declaracion renta 2018

Finalizado el 2018, toca rendir cuentas a la Hacienda española. Tanto para trabajadores autónomos, como para empresas y trabajadores por cuenta ajena, todos tenemos la obligación de presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2018. Esta misma obligación también se aplica si hemos recibido algún tipo de retribución ya sea a través de algún premio, salario en especie (por ejemplo, un coche regalado) o retribución de alguna empresa por un determinado trabajo (por ejemplo, si hemos ganado dinero haciendo una página web o una sesión de fotos). Como suele habitual, la Agencia Tributaria establece unos plazos para presentar la Declaración, y hoy ya son públicos para cualquier ciudadano que tribute en en España. Además, se han incluido una serie de novedades respecto a la Declaración de 2017.

Fechas para la presentar la Declaración de la Renta de 2018

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A principios de enero, la Agencia Tributaria hizo público, como cada comienzo de año, su calendario de fechas para la presentación de la Declaración de la Renta del año anterior. En este caso, el proceso es similar al de la Declaración del año pasado, con hasta cuatro fechas para presentar el borrador y la declaración.

2 de abril

Comienza el periodo para la presentación telemática de la Declaración de Renta. A partir de esta fecha, todo aquel que lo desee puede presentar su borrador de la Declaración a través de Internet a en la web de la Agencia Tributaria (podemos acceder pulsando aquí) o con la aplicación para Android y iOS mediante los tres métodos tradicionales: DNI electrónico, certificado digital, número de referencia o Clave PIN.

Además, para todo aquel que lo solicite, la Agencia Tributaria permite la presentación de la Declaración vía telefónica. Para ello, tenderemos que concertar una cita previa a través de la misma web de la AEAT o a través de los siguientes números de teléfono:

  • 901 12 12 24 (tarificación especial)
  • 901 22 33 44 (tarificación especial)
  • 91 535 73 26
  • 91 553 00 71

14 de mayo

Un mes más tarde comienza la presentación presencial de la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2018. En este caso, tendremos que concertar una cita para presentar el borrador de la Declaración a través de los números que hemos proporcionado anteriormente.

Una de las novedades y ¿ventajas? que la AEAT ha introducido este año es que las prestaciones que estén exentas de retención se aplicarán automáticamente a la Declaración. En concreto, las siguientes:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad
  • Prestaciones por familia numerosa (hasta 600 euros por cada hijo que exceda del número mínimo de hijos para la conformación de la familia numerosa)

26 de junio

Es a partir de esta fecha cuando el plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2018 con domiciliaciones bancarias resultados a devolver o a ingresar finaliza.

1 de julio

Se acaba oficialmente el periodo para presentar la Declaración de la Renta de 2018. A partir de esta fecha, todas las Declaraciones que se presenten fuera de plazo pueden acarrear una multa que dependerá de si presentamos la Declaración de forma voluntaria o mediante un requerimiento de Haciendo. Las multas pueden oscilar desde los 100 a 400 euros. Recordemos que la reclamación de este pago tiene una duración de cuatro años.

Novedades de la Declaración de la Renta 2018

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Además de algunas de las novedades citadas anteriormente, la Agencia Tributaria Española ha añadido una serie de exenciones de pago a nuevos conceptos y actualizado el importe y el porcentaje de algunos de los existentes actualmente.

Becas para el estudio

Desde el 1 enero de 2018, la AEAT estableció la exención de impuestos de pagos por becas se la siguiente formaCon efectos desde el 01-01-2018 se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursas estudios. De esta forma:

  • Becas para estudios reglados (pago de matrículas y otros conceptos) estarán exentas de impuestos hasta un máximo de 6.000 euros anuales (antes hasta 3.000 euros).
  • Becas de transporte o alojamiento de estudios reglados hasta másters estarán exentas de impuestos hasta un máximo de de 18.000 euros anuales (antes hasta 15.000 euros) cuando se realizan dentro de España. En escaso de que sea en el extranjero, serán hasta 21.000 euros anuales (antes hasta 18.000 euros).
  • Becas para el doctorado estarán exentas de impuestos hasta los 21.000 euros anuales (antes hasta 18.000 euros) cuando se realizan dentro de España. Fuera asciende hasta los 24.600 euros anuales (antes unos 21.600 euros).

Inversión por inversión en empresas de nueva creación (o reciente)

Desde el 1 de enero de 2018, se establece que la deducción en este aspecto aumenta del 20 al 30%, ya sea por la compra de acciones de nuevas o empresas de reciente creación o por la compra de participaciones.

La base máxima de deducción también se ve afectada, pasando de 50.000 a 60.000 euros anuales.

Gastos relacionados con el pago de seguros a personas con discapacidad

Se eleva la cantidad exenta de 500 a 1.500 euros para el pago de seguros a personas con discapacidad o diversidad funcional.

Maternidad

Desde comienzos del año pasado, la deducción en términos de gastos por el mantenimiento de niños y niñas menores de 3 años de edad aumenta a 1.000 euros. Por gastos de mantenimiento se entiende gastos relacionados con la alimentación, la educación y la adaptación de hijos e hijas con problemas de diversidad funcional. También las personas a cargo de personas menores de tres años por motivos no familiares (es decir, cambio de la custodia del hijo por violencia de género) están exentos de impuestos.

Cabe añadir que no se podrá solicitar el importe de este incremento de forma anticipada.

Prestación de servicios de comedor

Para las personas que contraten servicios de comedor, la cantidad diaria exenta de impuestos se eleva a 11 euros diarios. En esta cantidad se incluyen vales de comida, pagos por tarjeta, facturas o documentos similares que acrediten la contratación del servicio en cuestión.

Otras novedades

El resto de novedades de la Declaración de la Renta de 2018 están relacionadas con conceptos variables que dependerán del sujeto.

En concreto, las novedades restantes se relacionan con los siguientes conceptos:

  • Gastos relacionados con el estudio para la capacitación o el reciclaje personal que no suponen retribución o salario en especie (gastos del personal sanitario para la asistencia a congresos o gastos que se relacionen con la actividad principal del empleado)
  • Transmisión de derechos de suscripciones preferentes

Cómo presentar la Declaración de la Renta 2018 por el móvil

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Cada vez son más las personas que deciden presentar la Declaración a través del móvil. Uno de los requisitos básicos para hacerlo es contar con alguna de las credenciales que hemos citado anteriormente (DNI electrónico, certificado digital, número de referencia o Clave PIN). Para hacernos con alguna de estas credenciales, tendremos que presentar los respectivos modelos a la administración que proceda. En el caso del número de referencia, podemos encontrarlo en la casilla 450 de la Declaración de 2017.

Una vez obtenidas nuestra credenciales, el proceso es tan sencillo como seguir los pasos del video que acompaña este párrafo.

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