Cómo consultar el estado de la devolución de la Renta 2019

El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2020-2021 por medios telemáticos ya ha sido abierto. Desde principios de abril se puede rellenar el borrador de la Declaración para rendir cuentas ante el fisco. Ante este escenario, son varias las dudas que se plantean en torno a la fiscalidad de los alquileres. «¿Puedo desgravarme el alquiler del piso en la Renta?», «¿En qué casilla se incluye el alquiler del piso en la Declaración de la Renta?»… En esta ocasión analizaremos la fiscalidad de los alquileres de cara al nuevo ejercicio.

¿Puedo incluir el alquiler en la Declaración de la Renta 2020-2021?

La respuesta corta es que sí. La larga, que depende de la Comunidad Autonomía y de ciertos condicionantes, como el nivel de renta (base imponible o salario bruto anual), la edad o la propia cuantía del alquiler. Hasta el año 2015, la deducción del alquiler en la Renta se realizaba a nivel nacional. Fue a partir del siguiente ejercicio cuando la fiscalidad pasó a depender de cada Comunidad. Actualmente, la deducción se realiza en un modelo dual en el que se tienen en cuenta la fiscalidad de las comunidades y el modelo estatal.

Para incluir deducciones en el modelo estatal, los contribuyentes deberán haber firmado el contrato de alquiler nates del 1 de enero de 2015. En esta deducción también se incluyen las ampliaciones de contrato posteriores incluso aunque hayamos firmado un nuevo contrato – siempre y cuando este pertenecezca a la misma vivienda alquilada -.

¿Cuánto puedo desgravarme en la deducción del alquiler estatal?

Para el ejercicio fiscal de este año, el porcentaje de desgravación estatal asciende hasta el 10,05%. Este porcentaje se aplica sobre una base máxima que asciende hasta los 9.040 euros anuales, por lo que el límite de deducción asciende a los 904 euros anuales si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente (firma del contrato antes de 2015).

Otro de los condicionantes que Hacienda establece para desgravar el alquiler en la Renta tiene que ver con la base imponible, que en este caso deberá ser inferior a los 17.707,20 euros anuales hasta los 24.107,20 euros del siguiente tramo (rentas por base imponible o por salario bruto anual). Todas las rentas que superen el último tramo no podrán desgravar la parte correspondiente del alquiler. Para las rentas que se encuentren en los dos tramos, la desgravación se aplicará de manera gradual.

¿Y a nivel autonómico?

En este caso, las deducciones y condiciones dependen de cada Comunidad Autónoma. Algunas Comunidades y territorios, como Murcia, Ceuta y Melilla, carecen de fiscalidad por el alquiler de una vivienda. Otras, como la Comunidad de Madrid, disfrutan de un porcentaje máximo del 30%. Vemos qué porcentaje le corresponde a cada territorio.

Comunidad de Madrid

El porcentaje de desgravación asciende hasta el 30% para todas aquellas rentas cuya base imponible general y de ahorro no superen los 25.620 euros en tributación individual y los 36.200 euros en tributación conjunta. La cantidad máxima de desgravación es de 1.000 euros y solo es compatible con contribuyentes menores de 35 años.

Este límite se amplia hasta los 40 años si el contribuyente ha estado en paro un mínimo de 183 días y disponga de cargas familiares.

Extremadura

El gravamen en Extremadura es mucho menor que el de otras comunidades, con una deducción máxima del 5% y una cantidad máxima de 300 euros para los núcleos urbanos. Si la vivienda se encuentra en un medio rural, el tipo asciende hasta el 10% y los 400 euros.

En cuanto a los requisitos para acogerse a la deducción, la edad máxima asciende hasta los 36 años. También se incluyen familias numerosas o personas con discapacidad igual o superior al 65%. La base imponible máxima se encuentra en 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

Galicia

La deducción aplicada sobre la comunidad gallega queda fijada en un 10% y un límite máximo de 300 euros sobre el régimen general. Para los contribuyentes con familias con dos o más hijos menores de edad, las cantidades quedan fijadas en 20% y 600 euros. Si el contribuyente cuenta con una discapacidad superior al 33%, las cantidades anteriores quedan fijadas en el 20% y 300 euros en el primer tramo y el 40% y 1.200 euros en el segundo.

En cuanto a la base imponible, no se podrá superar los 20.000 euros, independientemente de si pertenece a una tributación individual o conjunta.

Castilla y León

La comunidad leonesa establece el mismo límite de edad que Extremadura (menores de 36 años), si bien se incrementa el porcentaje de desgravación hasta el 20% y los 459 euros en poblaciones de hasta 10.000 habitantes. Para los contribuyentes que vivan en poblaciones con hasta 3.000 habitantes a 30 kilómetros de la capital de la provincia, los tipos ascienden hasta el 25% y los 612 euros.

En cuanto a la base imponible general y de ahorro máximas, las cantidades no podrán superar los 18.900 y 31.500 euros en tributación individual y conjunta.

Castilla La Mancha

En el caso de Castilla La Mancha, el porcentaje máximo en menores de 36 años es del 15%, con una cantidad máxima de 450 euros. Para los contribuyentes que vivan en poblaciones de hasta 2.500 habitantes o de hasta 10.000 habitantes con una distancia mínima de 30 kilómetros de una ciudad con más de 50.000 habitantes, el porcentaje asciende hasta el 20%, con un límite de 612 euros.

Respecto a los limitantes de la base imponible, la comunidad establece un tramo que no puede superar los 12.500 y 25.000 euros en bases individuales y conjuntas respectivamente.

