El usuario de telecomunicaciones ha ganado otra pequeña batalla contra el sistema después de que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla emitiera una sentencia favorable a un cliente afectado por un problema en el servicio con Jazztel. Los hechos, que se remontan a 2006, han culminado en los tribunales con una condena a la compañía multinacional, que la obliga a indemnizar al usuario demandante con un pago de 2.000 euros. Ahí es nada.

Según se ha sabido en la sentencia, el demandante, que responde a las iniciales R.A, solicitó en octubre de 2006 el cambio de compañía desde su operador hacia Jazztel (proceso conocido como portabilidad). Una cascada de errores por parte de Jazztel culminó en un retraso de tres meses, momento en el cual el cliente presentó una reclamación a la compañía a través de la organización de consumidores Facua, solicitando la citada indemnización por daños morales.

Jazztel no aceptó la reclamación, de modo que se solicitó el arbitrio de los tribunales en el asunto. Sólo cuatro años más tarde, la sala sevillana ha dictaminado que las demoras en la solicitud de la portabilidad a la compañía anterior por parte de la demandada, así como la privación del servicio en los dos meses posteriores ha supuesto un perjuicio para R.A, quien por otro lado sólo hacía un uso particular (no profesional, para que no entendamos) del servicio de conexión a internet y teléfono fijo.

La empresa de servicios telefónicos e internet ha acatado la sentencia sin más recursos, habiendo procedido al pago de la indemnización de 2.000 euros, además de haber abonado los intereses legales derivados de la demora.


Vía: NoticiasDot y Consumer

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