Plazos y opciones para pagar a Hacienda la Renta 2016

Desde el pasado mes de abril, todos los contribuyentes tienen una tarea pendiente: presentar la declaración de la Renta 2016. Toca hacer balance y preparar documentación para ponernos al dí­a con la Agencia Tributaria.

Este año todo se ha simplificado. El programa PADRE ha desaparecido y a estas alturas, todo el mundo tiene que presentar la declaración a través de Renta Web. En realidad estamos ante más de lo mismo, pero haciéndolo a través del navegador.

Si ya has presentado la declaración y te ha salido a devolver, solo tienes que esperar. Pero si te ha ocurrido justo todo lo contrario y tienes que pagar, estarí­a bien que supieras todas las opciones que tienes. Y es que si la cantidad a pagar es elevada, siempre tienes la posibilidad de fraccionarlo.

renta 2016

Fraccionar el pago a Hacienda de la Renta 2016

Cuando hablamos de fraccionar el pago, nos referimos a dividir el importe resultante de la declaración en dos cuotas. De este modo, devolver lo que nos pide Hacienda será mucho más fácil que pagarlo todo de golpe. El importe tan solo se podrá dividir, eso sí­, en dos únicas cuotas.

Lo que nos permite hacer la Agencia Tributaria es abonar el 60% del total con el primer pago. El segundo, claro está, será del 40% y tendrá que realizarse antes del lunes 6 de noviembre de 2017. Que es la fecha tope marcada por Hacienda.

¿Lo ventajoso de todo esto? Que aunque al principio tengas que pagar de golpe el 60% del total de la deuda, la Agencia Tributaria no te cobrará intereses. La gestión tampoco tienen ningún coste.

Lo que debes hacer, eso sí­, es indicar que tienes previsto fraccionar el pago antes de presentar la declaración. En la última página, en la que se realizan las indicaciones para el pago y las devoluciones, deberás marcar la casilla de pago fraccionado.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el pago tiene que domiciliarse en alguna entidad bancaria. Esto significa que al presentar la declaración será necesario que indiques todos los dí­gitos de tu cuenta IBAN. De este modo, Hacienda te girará el recibo directamente y no tendrás que hacer nada.

Y una última condición. Solo pueden fraccionarse los pagos de aquellas declaraciones que se hayan hecho dentro de plazo. Recuerda que tienes hasta el 30 de junio (sin excepciones) para presentarla. Si transcurrido ese plazo no has hecho la declaración y la presentas más adelante, no podrás optar por esta facilidad de pago.

De hecho, lo más probable es que además de tener que pagar lo que te corresponde, tengas que hacer frente a algún tipo de multa por el retraso. Mucho cuidado con los plazos. Sobre todo si no quieres pagar de más.

Aplazamiento del pago de la Renta 2016

Esta es otra opción a contemplar por aquellos que no se vean capaces de pagar todo el importe de la Renta 2016. En este caso, lo que pueden hacer es un aplazamiento. Que no es otra cosa que pagar lo que se debe en diferentes cuotas mensuales. Como si se tratara de un crédito.

Los contribuyentes tenemos la opción de elegir cómo queremos pagar. Así­, habrá que hacer una propuesta a la Agencia Tributaria indicando si pagaremos en un año, en dos, etcétera. Y en este caso siempre habrá que justificarlo debidamente.

Si el aplazamiento no pasa de los 6.000 no habrá problemas, porque no será necesario aportar ninguna garantí­a. La cosa cambia si la cantidad supera ese importe. Porque entonces habrá que dar una garantí­a hipotecaria o un aval.

Ten en cuenta que el aplazamiento siempre tendrá un coste. Que es el 5% TAE, lo que viene establecido legalmente. Además, a la hora de tramitarlo tendrás que elegir si se trata de un aplazamiento inferior de 18.000 euros o si por lo contrario, supera esa cantidad.

Y eso es todo. Podrás gestionarlo sin problemas a través de la Agencia Tributaria online. O si lo prefieres, acudir a las oficinas que te correspondan para realizar la solicitud.

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Una tercera opción: préstamos para pagar la Renta

Si ninguna de las opciones que te plantea la Agencia Tributaria te convence, tienes otra posibilidad: hacer un crédito bancario para poder pagar la Renta. Sabedoras de que muchas personas tienen problemas para pagar el resultado de la Renta (hay que tener en cuenta que la media de las declaraciones a devolver salen por unos 1.900 euros), casi todas las entidades financieras tienen algún producto para facilitar a los contribuyentes el pago de la deuda.

Algunos de estos préstamos puede contratarse online. Pero en muchas otras ocasiones hay que pasar obligatoriamente por la oficina. Y es que la entidad suele requerir un estudio previo. con el fin de asegurarse de que serás capaz de pagar.

Sin embargo, hay que tener mucho cuidado. Estos créditos pueden salvarnos el cuello, pero en la mayorí­a de ocasiones tienen unos intereses demasiado elevados. Los bancos también suelen cobrar comisiones de apertura e incluso puede llegar a cobrarlas por hacer un estudio de los riesgos.

Además, lo más probable es que para poder aprobarte este crédito, la entidad bancaria solicite al cliente (porque tendrá que ser cliente) que tenga la nómina domiciliada o, en el caso de los autónomos, ingresen parte de las facturas a través de una cuenta en ese banco y se les cobre desde ahí­ la cuota de la Seguridad Social.

¿Qué hago para pagar la Renta 2016?

Está claro que cada uno hará lo que mejor le resulte. En cuestión de dinero uno difí­cilmente puede ponerse en el lugar del otro.

No obstante, teniendo en cuenta lo caro que puede llegar a salir pedir un crédito al banco para pagar la Renta 2016, serí­a interesante que mires bien las opciones que te propone la Agencia Tributaria. Ten en cuenta que sea la cantidad que sea, puede llegar hasta un 54% en intereses.

Si tu deuda es inferior a 6.000 euros, estudia seriamente la opción del aplazamiento. Porque aunque te cobren un 5% TAE por ello, seguro que no te sale tan caro como pedir el dinero al banco.

Si es más reducida (está entre los 1.000 o 2.000 euros) estudia la posibilidad de hacer el pago en dos veces, teniendo en cuenta que pagarás un 60% al principio y un 40% de la misma casi a final de año.

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