Opciones para pagar a Hacienda si no me sale la Declaración a devolver

Si no has tenido esa suerte y este año no te sale la Declaración a devolver, no te quedará otra que abonar a Hacienda la cantidad que te haya resultado de la Renta. Cuando las declaraciones salen a devolver, normalmente son miradas con lupa por la Agencia Tributaria. Pero si el resultado es a pagar, lo más probable es que no se produzcan demasiadas variaciones. Y tengas que ingresar puntualmente lo resultante.

Dentro del programa Renta Web, que es el utilizado para formalizar la declaración de la Renta, si te sale a pagar, tendrás la opción de elegir de qué manera quieres hacerlo. Por suerte, si la cantidad es elevada, siempre tendrás la opción de fraccionarla. De hecho, esta sale por defecto cuando la declaración sale a ingresar.

Otra opción a la que te puedes acoger es el aplazamiento. Pero en este caso, será necesario que demuestres tus dificultades de pago ante la Agencia Tributaria. Estas opciones están disponibles siempre que el contribuyente haya hecho la declaración de la Renta dentro del plazo oficial. 

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Pagar a plazos mi deuda con Hacienda

En el caso de que no te salga la declaración a devolver y tengas que ingresar dinero a Hacienda, al final de la declaración – antes de presentarla – podrás añadir tu número de cuenta bancaria. Ellos se encargarán de realizarte el cobro en el día o los plazos indicados.

La opción de los plazos te aparecerá por defecto. Debes saber, eso sí, que son solo dos. El primer pago será del 60% del importe y tendrá que realizarse en el momento de realizar la declaración. Si la haces en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrás abonarlo en efectivo. Pero también podrás elegir si prefieres domiciliación bancaria o cargo a cuenta. El segundo pago será del 40% restante. La fecha límite para realizarlo será el 6 de noviembre de 2017.

Aplazar el pago a Hacienda

¿Y qué hay sobre los aplazamientos? Bueno, esta es una opción para aquellas personas que puedan demostrar dificultades para afrontar el pago. Es un poco más complicada, porque requiere demostrar que estamos pasando por una mala situación financiera. El contribuyente tendrá que presentar una propuesta de calendario de pagos (en varios meses, un año, etcétera).

Este trámite está disponible desde la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, dentro de la sección Trámites Destacados, es la opción Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. También se puede llevar a cabo físicamente, desde una sede de la Agencia Tributaria.

Pero si estás dentro del programa Renta Web, debes saber que podrás iniciar la solicitud desde aquí mismo. Dentro del pago ‘No fraccionado’ existe una opción que reza ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Lo que verá el contribuyente será una pantalla indicando que la declaración ha sido tramitada, pero que está pendiente una cantidad de ingreso. Aparecerá una clave para liquidación de la deuda y el botón ‘Tramitar deuda’. 

Desde aquí veremos la opción de Aplazar y podremos rellenar la solicitud correspondiente. Una vez completa, bastará con darle a Firmar y Enviar.

Recuerda que…

  • Si solicitas un aplazamiento, tienes la posibilidad de aplazar hasta el cien por cien de la deuda.
  • No obstante, si necesitas hacer frente a una deuda de más de 30.000 euros, el aplazamiento requerirá de un aval. Y puede que la cosa se complique un poco más.
  • Aplazar una deuda supone tener que hacer frente a un interés legal de demora. Así que al dinero que le debes a la Agencia Tributaria, también tendrás que sumarle el interés legal de demora, que actualmente es del 3%.

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