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Pablo Soto ha sido absuelto. Transcurrido el largo y tedioso proceso judicial, el creador de programas de intercambio de archivos como Blubster, ManolitoP2P o Piolet ha recibido una palmada en la espalda por parte del juez. Y es que hace apenas un par de dí­as, la justicia ha desestimado las acusaciones presentadas por varias compañí­as discográficas. Finalmente, Pablo Soto no tendrá que hacer frente a la cuantiosa demanda de 13 millones de euros solicitada por estas empresas, alegando infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal. Por si esto fuera poco, y como suele ocurrir en estos casos, Soto tendrá que ser compensado con las costas del juicio por parte de los demandantes, que en este caso son las compañí­as discográficas que habí­an querido hundir a este señor. Pablo Soto está feliz: su pesadilla ha terminado.

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Todo empezó en julio de 2008, cuando las compañí­as Promusicae, Warner Universal, Sony y EMI demandaron a Pablo Soto por infringir la propiedad intelectual. De hecho, la demanda consideraba que los programas creados a través del protocolo MP2P serví­an «para el intercambio ilegal entre particulares de música protegida». Por eso le reclamaron a Soto la friolera de 13 millones de euros en daños, pérdidas atribuidas a la descarga «ilegal» de archivos: canciones y pelí­culas protegidas por la propiedad intelectual. De hecho, los medios han atribuido a las discográficas la voluntad de emular el caso Napster que se produjo en Estados Unidos y que terminó con el cierre de esta pionera plataforma para la descarga de archivos a través del sistema P2P.

La sentencia firmada por el juez Antonio Martí­nez Romillo Roncero absuelve a Pablo Soto indicando que no existe infracción de la propiedad intelectual alguna en la actividad que esta persona realizó a través de sus programas para la descarga P2P. De esta manera, lo que se destaca en esta sentencia es que el hecho de compartir contenidos y en realidad, de comunicarse entre internautas o usuarios particulares, no sea en absoluto un delito. Sobre todo por la parte que a Pablo Soto le toca, que es la de crear un software que posibilite estas comunicaciones. El juez ha argumentado que los demandados no prestan servicio alguno, sino que únicamente son autores de un programa que funciona como vehí­culo para que los internautas hagan lo propio.

Y como ya ha ocurrido en otras ocasiones, la justicia también ha esgrimido otro argumento importante. El juez también ha indicado que el hecho de enlazar obras protegidas no constituye ningún delito. Como sabéis, Google es uno de los principales enlazadores de contenidos y no por ello es juzgado. El enlace es la esencia de Internet. Y esto es lo que dice el juez. La sentencia también indica que la transparencia de las empresas de Pablo Soto es absoluta y que no existe rastro de actividad ilegal. De hecho, el juez ha considerado que la verdadera infracción estarí­a motivada por la explotación de la obra mediante la comunicación pública, lo que significarí­a reproducir pelí­culas o música para compartirla con el resto de usuarios. Facilitar la comunicación no es un delito, de manera que Pablo Soto, queda absuelto de cualquier responsabilidad.

Foto de: jlmaral