Probablemente haya sido una de las polémicas más sonadas de la tecnología en nuestro país. Un impuesto revolucionario que todos – sí, todos – los ciudadanos hemos tenido que abonar en algún momento de nuestra vida y probablemente en varios. Es el canon digital, esa cuantía que los consumidores pagábamos para compensar a los creadores a la hora de comprar soportes de grabación (por ejemplo, CDs, memorias USB…) o aparatos que pudieran servir para grabar (móviles, ordenadores…), muy a pesar de que los usuarios no tuvieran la menor intención de hacer copias de ninguna obra protegida por derechos de autor. Era un impuesto por si acaso que había muerto como tal, pero que ahora resurge de sus cenizas. Según informa El País, las entidades de gestión de los derechos de autor y el Ministerio de Cultura acaban de ponerse de acuerdo para construir la base de un nuevo modelo de compensación. Tiene mucho que ver con el canon que conocíamos hasta ahora, vigente hasta el año 2011, pero con algunos cambios sustanciales.
Pero, ¿en qué consistirá exactamente? Pues bien, según el rotativo, la compensación que recibirán los autores estará incluida en el precio de los soportes o aparatos de grabación. Esta cantidad se aplicará para todos los consumidores, exceptuando las administraciones públicas, las empresas y aquellas personas físicas o jurídicas que puedan demostrar que harán un uso profesional de los soportes o aparatos. En este último caso tendrán que pagar el canon en el momento de la compra, pero luego podrán solicitar un reembolso. Esto significa que, aunque la compensación tendrán que asumirla los ciudadanos, no serán todos los que tengan que hacerlo, sino que quedarán exentos aquellos que puedan demostrar que no hacen copias de contenidos protegidos. Desconocemos, por el momento, cuál será la vía para demostrar que efectivamente, esto es así. Sea como sea, parece que todas estas disposiciones ya están redactadas en un borrador de real decreto. Está previsto, de hecho, que el nuevo canon entre en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, el proceso puede ser muy lento, porque aparte de contar con el visto bueno de los ministerios afectados, el texto tendrá que pasar por el Consejo de Ministros y, después de aprobado el Real Decreto, detallarlo todo a través de una orden ministerial.
El canon digital surge porque tanto la normativa europea como la española prohíben la reproducción de canciones, libros y películas sin la autorización de sus creadores. Sin embargo, la reproducción de contenidos que realicen las personas físicas para un uso privado (no comercial) sí se están admitidas. De ahí que se haya establecido la obligación de compensar económicamente a los creadores por la compra de soportes y aparatos como por ejemplo, CDs, DVD, móviles, reproductores MP3, tabletas, discos duros, fotocopiadoras, etcétera.
Introducido en 1996, el canon nunca ha estado exento de polémica. En 2006 se actualizó al entorno digital, pero si recuerdas el famoso caso Padawan, en 2011 la Audiencia Provincial de Barcelona determinó que el canon solo debían pagarlo las personas físicas, no jurídicas. En 2012 entró en vigor una nueva compensación que se cargó directamente a los Presupuestos Generales del Estado y fue así como las compensaciones pasaron de 100 millones de euros a tan solo 5. En noviembre de 2016 el Tribunal Supremo ha recogido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara el sistema como inaplicable. De ahí que se haya negociado un nuevo sistema de compensación. ¿Será esta vez de largo recorrido?