¿Cuándo me cobrará Hacienda la Declaración de la Renta 2016?

¿Ya has presentado la declaración de la Renta 2016? Este lunes termina el plazo para presentar la declaración. Y termina para todas aquellas que tengan el pago domiciliado. Así­ que ya puedes darte prisa.

Pero vayamos al grano. Si la declaración te ha salido a pagar, debes saber que Hacienda será implacable a la hora de realizarte el cobro. Suele ser así­ para la mayorí­a de impuestos, así­ que en este caso ocurrirá más de lo mismo.

¿Cuándo me cobrará Hacienda la Declaración de la Renta 2016?

Cuando estés haciendo la Declaración de la Renta 2016 (este año lo harás a través de Renta Web, es decir, el navegador) tendrás que indicar cómo quieres realizar el pago. Tanto si te ha salido a pagar como a devolver, la Agencia Tributaria te pedirá que introduzcas un número de cuenta bancaria.

Otra cosa que puedes hacer es hacerte con el impreso o carta de pago. Luego, en lugar de esperar a que te cobren el importante que te toque abonar, será necesario que pases por tu banco o caja para hacer el ingreso. Si prefieres que te lo cobren directamente de tu cuenta, también puedes usar el código de barras del documento y hacerlo desde el cajero.

Debes tener en cuenta, eso sí­, que las únicas declaraciones que podrán ser domiciliadas para el cobro serán aquellas que hayan sido presentadas a través de Internet. Si lo has hecho presencialmente, tendrás que usar el impreso que te proporcionen.

En el momento de presentar la declaración, además, tendrás la opción de indicar si quieres fraccionar el pago. De este modo, no será necesario que pagues todo el importe de una sola vez. Lo que nos ofrece hacer la Agencia Tributaria es pagar el 60% en el momento de presentar la declaración. El 40% restante se cobrará en noviembre, antes del dí­a 6.

renta 2016

Aplazar el pago más tiempo

El aplazamiento estándar y sin costes es el que te hemos comentado. Las fechas también son esas y no hay excepciones. A no ser que solicites a la Agencia Tributaria la alternativa de aplazar el abono durante más tiempo. Esto es posible siempre y cuando exista una causa justificada. Pero no nos saldrá gratis. En el caso de que se apruebe, el fraccionamiento llevará un recargo del 3%.

En ese caso ya puedes ir preparando el papeleo. La Agencia Tributaria te pedirá que demuestres cuál es tu situación financiera. Si tienes verdaderos problemas económicos, puede que Hacienda te conceda los plazos. Plazos que tendrás que proponer tú mismo, a través de un calendario elaborado por ti o por tu gestor.

Debes tener en cuenta, por otra parte, que si el importe alcanza los 30.000 euros y has solicitado un pago a plazos, será imprescindible que presentes un aval o garantí­a bancaria.

Cómo aplazar el pago

Si consideras que te resultará más cómodo realizar un aplazamiento, podrás pedirlo en el momento de presentar la declaración. Además, dentro de la sección de Trámites Destacados de la página de la Agencia Tributaria, tienes la opción de acceder a Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

Si quieres acceder, será necesario que introduzcas los datos de acceso, uses la Cl@ve PIN o el certificado electrónico. También puedes usar el DNI electrónico.

Si has hecho la declaración a través del servicio Renta Web, tú o tu gestor tendréis que señalar la casilla «No Fraccionado». Y luego elegir «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». La Agencia Tributaria te proporcionará una clave para la deuda, que luego tendrás que añadir en el formulario «Tramitar deuda». Aquí­ tendrás que completar la solicitud y pulsar sobre «Firmar y Enviar».

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