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La Ley General de la Comunicación Audiovisual acaba de entrar en vigor, y ya se han producido las primeras reacciones. Entre los puntos más polémicos, y a la vez más esperados de esta ley figura la prohibición de emitir en televisión en abierto contenidos relacionados con la pornografí­a o que contengan violencia gratuita. En el primer caso, la cuestión está bien clara. Hay una plétora de pequeñas televisiones locales que rentabilizan el horario nocturno emitiendo saldos porno de videoclub, y que a partir de ahora tendrán que poner otro tipo de contenidos, a la espera de que el gobierno cierre todas aquellas en su momento quedaron fuera del paraguas del reparto de las licencias de la TDT.

Más difí­cil está la cosa en cuanto a la violencia gratuita. La ley no define qué es lo que se entiende por violencia gratuita, y esto deja un amplio margen a los operadores de televisión. Cuando Bud Spencer le incrusta la boina hasta los calcetines al malo de un porrazo, ¿es eso violencia gratuita o humor grueso? ¿Y si quien reparte cera es Van-Damme, mucho más polifacético y que intercala el reparto de plomo con el de galletas calientes? El caso es que tanto la pornografí­a como la violencia gratuita quedan desde ahora expulsadas de la televisión en abierto. Además la ley fija la obligación de que los canales cerrados se puedan bloquear mediante programas de control parental.

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Esta ley, que tiene cobertura estatal, viene también a regular la clasificación por edades de los programas en abierto. Deberán ostentar iconos identificativos fácilmente inteligibles, que permitan a los padres regular de forma responsable el consumo de televisión de sus hijos. Los programas de juegos y de apuestas pueden seguir en emisión, pero se regula el nuevo horario. Sólo se podrán emitir entre la una y las cinco de la madrugada. Estos programa incluyen desde los torneos de póker entre futbolistas forrados hasta esos absurdos programas de tipo sorteo que están acumulando tantas denuncias ante las organizaciones de consumidores.

La ley traslada la responsabilidad de los fraudes que se cometan a los prestadores del servicio. Esto quiere decir que si uno de estos programas estafa a los clientes a través de un canal, es el canal, y no los organizadores del concurso, quien debe responder económicamente ante los concursantes enfurecidos. Pero aún hay más. Los programas de contenido esotérico sólo se podrán emitir entre las 10 de la noche y las siete de la mañana. De nuevo un fuerte palo económico para muchas emisoras locales que no han respetado el apagón digital, y que basan el 90% de su programación en la emisión de personajes de diversa catadura aquel en el tarot, las piedras, las conchas, las rayas de la mano e incluso el largo de las uñas.

Y un último apunte. La ley establece que no se podrán emitir más de 12 minutos de anuncios por hora. Esto incluye las teletiendas, pero no el patrocinio ni el emplazamiento de productos en series y programas. A ver si por fin las pelí­culas en ciertos canales terminan antes de las dos de la madrugada.

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