La falta de acuerdo entre los partidos políticos de izquierda ha desembocado en unas nuevas Elecciones Generales. Precisamente ayer hacíamos una recopilación del programa electoral de todos los partidos políticos que se presentarán en las Elecciones del 10N. Desde la administración ya han abierto el plazo para solicitar el voto por correo, y en esta ocasión os mostraremos cómo pedir el voto por correo desde España o desde un país extranjero.
Plazo para solicitar el voto por correo de las Elecciones del 10N
Como suele ser habitual, desde Correos se han establecido una serie de plazos para pedir el voto por correo que varían dependiendo de si nos encontramos dentro de España, en el extranjero de forma temporal o en el extranjero de forma permanente.
Si nuestra residencia se encuentra dentro de España pero no se corresponde con el lugar donde estamos empadronados, los plazos para votar por correo quedan fijados de la siguiente manera:
- Del 24 de septiembre al 31 de octubre: solicitud del voto por correo.
- Del 28 de octubre al 3 de noviembre: se envía la documentación requerida para realizar el voto por correo a la dirección indicada en la solicitud original.
- Hasta el 6 de noviembre: se remite el voto por correo con la votación realizada mediante la documentación recibida a la oficina de Correos más cercana.
En caso de residir temporalmente en un país extranjero, Correos ha establecido los siguientes plazos:
- Del 24 de septiembre al 19 de octubre: solicitud del voto por correo.
- Hasta el 28 de octubre (o 5 de noviembre en caso de impugnación): se envía la documentación solicitada para realizar el voto por correo a la dirección que hayamos indicado en la petición original.
- Hasta el 5 de noviembre: se remite el voto por correo con la votación satisfecha a la oficina postal más cercana.
Por último, si nuestra situación es la de residir en un país extranjero de manera permanente, los plazos varían ligeramente con respecto a la estancia temporal:
- Del 24 de septiembre al 19 de octubre: solicitud del voto por correo.
- Del 28 de octubre al 3 de noviembre: se envía la documentación requerida para votar por correo a la dirección remitida en la solicitud original.
- Hasta el 5 de noviembre: se efectúa el voto por correo con la votación realizada a través de la documentación recibida a la oficina postal más cercana.
- Del 4 hasta el 6 de noviembre: voto presencial mediante las urnas habilitadas en la oficina insular más cerca.
Cómo votar por correo dentro de España pero fuera del domicilio habitual
Probablemente el supuesto más común. En caso de residir dentro de España pero fuera del municipio donde estemos empadronados, tendremos que remitirnos a la oficina de Correos más cercana a nuestro domicilio actual con el DNI o un documento identificativo válido (pasaporte, carné de conducir…) y cumplimentar el modelo de solicitud por correo que podemos pedir dentro de la propia oficina.
Tras haber cumplimentado correctamente la solicitud con todos nuestros datos personales, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de nuestra provincia remitirá la documentación requerida a la dirección indicada en el documento original. Lo hará a través de un paquete certificado, el cual tendremos que percibir de manera presencial, o lo que es lo mismo, nadie podrá recoger la documentación en nuestro nombre.
Una vez hayamos rellenado la documentación e introducido las respectivas papeletas dentro de los sobres de las Cortes y el Senado, tendremos que remitir el sobre ‘padre’ con nuestra decisión de voto a la oficina de Correos más cercana dentro del plazo establecido por la administración. El envío se realizará de manera gratuita, y ha de llevar nuestra firma. Solo en el caso de que no podamos realizar este proceso por motivos médicos (enfermedad, ingreso hospitalario, dependencia física…), podremos delegar esta última acción en otra persona si contamos con el certificado médico correspondiente.
Cómo solicitar el voto por correo fuera de España (no residentes)
En caso residir fuera de España de manera temporal durante la celebración de las Elecciones del 10 de noviembre de 2019, el proceso variará con respecto a este último.
Primeramente, tendremos que remitirnos a la oficina del Consulado de España del país en el que estemos residiendo. Por lo general, suelen encontrarse dentro de la Embajada de España, aunque esto no siempre es así.
Una vez hayamos localizado la oficina del Consulado, tendremos que solicitar la documentación necesaria para ejecutar el voto por correo a distancia como no residentes. Es probable que no estemos inscritos en el censo del Consulado como no residentes, razón por la cual tendremos que registrarnos en el Registro de Matrícula del Consulado en el mismo Consulado de la Embajada Española. Este último es un requisito indispensable para votar a distancia.
Tras haber rellenado la solicitud de voto correctamente, tendremos que entregarla de nuevo en la oficina del Consulado Español. Finalmente la oficina dirigirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de nuestra provincia. Recibida la solicitud en la Oficina Provincial, se enviará toda la documentación necesaria a la dirección indicada en la solicitud original.
Si queremos emitir el voto a España, el proceso es tan simple como dirigirnos de nuevo al Consulado con la elección de voto satisfecha durante el plazo indicado.
Cómo solicitar el voto a distancia desde el extranjero (residentes)
Si residimos fuera de España de manera permanente, el proceso es muy similar al de españoles no residentes en el extranjero, con la salvedad de que tendremos que darnos de alta como residente en el Registro de Matrícula del Consulado antes de solicitar el voto por correo.
Como medida adicional, el Ministerio del Exterior habilitará una serie de urnas en el Consulado de España de cada país del 4 al 6 de noviembre. En estas podremos realizar el voto de manera presencial siempre y cuando nos hayamos registrado como residente siguiendo el proceso habitual.
No he recibido el voto por correo, ¿qué hago?
Si no hemos recibido la documentación solicitada o se ha producido algún tipo de anomalía burocrática (no se han incluido todas las papeletas, hay dos sobres del Senado…) se podrá realizar la respectiva reclamación en la oficina de Correos más cercana o a través del Consulado desde el 30 de septiembre hasta el 7 de octubre.