El 5 de abril comienza la campaña para la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016 por la vía digital. Si queréis presentar la declaración en papel, la fecha se retrasa hasta al 11 de mayo. Como todos los años, os vamos a hacer un repaso de cómo llevar a cabo este trámite. En este año en concreto, desaparece el programa PADRE, por lo que algunas cosas van a cambiar.
Antes de nada, lo que tenemos que comprobar es si estamos obligados o no a realizar la Declaración de la Renta, para saber si nos vale la pena el esfuerzo.
¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Para este año, los ingresos mínimos obligatoria son 22.000 euros al año. Es decir, que cualquier contribuyente que genere esa cantidad o menos, si viene de un único pagador, estaría exento de realizar la declaración. Si sus ingresos son mayores de 22.000 euros al año, habría que realizar la Declaración de la Renta obligatoriamente.
Más de un pagador
Entonces, ¿qué pasa si hay más de un pagador? Si la suma del segundo y posteriores no superan los 1.500 euros, el mínimo seguirá siendo 22.000 euros. En caso de que sí se superen esos 1.500 euros, el límite baja a 12.000 euros. Es decir, con pagos superiores a 1.500 euros de más de un pagador, es obligatorio realizar la Declaración de la Renta a partir de los 12.000 euros anuales.

El menú web de la Agencia Tributaria, con sus distintas opciones.
Pensiones y otras prestaciones
Si los ingresos vienen de prestaciones pasivas como seguros, pensiones o seguros de dependencia, el límite sigue siendo de 22.000 euros anuales. Todos aquellos cuyas prestaciones superen esos 22.000 euros, deben realizar la Declaración de la Renta obligatoriamente.
Patrimonio
Refiriéndonos ahora a las rentas del patrimonio, no será necesario hacer la declaración si sus rentas inmobiliarias son inferiores a los 1.600 euros anuales. En cuanto se superen los 1.600, es obligatorio declarar.
Identificación
Desaparece el programa PADRE. ¿Qué ocurre ahora? Funcionaremos con la Renta Web. ¿Qué significa esto? Que no debemos descargar ya ningún programa en nuestro ordenador para calcular nuestra renta. Todo se realiza ahora a través del portal de la Agencia Tributaria.
Lo primero que tenemos que hacer es entrar en la web de la Agencia Tributaria. Ahí buscaremos la casilla Renta 2016 y nos tendremos que identificar. Para hacerlo, podemos usar el DNI electrónico, una clave PIN o una referencia.
DNI electrónico
Si hemos dado de alta el certificado electrónico de nuestro DNI, podremos usarlo para identificarnos de la manera más rápida. Podéis solicitar vuestro certificado de DNIe en esta página.

En algunos casos, podremos conseguir la clave PIN con un Código Seguro de Verificación.
Clave PIN
La Cl@ve es un sistema único para identificarse en las páginas oficiales del gobierno. Entrando en la casilla Clave PIN y dando nuestro número de DNI, podremos hacernos con un número PIN temporal para realizar acciones. Si queremos hacernos con un PIN permanente, podemos hacerlo en la página www.clave.gob.es. Si no es la primera vez que hemos hecho la Declaración de la Renta, nos enviarán una carta a casa con un Código Seguro de Verificación (CSV), que nos permitirá registrarnos directamente en el sistema Cl@ve.
Número de referencia
Esta referencia sería la cantidad que aparece en la casilla 490 de la declaración del año pasado. Entrando con ella, accederemos directamente al menú de inicio. Si no lo tuvieras, podrías pedirlo, pero tendrías para ello que usar la clave PIN o el certificado electrónico. En caso de que ya tengas esos datos, mejor úsalos para identificarte directamente.

Menú de RentaWeb para la Declaración de la Renta 2016.
Borrador
Será entonces cuando accedas al servidor RentaWeb. Ahí, podrás acceder al borrador, consultarlo y modificarlo si lo consideras necesario. Esto ocurrirá seguramente cuando se combinen rentas de actividades económicas o de alquileres. Si es la primera vez que entras y no tienes un borrador, puedes pedirlo.
En cualquier caso, es altamente recomendable revisar todos los datos, y en caso de encontrar datos que deben cambiarse, editarlos en la opción «Servicio de tramitación borrador/ declaración». Aún así, tienes dudas, puedes consultar a la Oficina de Atención al Contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345 (también a través del teléfono 91 535 68 13). También puedes pedir cita en las mismas oficinas a partir del 11 de mayo.

Es importante revisar siempre los datos del borrador antes de enviarlo.
Presentación
Cuando consideremos que todos los datos están correctos, sólo tenemos que ir a «Tramitación del borrador/declaración» y seleccionar la opción de enviar la declaración. Además de eso, deberás acudir a tu banco sólo con la hoja relativa al ingreso o devolución, además del número de referencia. No hacen falta más documentos.
Dependiendo del banco, podréis realizar también esta última operación a través de cajeros automáticos o banca por Internet. Como recurso extra, también se puede presentar en una oficina de la Agencia Tributaria, pero en ese caso recuerda que el último día para pedir cita previa es el día 29 de junio.
Plazos
El plazo para llevar a cabo todo el proceso se termina el día 30 de junio, sin prórrogas. Esto incluye también a aquellos que quieran rectificar algún aspecto de la declaración. Una novedad es que ahora ya no hace falta presentar un escrito físico para realizar esta gestión, se puede hacer a través de Renta Web.
Si la declaración nos sale a ingresar, y tenemos que realizar una domiciliación bancaria, el plazo para presentar borrador y declaración termina el 25 de junio, no el 30.
Con toda esta información, deberíais estar preparados para enfrentaros al reto de cada año: la Declaración de la Renta.