La última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo escribe un nuevo capítulo en el debate sobre la privacidad en el trabajo. Y es que su fallo, que sentará jurisprudencia, afirma que las empresas pueden revisar todas las comunicaciones que hagan sus empleados en horario laboral. Eso sí, con matices.
Estas comunicaciones incluyen tanto llamadas y correos electrónicos como mensajes en apps como WhatsApp, Telegram o Facebook desde cuentas de la empresa, pero en ningún caso se podrán monitorizar sin aviso previo. Esta decisión viene a rectificar un fallo anterior en 2016 que daba el control a la empresa sin tener que informar necesariamente al empleado.
El despido que generó la sentencia
A través de El País conocemos la historia original que desencadena esta intranquilizadora (para muchos) noticia. El demandante original es Bogdan Mihai Bărbulescu, que en 2007 fue despedido por utilizar ordenadores, teléfonos y máquinas de fax para fines personales.
El desencadenante concreto del despido de Bărbulescu vino a raíz de una cuenta de Yahoo Messenger que la empresa le creó para recopilar información de clientes, como parte de su trabajo como responsable de ventas. El empleado utilizó la cuenta también para comunicarse con familiares y su pareja, y la empresa le hizo un seguimiento de esos mensajes. Cuando se le comunicó que ese proceder contravenía las reglas de la empresa, en julio de 2007, Bărbulescu lo negó, pero la empresa le mostró transcripciones de esos mensajes. En agosto, el empleado fue despedido.
Comenzó entonces una batalla legal que hoy ha terminado. Bărbulescu consideraba que se estaba vulnerando su derecho a la intimidad, así que interpuso un recurso tras otro. Sin embargo, ningún tribunal nacional le dio la razón, así que acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que esta vez sí ha dado parte de razón al demandante en su nueva sentencia.
Este tribunal considera que es parte de las tareas de la empresa controlar que el trabajo se está realizando efectivamente durante la jornada laboral. Sin embargo, también se resalta que el derecho del trabajador a la vida privada no ha sido respetado del todo al no realizarse ningún tipo de comunicación que avisara a éste de que sus mensajes serían monitorizados.
Por todo ello, La Gran Sala del tribunal condena a Rumanía a pagar 1.365 euros por gastos y honorarios como una reparación hacia Bărbulescu. Diez años después, el empleado por fin ha conseguido que se reconozcan sus derechos.
Los límites de la privacidad
De la sentencia se sacan varias conclusiones. Por un lado, el control de las empresas sobre las comunicaciones que se produzcan ha quedado confirmado. Si se mandan mensajes desde cuentas mail de empresa, teléfonos de empresa con WhatsApp, o redes sociales corporativas, la empresa tiene derecho a controlar esos mensajes, aún si son personales.
Por otro lado, las empresas deben avisar al empleado antes. No queda claro si este aviso debe constar en contrato o basta con una comunicación verbal. De esta manera, el empleado es consciente de las posibles consecuencias de usar su cuenta de empresa de forma personal.
Por último, visto que el despido de Bărbulescu no se ha puesto en discusión en ningún momento, queda patente que el uso de las cuentas de empresa para cuestiones personales puede ser motivo de despido procedente. En ese aspecto, los jueces sí que están de acuerdo.
Pues a mi que alguien me explique cómo es posible que la empresa pueda leer los mensajes de WhatsApp que salen desde mi móvil, si se supone que se utiliza cifrado extremo-a-extremo desde hace bastante tiempo