Opciones para pagar a Hacienda si no me sale la Declaración a devolver

Si no has tenido esa suerte y este año no te sale la Declaración a devolver, no te quedarÔ otra que abonar a Hacienda la cantidad que te haya resultado de la Renta. Cuando las declaraciones salen a devolver, normalmente son miradas con lupa por la Agencia Tributaria. Pero si el resultado es a pagar, lo mÔs probable es que no se produzcan demasiadas variaciones. Y tengas que ingresar puntualmente lo resultante.

Dentro del programa Renta Web, que es el utilizado para formalizar la declaración de la Renta, si te sale a pagar, tendrÔs la opción de elegir de qué manera quieres hacerlo. Por suerte, si la cantidad es elevada, siempre tendrÔs la opción de fraccionarla. De hecho, esta sale por defecto cuando la declaración sale a ingresar.

Otra opción a la que te puedes acoger es el aplazamiento. Pero en este caso, serÔ necesario que demuestres tus dificultades de pago ante la Agencia Tributaria. Estas opciones estÔn disponibles siempre que el contribuyente haya hecho la declaración de la Renta dentro del plazo oficial. 

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Pagar a plazos mi deuda con Hacienda

En el caso de que no te salga la declaración a devolver y tengas que ingresar dinero a Hacienda, al final de la declaración – antes de presentarla – podrĆ”s aƱadir tu nĆŗmero de cuenta bancaria. Ellos se encargarĆ”n de realizarte el cobro en el dĆ­a o los plazos indicados.

La opción de los plazos te aparecerÔ por defecto. Debes saber, eso sí, que son solo dos. El primer pago serÔ del 60% del importe y tendrÔ que realizarse en el momento de realizar la declaración. Si la haces en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrÔs abonarlo en efectivo. Pero también podrÔs elegir si prefieres domiciliación bancaria o cargo a cuenta. El segundo pago serÔ del 40% restante. La fecha límite para realizarlo serÔ el 6 de noviembre de 2017.

Aplazar el pago a Hacienda

¿Y qué hay sobre los aplazamientos? Bueno, esta es una opción para aquellas personas que puedan demostrar dificultades para afrontar el pago. Es un poco mÔs complicada, porque requiere demostrar que estamos pasando por una mala situación financiera. El contribuyente tendrÔ que presentar una propuesta de calendario de pagos (en varios meses, un año, etcétera).

Este trÔmite estÔ disponible desde la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, dentro de la sección TrÔmites Destacados, es la opción Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. También se puede llevar a cabo físicamente, desde una sede de la Agencia Tributaria.

Pero si estĆ”s dentro del programa Renta Web, debes saber que podrĆ”s iniciar la solicitud desde aquĆ­ mismo. Dentro del pago ‘No fraccionado’ existe una opción que reza ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Lo que verĆ” el contribuyente serĆ” una pantalla indicando que la declaración ha sido tramitada, pero que estĆ” pendiente una cantidad de ingreso. AparecerĆ” una clave para liquidación de la deuda y el botón ‘Tramitar deuda’.Ā 

Desde aquí veremos la opción de Aplazar y podremos rellenar la solicitud correspondiente. Una vez completa, bastarÔ con darle a Firmar y Enviar.

Recuerda que…

  • Si solicitas un aplazamiento, tienes la posibilidad de aplazar hasta el cien por cien de la deuda.
  • No obstante, si necesitas hacer frente a una deuda de mĆ”s de 30.000 euros, el aplazamiento requerirĆ” de un aval. Y puede que la cosa se complique un poco mĆ”s.
  • Aplazar una deuda supone tener que hacer frente a un interĆ©s legal de demora. AsĆ­ que al dinero que le debes a la Agencia Tributaria, tambiĆ©n tendrĆ”s que sumarle el interĆ©s legal de demora, que actualmente es del 3%.