
Si no has tenido esa suerte y este año no te sale la Declaración a devolver, no te quedarÔ otra que abonar a Hacienda la cantidad que te haya resultado de la Renta. Cuando las declaraciones salen a devolver, normalmente son miradas con lupa por la Agencia Tributaria. Pero si el resultado es a pagar, lo mÔs probable es que no se produzcan demasiadas variaciones. Y tengas que ingresar puntualmente lo resultante.
Dentro del programa Renta Web, que es el utilizado para formalizar la declaración de la Renta, si te sale a pagar, tendrÔs la opción de elegir de qué manera quieres hacerlo. Por suerte, si la cantidad es elevada, siempre tendrÔs la opción de fraccionarla. De hecho, esta sale por defecto cuando la declaración sale a ingresar.
Otra opción a la que te puedes acoger es el aplazamiento. Pero en este caso, serĆ” necesario que demuestres tus dificultades de pago ante la Agencia Tributaria. Estas opciones estĆ”n disponibles siempre que el contribuyente haya hecho la declaración de la Renta dentro del plazo oficial.Ā

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Pagar a plazos mi deuda con Hacienda
En el caso de que no te salga la declaración a devolver y tengas que ingresar dinero a Hacienda, al final de la declaración – antes de presentarla – podrĆ”s aƱadir tu nĆŗmero de cuenta bancaria. Ellos se encargarĆ”n de realizarte el cobro en el dĆa o los plazos indicados.
La opción de los plazos te aparecerĆ” por defecto. Debes saber, eso sĆ, que son solo dos. El primer pago serĆ” del 60% del importe y tendrĆ” que realizarse en el momento de realizar la declaración. Si la haces en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrĆ”s abonarlo en efectivo. Pero tambiĆ©n podrĆ”s elegir si prefieres domiciliación bancaria o cargo a cuenta.Ā El segundo pago serĆ” del 40% restante. La fecha lĆmite para realizarlo serĆ” el 6 de noviembre de 2017.
Aplazar el pago a Hacienda
¿Y qué hay sobre los aplazamientos? Bueno, esta es una opción para aquellas personas que puedan demostrar dificultades para afrontar el pago. Es un poco mÔs complicada, porque requiere demostrar que estamos pasando por una mala situación financiera. El contribuyente tendrÔ que presentar una propuesta de calendario de pagos (en varios meses, un año, etcétera).
Este trĆ”mite estĆ” disponible desde la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, dentro de la sección TrĆ”mites Destacados, es la opción Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. TambiĆ©n se puede llevar a cabo fĆsicamente, desde una sede de la Agencia Tributaria.
Pero si estĆ”s dentro del programa Renta Web, debes saber que podrĆ”s iniciar la solicitud desde aquĆ mismo. Dentro del pago ‘No fraccionado’ existe una opción que reza ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Lo que verĆ” el contribuyente serĆ” una pantalla indicando que la declaración ha sido tramitada, pero que estĆ” pendiente una cantidad de ingreso. AparecerĆ” una clave para liquidación de la deuda y el botón ‘Tramitar deuda’.Ā
Desde aquà veremos la opción de Aplazar y podremos rellenar la solicitud correspondiente. Una vez completa, bastarÔ con darle a Firmar y Enviar.
Recuerda que…
- Si solicitas un aplazamiento, tienes la posibilidad de aplazar hasta el cien por cien de la deuda.
- No obstante, si necesitas hacer frente a una deuda de mƔs de 30.000 euros, el aplazamiento requerirƔ de un aval. Y puede que la cosa se complique un poco mƔs.
- Aplazar una deuda supone tener que hacer frente a un interés legal de demora. Asà que al dinero que le debes a la Agencia Tributaria, también tendrÔs que sumarle el interés legal de demora, que actualmente es del 3%.




