Falta menos de un mes para que comience el plazo para presentar la Declaración de la Renta del ejercicio de 2019. Fuera de las obligaciones fiscales que cada contribuyente tiene con Hacienda, la Administración pública ha introducido una serie de novedades que se aplicarÔn en el último ejercicio y que conviene tener en cuenta para evitar problemas a futuro. Veamos algunas de estas novedades y cómo influirÔn de cara a rendir cuentas con el fisco.

Los datos que veremos a continuación proceden de la web de la Agencia Tributaria. El fin de este artículo es meramente informativo. Para conocer las obligaciones fiscales os recomendamos acudir a un asesor especializado.

¿CuÔndo empieza el plazo para presentar la Declaración de la Renta?

El plazo para pedir cita presencial se abre el 31 de marzo, tal y como vimos en este otro artículo. Al igual que el ejercicio de 2018, las citas presenciales comenzarÔn a dispensarse a partir del 13 de mayo, fecha a partir de la cual podremos acudir a cualquier centro para proceder.

Los números que Hacienda ha habilitado para concertar una cita con la Administración son los siguientes:

  • NĆŗmeros con tarificación especial aplicada: 901 12 12 24 y 901 22 33 44
  • NĆŗmeros con tarificación estĆ”ndar: 91 535 73 26 y 91 553 00 71

Si queremos realizar la presentación a través del borrador online, Hacienda abre su plataforma para presentar la Declaración de la Renta de manera no presencial el 1 de abril. Podemos acceder a través de este enlace.

¿CuÔndo acaba el plazo?

El plazo límite para presentar la Declaración de la Renta este 2020 es el 30 de junio. Si el resultado de nuestra Declaración sale a ingresar por medio de domiciliación bancaria, el plazo finaliza justo cinco días antes, el 25 de junio.

Presentar la Declaración de manera no presencial es ahora mÔs fÔcil

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Así es. La primera medida que Hacienda ha tomado ayudarÔ a mejorar la relación con los contribuyentes. Se simplifica el proceso para acceder a los trÔmites y la información fiscal del contribuyente a través de asesores o representantes fiscales, de tal forma que no serÔ necesario personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria. También se amplía la información mostrada en las respectivas partes de la web de Hacienda.

Cuidado si tienes una Sociedad

En un intento por acabar con el fraude fiscal, Hacienda pondrĆ” especial atención a las bases imponibles negativas de las Sociedades declaradas como tal (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada…). TambiĆ©n pondrĆ” el foco sobre las retenciones pendientes de aplicar y las Sociedades que estĆ”n inactivas en apariencia (no presentan facturación o no cuentan con empleados).

En la nota informativa que Hacienda ha publicado en su web, la Administración recuerda que las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas, así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, estÔn obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y sus declaraciones censales. El resto de entidades, como Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones, podrÔn presentar las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.

El IVA y el IRPF tambiƩn se verƔn afectados

Los esfuerzos de Hacienda este año se centrarÔn en controlar la aplicación del régimen de recargo de equivalencia en el IVA. Para controlar la aplicación del IRPF Hacienda habilitarÔ libros de registros digitalizados con el fin de obtener un mayor control entre el contribuyente y la Administración.

Modificaciones en los modelos 190, 231, 347 y 390

Los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019, que hasta ahora podían realizarse de manera presencial, tendrÔn que presentarse mediante un formulario de ayuda o mediante ficheros. Las declaraciones correspondientes al año 2019 no se podrÔn presentar mediante SMS a partir de ahora, como sí se podía hacer previamente.

Otra de las modificaciones que se introducen en el nuevo ejercicio tiene que ver con el formulario y el fichero XSD del modelo 231, con etiqueta «Información País por País». Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten durante este año utilizarÔn el formulario y fichero XSD actual hasta el 10 de noviembre de 2020. Después de esta fecha Hacienda habilitarÔ los nuevos formatos.

Modelos 234, 235, 318 y 349: todas las novedades de la Renta

La Agencia ha aprobado varios modelos que entrarÔn en vigor a partir de este ejercicio fiscal. En concreto, se han presentado cuatro modelos, los cuales pasaremos a desgranar a continuación.

  • Modelo 234: Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se presenta durante los treinta dĆ­as siguientes a partir del nacimiento de la obligación para informar, que se estableceĀ a partir del 1 de julio de 2020.
  • Modelo 235: Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables. Se presenta el mes siguiente a partir de la finalización del trimestre fiscal.
  • Modelo 318: Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio. Se presenta del 1 al 30 de enero. Debido a que el perĆ­odo ya ha finalizado, Hacienda podrĆ­a presentar recargos que se aplicarĆ”n tras la presentación de la Declaración.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se presenta en enero de 2020. Al igual que el modelo 318, Hacienda podrĆ­a presentar recargos debido a que el perĆ­odo de presentación ya ha finalizado.

Para conocer si nuestra actividad económica requiere de la presentación de algunos de estos modelos se recomienda contactar con Hacienda a través de los números facilitados en anteriores apartados. También podemos recurrir a un asesor especializado.