congreso de los diputados

Hace años que no oímos hablar de la controvertida Ley Sinde. Dicha ley fue propuesta en el año 2011, y trató de regular, entre otras tantos aspectos, el contenido de las páginas web con contenido con derechos de autor. Aunque algunas de sus bases fueron reformadas respecto al anteproyecto original, finalmente fue en 2012 cuando se aprobó la ley. De un tiempo a esta parte, han sido diversas las páginas que han ido cerrando de forma más o menos parcial desde su aplicación. El ejemplo más reciente podemos verlo con Plusdede.

Nuevamente la ley vuelve a ser portada de los principales diarios españoles. En esta ocasión, el motivo es la reforma propuesta por el gobierno actual para establecer nuevas bases que, en la práctica, supondrán el cierre de páginas webs de «contenido ilícito» sin consentimiento judicial alguno y en base al criterio del organismo que regule los contenidos digitales.

Las webs de descarga podrá cerrarse sin procedimiento judicial de por medio

Desde la aprobación y posterior aplicación de la Ley Sinde allá por 2012, numerosas páginas de descarga han sido clausuradas para cumplir con la citada Dey de contenidos digitales. Hasta ahora, el proceso de clausura era el seguido por todas las infracciones llevadas a cabo tanto en Internet como en físico: la empresa o persona jurídica imputada se sometía a un procedimiento judicial y su destino quedaba marcado por la decisión de un miembro del poder de la Justicia, en este caso un juez.

the pirate bay

Con la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el actual gobierno del PSOE quiere suprimir este último paso. Así podemos verlo en el apartado número 4 del artículo 195 de la citada reforma:

La Sección Segunda podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Dichas medidas podrán comprender medidas técnicas y deberes de diligencia específicos exigibles al prestador infractor que tengan por objeto asegurar la cesación de la vulneración y evitar la reanudación de la misma.

(…)

La imposición de las sanciones corresponderá al Secretario de Estado de Cultura, órgano competente a efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio o, en su caso, a quien determine la comunidad autónoma competente.

En este último párrafo es donde se especifican las medidas que se tomarán ante el incumplimiento reiterativo. Según el mencionado artículo, las acciones reiterativas llevadas a cabo en una determinada página web no necesitarán de un procedimiento judicial para ser cesadas mediante un organismo regulador. También las penas dependerán en esta ocasión del órgano competente que corresponda, que puede pertenecer al Gobierno general o al Gobierno autonómico.

La ley Sinde vuelve a la carga: el Gobierno podrá cerrar páginas sin consentimiento judicial 1

Pero más allá de la competencia de estas penas o el cese de la actividad infractora, el causante de todo el revuelo viene por el término «reiterativo». El artículo 195 dice lo siguiente:

Se entenderá por reiteración de la actividad ilícita el hecho de que el mismo responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos.

En este último se deja entrever que será el Gobierno el que decidirá si una determinada infracción se define como reiterativa. ¿Es reiterativo el hecho de publicar dos discos con canciones de derechos de autor? ¿Es reiterativo enlazar dos sitios web distintos con series con copyright? La duda ante estos dos supuestos es lo que ha causado el revuelo en las distintas redes sociales, y por el momento, todo apunta a que ambos supuestos supondrán – valga la redundancia – una acción reiterativa. Si queréis echar un vistazo al documento original, podéis hacerlo en este enlace.

La ley podrá ser aplicada en 2019

El estado actual de la reforma de la Ley Sinde se encuentra a las puertas de ser aprobado. La ratificación por parte del Senado es lo único que queda para que entre en vigor, y los principales grupos políticos (PSOE, PP, Ciudadanos y otros partidos minoritarios) apoyan la aprobación de la ley. De aceptarse, será a partir de 2019 cuando se aplique en su totalidad.

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