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30 de junio. El plazo para realizar la Declaración de la Renta 2015 expira y seguramente haya muchos españoles que por una cosa o por otra no hayan saldado su deuda con el fisco. ¿Qué ocurre esos casos? ¿Existe alguna opción? Opciones hay, aunque casi siempre conllevan multa.

No cumplir con la Agencia Tributaria (AEAT) y no resolver a tiempo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas (IRPF) conlleva sanciones leves que oscilan entre los 100 y los 400 euros. La cantidad, eso sí­, podrí­a ser más baja si hay voluntariedad por las dos partes, es decir, por el ciudadano y viceversa. Dicha multa puede ser mayor en el caso, Dios no lo quiera, que salga a pagar a la Hacienda Pública.

Si además de realizarla fuera de plazo, encima sale a pagar, al resultado negativo habrí­a que añadir una penalización que varí­a según el tiempo que haya transcurrido fuera del lí­mite legal. A continuación se aprecian los intereses en función del tiempo excedido:

  1. Antes de tres meses: 5% de la cantidad a pagar.
  2. Entre 3 y 6 meses: 10% de la cantidad a pagar.
  3. Entre 6 y 12 meses: 15% de la cantidad a pagar.
  4. Más de 12 meses: 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora.

Pero todaví­a con esos datos que ofrecemos, siempre hay algún despistado que o porque es la primera vez o porque no sabe en qué mundo vive… se le sigue olvidando y tiene que ser la propia Hacienda la que se dirige a ellos. En ese caso prepárate porque el disgusto será de antologí­a. Es esos casos se establece una sanción adicional que oscila desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, además del interés de demora por el tiempo transcurrido.

Hay que tener en cuenta, además, que las declaraciones de IRPF expiran a los cuatro años de presentarse o del momento en que debí­an haber sido presentadas, existiendo notables diferencias entre hacerlo en esos cuatro años o después. En este último caso la multa será aterradora.

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Esta información será de mucha utilidad a aquellos rezagados que no hayan cumplido con el fisco todaví­a. Hay que recordar que aunque realizar esta labor siempre es una tortura, cada año se introducen más novedades que ayudan o facilitan la labor. En este caso, en 2015 se ha introducido un sistema denominado ‘Renta Web’  al que se accede en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y que, en la práctica, supone una propuesta de declaración. Es más o menos lo que vení­a siendo el borrador, pero de manera más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económica, que siguen teniendo que recurrir al programa PADRE.

Esperamos que todos estos consejos te hayan servido y, en caso de ser uno de esos ciudadanos que no han llegado a tiempo, al menos a partir de ahora lo tengas en cuenta para años venideros.

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