por cuenta propia, como veremos a continuación.

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La primera de estas condiciones afecta a todos aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cerrar sus establecimientos por la situación de alarma social. La segunda incluye a todos los trabajadores autónomos que hayan sufrido un descenso de los ingresos de al menos un 75% frente a la media semestral anterior, es decir, la media mensual de ingresos de los últimos 6 meses. Por ejemplo, si el pasado semestre hemos ingresado una media mensual de 2.000 euros y este último mes hemos ingresado un total de 235 euros.

Para todas las personas que cumplan con alguna de las dos condiciones impuestas por el Gobierno la prestación será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. Si cotizamos por la base mínima mensual, que actualmente equivale a unos 944 euros, la prestación final será de unos 661 euros. Si cotizamos por la base máxima, que a día de hoy es de 4.070 euros, la prestación final será de 2.849 euros. Este cálculo deberá aplicarse al resto de bases de cotización, independientemente de su cuantía.

La solicitud de esta prestación deberá realizarse a través de la web de la mutua a la que se haya acogido el trabajador mediante una declaración jurada. Asepeyo, Solimat, Fremap, Mutua Madrileña… Las opciones pueden variar dependiendo de la mutua contratada. Cabe destacar, asimismo, que la cuota mensual de autónomo será suspendida durante la adopción de las ayudas del Gobierno.

Si la mutua deniega nuestra solicitud siempre podemos exigir el aplazamiento de la cuota hasta un máximo de 30.000 euros. Podemos hacerlo a través de la web de la Seguridad Social pulsando en este enlace o mediante la misma web de la mutua.

Ayudas para autónomos establecidos en Cataluña

Para todos aquellos autónomos cuya actividad esté establecida en Cataluña, la Generalitat ha habilitado un paquete de medidas que se suman a las presentadas por el Gobierno de Pedro Sánchez. En caso de presentar pérdidas por la situación de alarma, la Generalitat compensará la cuantía restante de las ganancias obtenidas en marzo de 2019 y las obtenidas en marzo de 2020 con un un presupuesto total de 7,5 millones.

Por ejemplo, si las ganancias obtenidas en marzo del año pasado ascendieron a 1.780 euros, la Generalitat compensará las pérdidas hasta suplir esta cantidad con un límite máximo de 2.000 euros por autónomo, independientemente de su actividad económica. Si, por ejemplo, hemos obtenido unas ganancias de 1.000 euros el pasado mes de marzo de 2019 y este mes hemos obtenido unas pérdidas de 500 euros, la Generalitat nos compensará con 1.500 euros para suplir el diferencial. Podremos tramitar la solicitud a través de la web de Conselleria de Treball a partir del 1 de abril de este año.

Ayudas a las empresas por el Coronavirus

La batería de medidas anunciadas por Pedro Sánchez también afecta a las empresas. En este caso el socialista ha lanzado una medida común para todas las empresas que quieran acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). A diferencia de las medidas anunciadas para los autónomos, podrán ser adoptadas por cualquier empresa, independientemente del tipo de sociedad o número de trabajadores contratados.

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Las cotizaciones de los trabajadores de la empresa a la Seguridad Social quedarán suspendidas mientras dure el ERTE. Es decir, dejarán de pagar tanto los sueldos como las cotizaciones de los empleados. Esta medida se aplicará de manera automática en todas las empresas que hayan decidido acogerse a un ERTE, por lo que no requerirán de ningún tipo de solicitud a través de la web de la Seguridad Social.

Fuera de esta medida, el Gobierno ha anunciado una serie de leyes que beneficiarán a la pequeña y la mediana empresa (PYMES). La primera y más importante es la de aplazar el pago de impuestos a la Seguridad Social y Hacienda, donde se incluyen pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, retenciones del IRPF y cuotas repercutidas del IVA.

Esta medida se concederá durante un plazo máximo de 6 meses. Asimismo, Pedro Sánchez ha anunciado que no existirá ningún tipo de interés por demora en los primeros 3 meses del aplazamiento. Posteriormente el interés pasa a ser del 3,75%. Es decir, si contraemos una deuda de 10.000 euros por los pagos aplazados, tendremos que pagar 10.375 euros a partir del cuarto mes. Si la deuda asciende a 6.000 euros, el interés de demora será de tan solo 225 euros.

