renta-2015

Hace ya unos cuantos dí­as que comenzó la campaña de la Renta 2015. De hecho, desde el pasado 6 de abril, los contribuyentes pueden pedir el borrador y presentar la declaración por Internet, tanto a través del servicio Renta Web como con el clásico programa PADRE. A partir de este mes de mayo también existe la posibilidad de pedir cita previa en tu oficina más cercana de la Agencia Tributaria para hacer la declaración presencialmente. Pero, ¿sabes todo lo que hay que saber antes de presentar y poner en marcha la Renta 2015? A continuación, te recordamos cinco cosas que deberí­as tener en cuenta al hacer la declaración este año.

1. Súper importante: los plazos

Que no se te olvide presentar la declaración de la Renta 2015 a tiempo, porque la Agencia Tributaria va a sancionarte seguro. Si ya no te acordabas de que tienes que responder a tus obligaciones como contribuyente, no estarí­a mal que echaras un vistazo al calendario. Por si las moscas, aquí­ lo tienes bien claro:

  • 6 de abril: empieza el plazo para solicitar el borrador y presentar la declaración online
  • 4 de mayo: ya puedes pedir cita previa a través de Internet
  • 10 de mayo: empiezan las declaraciones presenciales en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • 25 de junio: fecha lí­mite de la domiciliación bancaria
  • 29 de junio: último dí­a para pedir cita previa ví­a telefónica
  • 30 de junio: último dí­a de la campaña de la Renta 2015

Casilla 490

2. La famosa casilla 490

Es uno de los mayores quebraderos de cabeza de los usuarios que deciden hacer la declaración a través de Internet. La casilla 490 de la Renta 2014 es imprescindible para solicitar el número de referencia. El problema está en que muchos usuarios no saben muy bien cómo encontrar el dato o han extraviado su declaración del año pasado. Aquí­ tienes instrucciones sobre cómo solicitar el borrador sin el dato de la casilla 490, aunque también te contamos cómo conseguirlo.

3. Servicio Renta WEB

Este año se incorpora una novedad importante, el servicio Renta WEB que sustituye el programa PADRE y que hace mucho más sencillo el proceso de la declaración: y es que puedes añadir todos los datos y presentarla desde el propio navegador. Tendrás que identificarte y a la hora de presentar el borrador, incluir el número de referencia del contribuyente y del cónyuge, en el caso de que hayas hecho la declaración conjunta.

4. Programa PADRE

Pero cuidado, que no todo el mundo puede usar el servicio Renta WEB. Si eres autónomo o empresario y realizas actividades económicas, no te quedará otra que seguir presentando la declaración a través del Programa PADRE. En este caso, puedes descargarlo a través de este enlace para Windows, Linux y MAC OS X. El funcionamiento es exactamente el mismo que en años anteriores. Asegúrate, eso sí­, de haber descargado antes el borrador.

Renta 2015

5. Devoluciones

Otra cuestión de vital importancia son las devoluciones. Si la declaración te ha salido a devolver, habrás tenido que indicar un número de cuenta para que la Agencia Tributaria pueda hacerte el ingreso. Debes saber, además, que puedes realizar todas las consultas que necesites a través del servicio online. Solo tienes que introducir tus datos (el número de referencia es imprescindible) y comprobar en qué estado se encuentra la tuya. Aquí­ tienes una guí­a para conocer todos los pasos de la devolución de la Renta.

¿Te ha quedado alguna duda? Puedes hacer todas las consultas que quieras en los comentarios y trataremos de ayudarte.

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