Comunidad Valenciana

En lugar de la paella y las fallas, la deducción general aplicada es de un 15% con limite máximo de 550 euros. Para los contribuyentes menores de 35 años, estas cifras ascienden hasta el 20% y los 700 euros. Aquí también se incluyen las personas con discapacidades físicas y sensoriales del 65 y 33%. Si el contribuyente cumple con los límites de edad y el porcentaje de discapacidad, los tramos anteriores ascienden hasta un 25% y 850 euros.

Para todos estos casos, la base imponible no podrá superar los 30.000 y 46.000 euros en tributación individual y conjunta. Cabe destacar que a partir de los 26.000 y 37.000 euros, el porcentaje se irá reduciendo de manera progresiva.

Asturias

La comunidad de la sidra y el cachopo establece un límite del 10% del alquiler hasta una cantidad máxima de 455 euros de carácter general. Para los contribuyentes que vivan en un medio rural (población con menos de 3.000 habitantes), el porcentaje asciende hasta el 15%, con un límite máximo de 606 euros.

En este caso n nos encontramos con un límite por edad, si bien la base imponible queda fijada en 25.009 euros para la tributación individual y 32.250 euros en tributación conjunta.

Cantabria

La comunidad presidida por Miguel Ángel Revilla establece en 10% el porcentaje máximo de alquiler, con un máximo de 300 euros en tributación individual y 600 en conjunta. Para ello, los contribuyentes deberán ser menores de 35 años, mayores de 65 años o contar con una discapacidad física superior al 65%. También se establece una deducción especial por el alquiler de viviendas en zonas con riesgo de despoblación (menos de 2.000 habitantes, menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y tasa de envejecimiento que supere el 30%) de hasta el 20% y 600 euros para tributaciones individuales y 1.200 en tributaciones conjuntas.

En lo que respecta a las bases imponibles, las cantidades se fijan en 22.946 y 31.485 euros.

Andalucía

En el caso de Andalucía, la deducción máxima es del 15% del alquiler hasta una cantidad de 500 euros para todos los menores de 35 años. La base imponible combinada (de ahorro y general) no podría superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.

Cataluña (Catalunya)

El tipo que se aplica en Catalunya a las personas menores de 33 años es del 10% del alquiler con una cantidad máxima de 300 euros al año y hasta los 600 euros si el contribuyente pertenece a una familia numerosa que además es conveniente. En el primer tramo también se incluyen las personas viudas de más de 65 años, personas con un grado de discapacidad superior al 65 % y todos aquellos contribuyentes que hayan estado en paro más de 183 días.

La base imponible para todos estos casos no podrá ser superior a los 20.000 euros. En el caso de las familias numerosas, la base imponible asciende a los 30.000 euros.

Islas Baleares

Le toca el turno a las islas. En este caso, la deducción es algo diferente al resto de Comunidades Autónomas, si bien se mantiene el límite de edad hasta los 36 años a la par que se incluyen los contribuyentes con discapacidad física superior al 65% y discapacidad sensorial del 33% y que pertenezcan a familias numerosas. El porcentaje máximo es del 15% del alquiler, con cantidades máximas de hasta 400 euros. En este tramo también se incluyen todos aquellos contribuyentes que se trasladen entre islas por motivos laborales siempre y cuando el cambio se deba a motivos laborales.

En cuanto a las bases imponibles, las islas diferencian entre las personas que necesiten trasladarse por motivos laborales y el resto de contribuyentes. En el primer caso, la base imponible no podrá superar los 30.000 y 48.000 euros en tributación individual y conjunta. Para el resto de contribuyentes, la base se establece en 20.000 y 34.000 euros respectivamente.

Islas Canarias

La tributación de las Islas Canarias es mucho más simple que la de las Islas Baleares, ya que el único porcentaje que se aplica es el 20%, con un límite de hasta 600 euros. La base imponible general y de ahorro en tributación individual y conjunta no podrá superar los 20.000 y 30.000 euros respectivamente. A diferencia del resto de Comunidades, no existe límite por edad o colectivo.

La Rioja

Con un régimen general muy similar al del resto de territorios, La Rioja fija en 10% y 300 euros el límite máximo en personas menores de 36 años. Para los contribuyentes que residan en pequeños municipios, las cantidades aumentan hasta un 20% y 400 euros. La base imponible queda fijada en 18.030 y 30.050 euros respectivamente para las tributaciones individuales y conjuntas.

País Vasco (Euskal Herria)

Los tipos que se aplican sobre el País Vasco son excluyentes del tipo aplicado sobre la deducción estatal por la transferencia de competencias aplicadas sobre el territorio. En este caso, el porcentaje asciende hasta un 20% con hasta 1.600 euros como límete máximo y hasta el 25% con hasta 2.000 euros en personas menores de 35 años o que pertenezcan a familias numerosas convenientes

Navarra

La tributación en el territorio navarro nos deja con una deducción que asciende hasta el 15%, con una cantidad máxima de 1.200 euros. La base imponible, en cualquier caso, no podrá superar los 30.000 y 60.000 euros con tributaciones individuales y conjuntas.

¿En qué casillas de la Declaración de la Renta tengo que incluir el alquiler?

¿Puedo desgravarme el alquiler del piso en la Declaración de la Renta 2020-2021? 1

Si cumplimos con las condiciones para desgravar el alquiler en Renta, tendremos que proceder a través de las casillas 562 y 563, donde además tendremos que añadir toda la información relacionada con el domicilio, el cual deberá estar identificado como domicilio fiscal y vivienda habitual.

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