Elecciones 2019: cómo hacer el voto por correo desde España y el extranjero 1

Las Elecciones Generales del 28 de abril están a la vuelta de la esquina. Ayer mismo se abrió el plazo para hacer el voto por correo desde el extranjero y desde España. El proceso para votar a distancia es exactamente el mismo que en elecciones anteriores como las de Andalucía. En esta ocasión, Correos ha establecido una serie de plazos para hacer el voto por correo desde cualquier parte del mundo, si bien la forma de proceder dependerá de si residimos fuera de nuestro domicilio habitual pero dentro de España, fuera de España de forma temporal o fuera del país de forma permanente.

Plazos para hacer el voto por correo de las Elecciones del 28 de abril

Los plazos para votar a través de Correos dependerán precisamente de los tres casos anteriores. Para cada uno de estos casos Correos ha establecido una fecha límite para hacer la votación a distancia.

Si residimos dentro de España pero fuera del domicilio donde estemos empadronados, la página oficial de Correos especifica lo siguiente:

  • Del 5 de marzo al 18 de abril: solicitud del voto por correo
  • Del 8 de abril al 21 de abril: se envía la documentación necesaria para votar a la persona que solicite el voto por correo durante el plazo anterior por la Oficina del Censo Electoral
  • Del 8 de abril al 24 de abril: se remite el voto por correo con la votación realizada a través de la documentación recibida

En el caso de que estemos en el extranjero de forma temporal, las fechas de votación quedan de la siguiente manera:

  • Del 5 de marzo al 30 de marzo: solicitud del voto por correo
  • Hasta el 8 de abril: se envía la documentación necesaria para votar a la persona que solicite el voto por correo
  • Hasta el 24 de abril: se remite el voto por correo con la votación realizada

Si nuestro caso es el de residir de forma permanente en el extranjero, las fechas son similares al caso anterior:

  • Del 5 de marzo al 30 de marzo: solicitud del voto por correo
  • Hasta el 8 de abril: se envía la documentación necesaria para votar
  • Hasta el 24 de abril: se remite el voto por correo con la elección de voto
  • Del 24 al 26 de abril: se realiza la votación presencial en las urnas habilitadas en el caso de que así lo solicitemos

Cómo hacer el voto por correo en España fuera del domicilio habitual

voto por correo elecciones 2019 3

Si residimos dentro de territorio español pero fuera del lugar donde estemos empadronados, el proceso a seguir para votar a distancia es muy sencillo.

Lo primero que tendremos que hacer será dirigirnos a la oficina de Correos más cercana con nuestro DNI, carné de conducir o pasaporte y rellenar el Modelo oficial de solicitud de voto por correo, el cual puede solicitarse dentro de la misma oficina de Correos.

Una vez hayamos rellenado la solicitud con nuestros datos personales, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral nos enviará toda la documentación necesaria para votar a distancia a través de correo certificado a la dirección que hayamos indicado en la solicitud original. Tras rellenar la respectiva documentación con nuestra elección de voto y la debida papeleta, tendremos que remitirnos nuevamente a la oficina de Correos más cercana. El envío a la mesa electoral se hará a través correo certificado y de forma totalmente gratuita para el votante.

Cabe añadir que si no podemos realizar este mismo proceso por motivos de enfermedad, tendremos que adjuntar un certificado médico válido para relegar en otra persona la gestión de este.

Cómo hacer el voto por Correo desde el extranjero fuera de España (sólo para estancias temporales)

voto por correo elecciones 2019

En el caso de que estemos fuera de España de forma temporal durante la celebración de las Elecciones Generales 2019, el proceso variará con respecto al anterior caso.

En primer lugar, tendremos que dirigirnos a las oficinas del Consulado de España dentro del país en el que estemos residiendo en el momento de la celebración de las Elecciones y solicitar la documentación necesaria para realizar el voto a distancia. Si no estamos inscritos como no residentes, tendremos que registrarnos en el mismo consulado en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. Este último es un requisito indispensable para realizar la votación correctamente.

Cuando hayamos rellenado la solicitud del voto a distancia, tendremos que entregarla nuevamente en las Oficiales Consulares de España. Posteriormente, estas redirigirán la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la misma Delegación enviará toda la documentación necesaria a nuestro domicilio en el extranjero.

Para remitir nuestro voto nuevamente a España tendremos que dirigirnos al Consulado o enviar por correo certificado la elección de voto.

Cómo hacer el voto por Correo desde el extranjero fuera de España (sólo para estancias permanentes y residentes)

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Si vivimos fuera de España de forma permanente y queremos realizar la votación por correo, el proceso a seguir es exactamente el mismo que en el caso anterior. La diferencia es que tendremos que solicitar el alta de residente Registro de Matrícula del Consulado antes de la solicitud de la documentación para votar.

Otra opción que el Ministerio de Exterior ofrece a las personas residentes en países extranjeros es el voto presencial a través de urnas habilitadas. Del 24 al 26 de abril podremos realizar la votación en el espacio que el Consulado tenga habilitado para ello siempre y cuando estemos dados de alta como residentes en el país extranjero en cuestión.

Plazo de reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores

Si durante la realización de alguno de estos procesos hemos sufrido algún tipo de anomalía burocrática (no hemos recibido todas las papeletas de los partidos a la candidatura o no hemos recibido la documentación necesaria) o queremos cambiar nuestra decisión de voto, el plazo para consultar el censo electoral y para cursar reclamaciones se extiende del 11 hasta el 18 de marzo.

Para cursar estas reclamaciones, tendremos que dirigirnos a la oficina de Correos o el Consulado donde hayamos iniciado los trámites previamente.

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