
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las entidades de gestión de derechos de autor no pueden acceder libre e impunemente a los datos de los internautas. Aunque estos sean sospechosos de descargar música desde redes p2p, como eMule. Algo que, dicho sea de paso, no constituye ningún delito según las leyes españolas. ¿Y que pinta entonces un tribunal comunitario en todo esto? Pues tenemos que remontarnos unos años atrás.
A finales de 2005 Promusicae, una prima hermana de la SGAE en la que se asocian varias empresas del sector discográfico, pidió ante un tribunal español que se obligase a Telefónica a revelar la identidad de algunos de sus clientes. El pecado de estas personas consistía en compartir música protegida por derechos de autor a través del programa KaZaA. Por su parte, Telefónica se negaba a facilitar los datos porque no se había iniciado ningún proceso criminal (compartir música no es un crimen) ni corría peligro la seguridad nacional (hasta ahí podríamos llegar).
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Vamos, que según los jueces de Bruselas, no cuela. Promusicae no es nadie para exigir una invasión de la intimidad de personas sospechosas de hacer algo que, repetimos, ni siquiera es delito.
A pesar de todo, a Promusicae le ha gustado la sentencia. Según afirma esta asociación en una nota de prensa, «la sentencia no supone ningún obstáculo para que en España puedan adoptarse las medidas necesarias para perseguir las infracciones de los usuarios de los P2P en procesos civiles». Y es que en España hay algunos que ignoran todo lo que venga desde la UE. Ya sea una sentencia, la opinión de una Comisaria o una multa de la Comisión Europea.
Vía: elmundo




