Renta-2015

Ha llegado la hora. ¿Tienes toda tu documentación al dí­a? Si no es así­, quizá deberí­as ponerte manos a la obra, porque hoy empieza la campaña de la Renta 2015. Es el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria, así­ que conviene preparar el papeleo. Pero ojo, que este año llega con novedades importantes: además de múltiples cambios en las cuestiones relacionadas con los propios tributos (esto puedes consultarlo directamente con tu gestor o echar un vistazo a toda la información proporcionada por el propio Ministerio de Hacienda), este año también hay novedades con respecto a la manera de presentar la declaración. Y es que, tal como te contamos hace unos dí­as, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para este año un servicio denominado Renta WEB, que es una mezcla entre un sistema de presentación online y el antiguo programa PADRE, apto para todos los contribuyentes, exceptuando si tienes actividades económicas (porque eres empresario o autónomo). A continuación, te contamos cómo tienes que preparar la declaración de la Renta para este 2015. Esto es todo lo que tienes que saber y tener en cuenta para no perderte por el camino. ¿Empezamos?

Fechas

Que no se te pasen los plazos. Independientemente de las novedades que puedan existir en los tramos de IRPF o en el sistema de presentación, lo que tienes que tener claro es cuáles son los plazos. En este sentido, conviene que recuerdes lo siguiente:

  • 6 de abril: Inicio de la campaña de la renta, para las declaraciones online.
  • 8 de abril: 48 horas después del inicio de la campaña, empiezan las devoluciones.
  • 10 de mayo: Empieza la segunda fase, para las rentas presenciales (en la delegación).
  • 30 de junio: Cierre de la campaña de la Renta 2015. Ya tendrí­as que haber presentado la declaración.

Primero, pide el número de referencia y solicita el borrador

Cualquier contribuyente puede pedir el borrador a través de Internet. El borrador es un documento que incluye un resumen de toda la información que tiene la Agencia Tributaria sobre ti. Este borrador puede ser correcto, pero también puede contener imprecisiones. De hecho, lo más normal es que tengas que añadir o quitar cosas para que tu declaración coincida con tu realidad fiscal. No obstante, debes saber que las devoluciones que primero se llevan a cabo son las de aquellos usuarios que han confirmado directamente el borrador, ya que la Agencia Tributaria ya no tiene que hacer comprobaciones complementarias. El borrador no te servirá de mucho si eres un empresario o profesional autónomo, pero también puedes descargarlo a modo de orientación (de esta manera, sabrás qué es lo le consta a Hacienda de tu situación fiscal). Pero, ¿cómo puedo descargar el borrador?

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Cómo pedir el número de referencia

1) Accede a la página oficial de la Agencia Tributaria. Lo primero que tienes que hacer para operar es conseguir el número RENO o de referencia. Este código te servirá para descargar el borrador y para acceder a otras gestiones sobre la Renta 2015.

2) Dentro de la página, pulsa sobre el botón amarillo Obtención del número de referencia. Para conseguirlo podrás hacerlo de tres maneras: introduciendo la casilla 490 de la Renta 2014, con certificado electrónico o con la Cl@ve PIN. Está claro que la manera más sencilla de acceder a este trámite es recuperando la declaración del año pasado y buscando la casilla 490, pero si no la encuentras, será necesario que accedas al servicio Cl@ve PIN. Si te das de alta (ten en cuenta que es un proceso un poco más largo), también podrás acceder a todos los trámites a través de estas y otras administraciones.

3) En el formulario, introduce los datos solicitados: DNI/NIE, Casilla 490 de la Declaración de 2014 (o marca No declarante, si no hiciste la declaración) y Teléfono móvil. Cuando termines, pulsa sobre Obtener Referencia.

4) En pocos segundos, deberí­as recibir un SMS en el móvil que hayas indicado. Aquí­ tienes el número de referencia que te servirá para conseguir el borrador y consultar todos tus datos.

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Cómo tramitar el borrador

1) Si ya tienes el número de referencia, ya estás en disposición de tramitar el borrador, aunque si usas el sistema Cl@ve o accedes con certificado electrónico no será necesario que des el paso anterior. En cualquier caso, te recomendamos pinchar sobre la opción Con número de referencia.

