Con el inicio del nuevo año, a muchos se nos olvida que empieza un nuevo ciclo de obligaciones fiscales. De hecho, la mayoría de nosotros todavía seguimos enzarzados en el balance del IVA del año pasado, así que es relativamente fácil olvidarse de que tendremos que seguir cumpliendo con Hacienda un año más. Es precisamente por eso que la Agencia Tributaria ha publicado ya el calendario general del contribuyente. Se trata, como puedes imaginar, de un documento que muestra con meridiana claridad cuáles son las fechas de inicio, límite y plazos para presentar todas aquellas declaraciones a las que estamos obligados como autónomos, empresarios y ciudadanos de a pie. Para facilitarte las cosas, desde tuexperto.com queremos ayudarte a estar al día de todo, así que vamos a recordarte todas aquellas citas a las que tienes que acudir sin falta para presentar uno de los documentos más importantes – y por otra parte obligatorios – de este 2017: la declaración de la Renta 2016. Si quieres estar al día de todo y evitar contratiempos de última hora, echa un vistazo al calendario.
Renta 2016, la declaración del año
Si eres empresario o autónomo, estamos seguros de que ya tienes claro cuáles son las fechas límite en la que tienes que presentar todas tus impuestos de IRPF, IVA, Sociedades y demás. Dicen que el hábito hace al monje. ¿Pero, qué hay de la declaración de la Renta 2016? Como sabes de cada año, la campaña de la declaración afecta a prácticamente todos los ciudadanos (excepto aquellos que no cumplen con unos ingresos mínimos o cobran pensiones no contributivas), así que hay que estar muy al tanto de los plazos y avanzar cuanto antes este trámite. No en vano, tendremos que hacerlo igual, más tarde o más temprano.
5 de abril, se inicia la campaña de la Renta 2016
Atentos a esta fecha: 5 de abril de 2017, porque empieza la campaña de la Renta 2016. La Agencia Tributaria ha marcado este día en el calendario como fecha de inicio del período hábil para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016. ¿Qué podremos hacer a partir de ese día? Pues muy sencillo: pedir el borrador de la Renta 2016 en la página web de la Agencia Tributaria. Se trata de una gestión muy rápida, con la que el contribuyente obtendrá al minuto el borrador de la declaración, esto es, los datos sobre su renta que la Agencia ha ido recopilando durante todo el año y que en principio, son los que le constan. Aquellos que no sean autónomos ni empresarios y estén de acuerdo con el borrador (recuerda que es importante cotejar todos los datos), tendrán la oportunidad de presentar la declaración directamente. Si no cambian ningún dato, lo más probable es que la Agencia Tributaria dé su declaración por buena casi de inmediato y puedan recibir el dinero que les corresponde (en caso de que la declaración les saliera a devolver) mucho más rápido que si modificaran el borrador. El plazo para solicitar borradores y presentar declaraciones telemáticas finalizará el 30 de junio de 2016.
Solicitar el borrador, un trámite sencillo
Verás que solicitar el borrador de la declaración no es un trámite complejo. Si ya lo has hecho otras veces, sabrás que lo único que hay que hacer es acceder a la página de la Renta 2016 (estará habilitada más adelante) y acceder al Servicio de Tramitación del Borrador / Renta Web. Si quieres podrás hacerlo con certificado electrónico, pero te garantizamos que resulta mucho más fácil pedir el número de referencia (se trata de un simple SMS con un código de acceso) y hacer el trámite. Tardarás menos de un minuto y por si esto fuera poco, podrás aprovechar el nuevo programa Renta Web (estrenado en la campaña pasada) para realizar la declaración desde el propio navegador, en lugar de tener que instalar el programa PADRE, que es un recurso de software adicional mucho más engorroso. Cuando tengas el borrador (simplemente introduce el número de referencia que te ha proporcionado la Agencia Tributaria cuando se te pida, junto con el resto de datos como el apellido o el DNI), podrás ir revisando los datos y realizar todos aquellos cambios que consideres oportunos. Acuérdate de cotejar bien todos los datos y no vayas con prisas: tienes tiempo hasta el 30 de junio. Cualquier dato es fundamental para que la declaración nos salga lo más favorable posible.
Pide cita previa con la Agencia Tributaria
Si necesitas orientación para hacer la declaración de la renta y no tienes un gestor que pueda ayudarte, quizá deberías pedir cita a la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo desde principios de mayo, concretamente del día 2, desde la propia página web del organismo, pero también vía telefónica o telemática, para asegurarse de que tenemos reservada nuestra cita con un funcionario de la administración. A todo esto, hay que indicar que todos los contribuyentes ya tendrán la posibilidad de presentar su declaración por vía telemática, a través del servicio Renta Web. Se trata, sin lugar a dudas, de un sistema mucho más ágil, con el que podremos dejar lista nuestra declaración en pocos minutos y que nos evitará tener que soportar largas colas en las oficinas de Hacienda.
11 de mayo, presentación de las declaraciones en oficinas
Tal como marca el calendario, el 11 de mayo se iniciará el plazo de presentación de la Renta 2016 en entidades colaboradoras y en las oficinas de la AEAT. Se trata de un procedimiento presencial, así que todos aquellos que no quieran o puedan hacerlo por Internet, tendrán la posibilidad de comenzar a rendir cuentas con la Agencia Tributaria de manera física.
26 de junio, fecha límite para declaraciones con resultado a ingresar
Ojo, el 26 de junio es una fecha importante para todos aquellos contribuyentes que tengan la certeza o sospechen que la declaración les dará un resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Lo decimos porque la Agencia Tributaria nos da de límite hasta el 26 de junio para presentar el borrador, sea de forma telemática o presencial. Si crees que te sale a pagar, porque ya te lo ha dicho el borrador o porque sabes que será así, sería conveniente que agilizaras el proceso de presentación, porque Hacienda te da 4 días menos que al resto de contribuyentes. Simplemente tenlo en cuenta, si quieres evitar sanciones.
30 de junio, finaliza la campaña de la Renta 2016
Atención, porque por último debes anotar este dato en tu cabeza o tenerlo muy presente en el calendario: el 30 de junio será la fecha límite para que todos los contribuyentes presenten la declaración de la Renta 2016. De este modo, todas las versiones (presenciales, telemáticas…) tendrán que estar cerradas y presentadas. Si no lo hacemos, la Agencia Tributaria emitirá las correspondientes sanciones, así que la cosa podría salirnos muy cara. En cualquier caso, te recomendamos estar atentos a todas las citas y fechas para resolver el asunto de la declaración de la Renta 2016 lo antes posible.
31 de diciembre, pago de las declaraciones
Si la declaración te ha salido a devolver y todavía no has recibido el dinero, tendrás que armarte de paciencia. La Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para devolver estos importes. Esto significa que hasta entonces no podrás hacer nada, a no ser que tengas que resolver algún asunto puntual con la Agencia Tributaria. Si tienes dudas sobre el pago, te recomendamos hablar directamente con tu gestor o acudir a tu oficina más cercana para recibir las aclaraciones pertinentes. A partir de esa fecha estarán obligados a pagarte y si lo hacen con retraso, tendrán que sumar al importe unos mínimos intereses de demora.