Un tribunal impide a la SGAE cobrar derechos de autor a una empresa de autobuses 3
Cada vez es más difí­cil, pero todaví­a algunos jueces imponen un poco de cordura. En esta ocasión ha sido la Audiencia Provincial de Pontevedra quien le ha parado los pies a la SGAE, que pretendí­a cobrar derechos de autor a una empresa de autobuses. Y todo porque esta última equipa sus autocares con sintonizador de radio y reproductores de ví­deo para amenizar los viajes a sus usuarios. Pero en esta ocasión el juez ha tenido en cuenta la presunción de inocencia.

Y nos explicamos. La simple presencia de aparatos para reproducir contenido audiovisual en bares, pubs y otros establecimientos le basta a la SGAE para cobrar derechos por las obras reproducidas. En la mayorí­a de procesos judiciales abiertos durante los últimos años, tener un simple hilo musical hací­a presuponer que el establecimiento reproducí­a obras protegidas. A no ser, claro, que el responsable del establecimiento pusiese su empeño en demostrar que las obras que «pinchaba» no estaban en el catálogo que gestiona la SGAE. Algo así­ como ser culpable mientras no se demuestre lo contrario. Vamos, lo mismo que nos ocurre a todos con el famoso canon.

Eso es justamente lo que le sucedió el año pasado a Ricardo Alameda, propietario de la Sala Beat en Tomelloso (Ciudad Real). Este hostelero tuvo que demostrar que en su local se reproducí­an obras no gestionadas por la SGAE para librarse del cobro de casi 2.400 euros en concepto de explotación de derechos de autor. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Pontevedra entiende que la SGAE deberí­a haber aportado pruebas irrefutables para cobrar a la empresa de autobuses.

Un tribunal impide a la SGAE cobrar derechos de autor a una empresa de autobuses 3
Y, por desgracia para la SGAE, el testimonio de un empleado suyo no es una prueba irrefutable. Y menos cuando se trata de una persona que trabaja como autónomo para la SGAE desde hace nueve años, y que hizo un viaje en uno de estos autobuses. Y menos todaví­a si el testigo, que según la sentencia«carece de la objetividad necesaria», no aporta más que su testimonio, el cuál sólo prueba que, en efecto, el autocar lleva radio y ví­deo (aparatos por cuya compra, no hay que olvidarlo, ya se paga a la SGAE el famoso canon digital). Pero nada más.

Precí­samente la SGAE usó la misma táctica en su disputa judicial con el antes citado Ricardo Alameda: mandó un inspector al local, quien en el juicio afirmó que la Sala Beat reproducí­a música «de actualidad». Pero lo cierto es que el hostelero sólo pinchaba vinilos de los años cincuenta y sesenta. En cualquier caso, esta nueva sentencia no parece que vaya a sentar precedente en el sector hostelero, pues en la propia sentencia se afirma que se trata de un caso especial.

Según la Audiencia, los bares, pubs y discotecas “no pueden equipararse a un vehí­culo que se utiliza como transporte para transportar personas, ya al colegio, ya al trabajo». Debido a esto, «la presunción pierde fuerza lógica en su valoración”. Es decir, en este caso la SGAE sí­ debe demostrar la validez de sus acusaciones. Pero si hubiese sido un negocio hostelero, éste habrí­a tenido que demostrar su inocencia con pruebas.

Es decir, la sentencia no va a sentar precedente para los intereses de organizaciones como VACHE (Asociación Española de Hosteleros Ví­ctimas del Canon). Pero al menos es un freno a la intención de la SGAE de cobrar derechos a las empresas de transporte. Y esperemos que en un futuro nos quiten la «presunción de culpabilidad» también a los ciudadanos.

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