2) A continuación, tendrás que introducir el DNI/NIE y la Referencia de acceso. Pulsa sobre Acceder.

3) Debes tener en cuenta que este año, cambia el concepto de «borrador» como lo conocí­amos ahora. Ya te contamos en su momento que a partir de ahora, los usuarios que quieran realizar la declaración de la Renta por Internet podrán hacerlo a través del sistema Renta WEB.

4) En cualquier caso, si quieres seguir usando el Programa PADRE para presentar tu declaración, podrás hacerlo igualmente y usar el borrador.

Cómo presentar la declaración a través de la Renta WEB

1) Si quieres presentar la declaración usando el servicio Renta WEB, tendrás que acceder de la misma manera que si solicitaras el borrador (ya sabes, necesitas  tu DNI/NIE, pero también el número de referencia).

2) Presentar tu declaración de la Renta 2015 a través de este sistema te resultará muy sencillo, porque puedes hacerlo en apenas tres pasos. Una vez dentro, verás que el sistema que anteriormente veí­as en el Programa PADRE está totalmente exportado a la web.

3) Lo primero que verás es un espacio para los Datos Identificativos. En este apartado podrás seleccionar el idioma de la declaración y proceder a verificar o completar tus datos personales. Si vas a hacer una declaración conjunta, también necesitarás el número de referencia del resto de declarantes.

4) A continuación, podrás añadir los datos fiscales que tengas que aportar, siempre que tengas que hacerlo, porque si has revisado el borrador y está todo correcto, bastará con que accedas al Resumen de los resultados.

5) Verás los resultados posibles de la declaración de acuerdo con las distintas modalidades calculadas. Es decir, dependiendo de si haces la declaración conjunta o por separado. Dentro de este mismo resumen, tendrás la opción de presentar la declaración que más te interese. Simplemente pulsa sobre el enlace Presentar declaración.

6) Desde este espacio también tendrás la oportunidad de descargar la declaración en PDF para guardarla en tu ordenador.

7) Accede a la ventana de Presentación. Selecciona el tipo de declaración. Puedes presentarla de manera inmediata o guardar un borrador para presentar más adelante; elige si es individual o conjunta. Verás que hay que incorporar los datos de domiciliación o pago fraccionado. Si es individual, pulsa sobre Firmar y enviar; si es conjunta, elige Firmar por referencia.

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Cómo presentar la declaración a través del Programa PADRE

1) Si eres empresario o autónomo y como es lógico, realizadas actividades económicas, tendrás que seguir presentando la declaración de la Renta 2015 a través del Programa PADRE. 

2) En ese caso, puedes seguir los mismos pasos para obtener el número de referencia (lo necesitas para realizar las gestiones y comprobaciones posteriores) y el borrador (en este caso a modo informativo) tal como te hemos indicado en los pasos anteriores.

3) Lo siguiente que tienes que hacer es descargar el Programa PADRE 2015. Simplemente pulsa en el botón amarillo Programa PADRE y, a continuación, en el enlace Descarga de programa de ayuda Renta 2015.

4) Elige el programa correspondiente a este año 2015 (estará disponible en cuanto empiece la campaña) y selecciona la versión que se ajustes a los requisitos de tu equipo y sistema operativo.

5) Abre el programa y carga el archivo del borrador que habrás descargado previamente. Lo único que tienes que hacer a partir de ahora es seguir los pasos indicados, por lo que tendrás que cumplimentar los mismos apartados que en Renta WEB. Tendrás que incluir los Datos Identificativos, la Información Fiscal y los propios datos de la presentación (aquí­ también podrás indicar los datos sobre la domiciliación y los pagos fraccionados).

Tu trabajo habrá terminado aquí­. Con la declaración de la Renta 2015 presentada, lo único que tendrás que hacer es esperar a que te hagan la devolución o, en caso contrario, los cobros correspondientes, tal como lo hayas indicado en la propia declaración. Ya te hemos indicado al principio que las devoluciones empezarán 48 horas después de que se haya iniciado la campaña. Si tienes cualquier duda, puedes exponerla en los comentarios.

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