Conectarse a Facebook desde el trabajo puede constituir un motivo legí­timo de despido 3

Conectarse a Facebook y otras páginas webs desde el trabajo puede costarle caro a los trabajadores acostumbrados a estos hábitos. Tan caro como el propio despido. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja podrí­a sentar precedente, reconociendo a una empresa el derecho de haber resuelto el contrato de una empleada quien, según refleja la sentencia, habrí­a estado realizando un uso abusivo de la conexión de la compañí­a para visitar páginas web que no guardaban relación con su actividad laboral.

El TSJ de La Rioja ha refrendado una sentencia anterior que la propia ex-empleada recurrió al entender que la empresa para la que trabajaba habí­a consultado la información de su ordenador sin su consentimiento, según conocemos a través de una información publicada por la web de Expansión. No obstante, en el texto emitido por el Alto Tribunal de la región se deja bien claro que la dirección de la compañí­a ya advirtió a la ex-trabajadora acerca de lo inapropiado de su comportamiento de acuerdo con las normas de la empresa, pese a lo cual siguió entrando en Facebook y otras webs que, además de distraerla de sus quehaceres profesionales, copaban el ancho de banda de la compañí­a.

Conectarse a Facebook desde el trabajo puede constituir un motivo legí­timo de despido 4

Según se detalla en los hechos probados de esta causa, la empresa habrí­a descubierto a la trabajadora cuando constataron que la conexión de la compañí­a iba más lenta de lo normal, hallándose en el equipo de esa persona la causa del problema. Y es que se llegó a descubrir que la empleada visitaba hasta 72 páginas webs que nada tení­an que ver con su trabajo, incluyendo Facebook, Tuenti, Hotmail y otras.

A pesar que la dirección le advirtió que estaba incurriendo en una práctica contemplada en su acuerdo de trabajo como causa de despido, la sentencia refleja que la entonces trabajadora de la empresa no dejó de visitar esas webs. Es por ello que se procedió a auditar el ordenador, quedando constancia del uso no autorizado que hizo la empleada del equipo, y pasando a convertirse en pruebas para el despido.

La ex-trabajadora denunció esa artimaña como una violación de su derecho a la intimidad, un argumento que el TSJ de La Rioja ha desestimado, al entender que las normas de trabajo a las que la persona despedida se ajustó mediante firma y consentimiento en su momento ya advertí­an de las reglas de la compañí­a y de las herramientas de que dispondrí­a esta para acreditar, como ha sido finalmente, una causa de despido por esas prácticas.

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