En cuanto a las condiciones impuestas por la Administración para solicitar el aplazamiento de los pagos, el Gobierno ha establecido las siguientes pautas: que el volumen de negocio no haya excedido los 6,01 millones de euros en el año 2019, que el importe total de la deuda no exceda los 30.000 euros y que las autoliquidaciones transcurran entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de este año.

Si cumplimos con las tres condiciones anteriores podremos solicitar el aplazamiento a través de la web de Hacienda en este enlace. Una vez hayamos accedido a la plataforma con nuestra clave digital nos iremos hasta el apartado de Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda que podemos encontrar en la opción de Trámites destacados dentro del panel de Administración.

Ayudas a trabajadores desempleados por un ERTE

Si hemos sufrido un ERTE, el Gobierno se hará cargo de la prestación por desempleo correspondiente durante la suspensión del empleo. Según el BOE, esta ayuda se prestará incluso aunque no se haya cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación. Es decir, se aplica a todos los trabajadores que hayan sido despedidos por un ERTE. El resto de personas que se hayan quedado sin empleo por motivos ajenos a un ERTE (despidos procedentes, contratos temporales por obra o servicio…) tendrán que acogerse al régimen general de desempleo.

El Ministerio de Trabajo también ha anunciado que cualquier ERTE aplicado durante la crisis por el coronavirus supondrá excepción al tiempo total acumulado por el trabajador para cobrar el paro en prestaciones futuras. En palabras del Ministerio, «el tiempo cobrado durante la aplicación de un ERTE no contará como tiempo gastado de la prestación general por desempleo«. Esta medida se aplicará nuevamente de manera automática, por lo que no tendremos que recurrir a la página de la Seguridad Social.

La cuantía de esta ayuda será la misma que la cuantía prestada por desempleo, es decir, el 70% de la base reguladora a la que esté adscrito el trabajador, dato que podemos consultar en el contrato original. Por ejemplo, si cobramos 1.200 euros, la cuantía que nos corresponde es de 840 euros. Si, por el contrario, cobramos 960 euros, la cuantía a cobrar será de 672 euros. En caso de cobrar una cuantía inferior, la cantidad estará sujeta a los mínimos impuestos por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Los máximos y mínimos dependen íntegramente de la situación del trabajador: sin hijos a cargo, con al menos un hijo o con varios hijos. Actualmente el SEPE define los siguientes tramos:

  • La prestación contributiva mínima sin hijos a cargo es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en trabajos a jornada completa. Esto equivale a 501,98 euros.
  • La prestación contributiva mínima sin hijos a cargo en trabajos a jornada parcial equivale a 248,50 y 250,99 euros.
  • La prestación por desempleo mínima con uno o más hijos a cargo sería el 107% del IPREM en trabajos a jornada completa. Esto suponen 671,40 euros.
  • La prestación contributiva mínima con uno o más hijos a cargo en trabajos a jornada parcial equivale a 334,87 y 335,70 euros.

En cuanto a las cantidades máximas de la prestación contributiva, los límites impuestos por el SEPE son los siguientes:

  • La prestación por desempleo máxima sin hijos a cargo será el 175% del IPREM. Esto equivale a 1.098,09 euros.
  • La prestación por desempleo mínima con un hijo a cargo sería el 200% del IPREM. Esto suponen 1.254,86 euros.
  • La prestación por desempleo mínima con dos hijos o más a cargo equivale a 1.411,83 euros.

¿De qué depende cobrar la contribución máxima o mínima? Del tiempo total trabajado y la cuantía total de la base reguladora a la que nos hayamos acogido en los últimos 6 meses.

Por último, el Presidente ha anunciado una moratoria en las hipotecas que se aplicarán a lo largo de toda la crisis del Coronavirus. Para disfrutar de esta medida tendremos que contactar con nuestra entidad bancaria para anunciar el impago de la deuda si así lo deseamos. Tras la finalización de la crisis, se deberán abonar las cantidades aplazadas en su totalidad.

Esta moratoria no contará con ningún tipo de interés ni acción legal por parte de las instituciones. Las instrucciones dadas por el Ministerio de Vivienda son claras, «no se ejecutará ningún desahucio durante la crisis». Tampoco se cortarán los suministros de agua, luz, gas e Internet. Para acogernos a estas moratorias tendremos que contactar directamente con los suministradores de cada bien o servicio.

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