Son muchas las personas que saben que tienen que hacer la Declaración de la Renta y lo van dejando para más tarde. Los últimos días suelen ser un verdadero caos, y hay a quienes por diversas circunstancias se les acaba pasando el plazo para echar los papeles. Si eres una de esas personas, que no ha podido finalmente presentar la Declaración de la Renta 2019 antes del 1 de julio, no todo está perdido. Te mostramos a continuación cómo echarla y cuáles son las sanciones.
No presentar el IRPF a tiempo es una situación bastante habitual, y lo peor que podemos hacer en estos casos es dejarlo como si no pasara nada, y pretender que no se den cuenta o dejarlo para más adelante. Afortunadamente, gracias a las nuevas tecnologías ya no hace falta acudir presencialmente a la oficinas de la Agencia Tributaria. En la actualidad esta circunstancia no supone ningún trámite adicional y se puede solucionar todo desde casa.
Presentar la Declaración de la Renta 2019 fuera de plazo
Aunque se te haya pasado el plazo para realizar estos trámites, presentar las Declaración de la Renta 2019 no es nada disparatado, realmente no tienes de qué alarmarte ya que no te va hacer perder mucho tiempo. Este proceso es sencillo, si has sobrepasado la fecha marcada por la AEAT del 1 de julio, especialmente si estás en los primeros días. Desde la página web de la AEAT, tienes la posibilidad de tramitar tu borrador mediante la renta web.
Pasado el plazo, lo que ya no puedes hacer es solicitar cita con Hacienda para que te ayude a resolver cualquier inconveniente que tengas. Este proceso es sencillo pero el inconveniente es la sanción a la que tendrás que hacer frente. Dependiendo de las circunstancias el pago de la multa será diferente.
Multas por presentar el IRPF fuera de plazo
Hacienda, de algún modo acaba castigando a las personas que no han cumplido con los plazos establecidos para presentar la Declaración de la Renta. Esto además está impuesto por ley, por lo que la Agencia Tributaría está en su derecho de hacer las reclamaciones oportunas una vez que se haya pasado el plazo del 1 de julio, aunque haya sido solo por unos minutos. Otra cosa bien distinta es que decidan no tenerlo en cuenta, esto es más fácil que ocurra en los primeros días. Por eso es conveniente cumplir con las obligaciones fiscales cuanto antes aunque haya pasado el plazo.
Los factores que determinan las características de la multa son: el tiempo que haya pasado tras finalizar el plazo, si ha sido de forma voluntaria o mediante reclamación y el resultado de la declaración.
Cuando el resultado es a devolver
En estos casos donde es el contribuyente el que ha dejado de obtener un dinero por no echar la Declaración a tiempo, se entiende que ha sido un error, un malentendido o simplemente por desconocimiento. Se puede pensar que Hacienda no hará nada en estos casos, pero la realidad es bien distinta. Hacienda también reclama en estas situaciones, y puede imponer multas que reduzcan la cantidad a devolver, e incluso que al final le salga a pagar a la persona que cometió este descuido. Por lo que no importa si el resultado es a devolver o la cuantía es escasa.
Si la declaración la acabas presentando de forma voluntaria, la multa puede ser de unos 200€ a 400€ y de 100€ por hacer pronto el pago. Incluso en algunos casos la Administración por descuido no acaba aplicando ninguna multa. Sin embargo, cuando es Hacienda quien hace la reclamación (puede hacerlo dentro de un plazo de 4 años), aplica intereses de demora, por lo que tendrás que pagar más o menos dependiendo del tiempo que hayas estado sin presentar dicha Declaración.
Cuando el resultado es a ingresar
En este aspecto también cambia la multa si se ha presentado voluntariamente o ha sido reclamada por Hacienda. Cuando es el contribuyente quien declara voluntariamente, tiene que añadir al resultado de la declaración un tanto por ciento más a ingresar dependiendo del tiempo que haya pasado tras finalizar el plazo. Quedando de la siguiente manera:
- Con un tiempo inferior a tres meses – 5% adicional de la cantidad ingresada.
- Entre 3 y 6 meses – 10% adicional de la cantidad ingresada.
- Entre 6 y 12 meses – 15% adicional de la cantidad ingresada.
- Superior a 12 meses – 20% adicional de la cantidad ingresada más incluyendo intereses de demora.
Según el artículo 27 de la Ley de IRPF, si muestras tu conformidad te pueden reducir hasta un 25% de recargo con respecto a lo que tienes que abonar. Esto es debido a que lo que le interesa la AEAT es cobrar cuanto antes, ahorrándose todos los trámites posibles, premiando así a los contribuyentes que cumplen con lo establecido por la ley y no hacen reclamaciones.
Si ha sido Hacienda quien ha hecho la reclamación, en este caso se castiga la falta de voluntad por parte del contribuyente, y se establece una sanción adicional de hasta el 150% de la cantidad a ingresar, junto a los intereses de demora por el tiempo que ha pasado. Dependiendo de la infracción y su nivel, pasando desde leve a grave y muy grave el coste adicional será diferente
Algunos ejemplos de infracciones con sus respectivos recargos se pueden ver aquí:
En definitiva, tal y como te hemos mostrado hacer la Declaración de la Renta 2019 después del 1 de julio no tiene ninguna complicación. Ya que es exactamente igual a como lo harías dentro de plazo, a través de la web. Sin embargo, el problema son los recargos y multas que tengas que pagar dependiendo de cada caso. Para ahorrarte una buena multa y tener que abonar el menor importe de los recargos, es recomendable que no esperes a que sea Hacienda quien te llame la atención. Tomar la iniciativa y presentar tu Declaración de la Renta lo antes posible es algo que siempre te van a premiar. No te hagas el despistado, asume tu error y cumple con tus obligaciones tributarias, para no tener que pagar más de lo necesario.