Conectarse a Facebook y otras páginas webs desde el trabajo puede costarle caro a los trabajadores acostumbrados a estos hábitos. Tan caro como el propio despido. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja podría sentar precedente, reconociendo a una empresa el derecho de haber resuelto el contrato de una empleada quien, según refleja la sentencia, habría estado realizando un uso abusivo de la conexión de la compañía para visitar páginas web que no guardaban relación con su actividad laboral.
El TSJ de La Rioja ha refrendado una sentencia anterior que la propia ex-empleada recurrió al entender que la empresa para la que trabajaba había consultado la información de su ordenador sin su consentimiento, según conocemos a través de una información publicada por la web de Expansión. No obstante, en el texto emitido por el Alto Tribunal de la región se deja bien claro que la dirección de la compañía ya advirtió a la ex-trabajadora acerca de lo inapropiado de su comportamiento de acuerdo con las normas de la empresa, pese a lo cual siguió entrando en Facebook y otras webs que, además de distraerla de sus quehaceres profesionales, copaban el ancho de banda de la compañía.
Según se detalla en los hechos probados de esta causa, la empresa habría descubierto a la trabajadora cuando constataron que la conexión de la compañía iba más lenta de lo normal, hallándose en el equipo de esa persona la causa del problema. Y es que se llegó a descubrir que la empleada visitaba hasta 72 páginas webs que nada tenían que ver con su trabajo, incluyendo Facebook, Tuenti, Hotmail y otras.
A pesar que la dirección le advirtió que estaba incurriendo en una práctica contemplada en su acuerdo de trabajo como causa de despido, la sentencia refleja que la entonces trabajadora de la empresa no dejó de visitar esas webs. Es por ello que se procedió a auditar el ordenador, quedando constancia del uso no autorizado que hizo la empleada del equipo, y pasando a convertirse en pruebas para el despido.
La ex-trabajadora denunció esa artimaña como una violación de su derecho a la intimidad, un argumento que el TSJ de La Rioja ha desestimado, al entender que las normas de trabajo a las que la persona despedida se ajustó mediante firma y consentimiento en su momento ya advertían de las reglas de la compañía y de las herramientas de que dispondría esta para acreditar, como ha sido finalmente, una causa de despido por esas prácticas.