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Nuevo varapalo a los propietarios de páginas web piratas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de hacer pública una sentencia en la que afirma que bloquear las páginas web de descargas de contenidos protegidos con derechos de autor es completamente legal. La resolución llega a propósito de una demanda presentada por las productoras cinematográficas Constantin Film y Wega contra la operadora alemana UPC Telekable, en la que denunciaban el hecho de que esta compañí­a no hubiera bloqueado el acceso de sus clientes a uno de los portales de descargas más visitados de Europa, cuyo dominio es el de kino.to. Al parecer, este medio ofrece a los internautas la visualización en streaming y la descarga de pelí­culas producidas por estas dos productoras. De ahí­ que ambas hayan decidido solicitar a los tribunales competentes la ejecución de medidas cautelares para que los usuarios alemanes dejaran de acceder al sitio. En primera instancia, el tribunal dio la razón a las productoras, solicitando a la operadora bloquear el acceso a dicho sitio web para sus abonados. A todo esto, UPC Telekabel interpuso un recurso de casación y el procedimiento quedó suspendido, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestara.

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Y la sentencia de la justicia europea ha sido absolutamente clara: bloquear el acceso a Internet por parte de los proveedores resulta ser uno de los procedimientos más efectivos para frenar el problema de la piraterí­a. Esto significa que a partir de este momento, las operadoras tendrán en sus manos – porque será perfectamente legal – la decisión de cortar el acceso a los servicios de internet que según la justicia estén vulnerando los derechos de los autores. Esta decisión, que de momento afecta al caso alemán, también será válida para el resto de paí­ses europeos, entre los que se incluye, lógicamente, a España.

Además, según ha indicado el propio Tribunal de Justicia, la actual legislación sobre derechos de autor no exige que exista una relación particular entre aquellos que vulneran los derechos de autor y los intermediarios. De hecho, tampoco será necesario comprobar que los clientes del proveedor de servicios accedan a sitios con contenidos protegidos. Para el propio Tribunal, lo verdaderamente importante aquí­ es frenar, sea como sea, la violación de los derechos de autor.

Sin embargo, la última sentencia que firmó el mismo tribunal de justicia poco tiene que ver con la protección a los autores de los contenidos. En febrero de este mismo año, el organismo europeo sentenciaba que enlazar contenidos protegidos por copyright no es una acción constitutiva de delito, contradiciendo la polémica Ley SOPA, que consideraba que enlazar a sitios con contenidos protegidos violaba los derechos de sus propietarios intelectuales. Lamentablemente, la sentencia también aclaraba que no existe una libertad absoluta a la hora de compartir enlaces. El gesto sí­ constituye delito cuando los contenidos protegidos hayan sido creados para ser transmitidos a través de servicios especiales o suscripciones de pago. En ese caso, si el divulgador del enlace quiere compartir estos contenidos con públicos más amplios, tendrá que haber obtenido antes el consentimiento de los propietarios de esos derechos.

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