Cómo realizar tus trámites por vía electrónica si eres autónomo

Los tiempos cambian, y las instituciones también. A partir del próximo día 1 de octubre todos los autónomos o personas que vayan a serlo, realizarán los trámites de alta, baja o incluso la recepción de notificaciones por vía electrónica. Obligatoriamente. A través del ordenador. O del móvil, o de cualquier dispositivo con conexión a Internet. Esto es lo que debes saber y hacer si eres o vas a ser autónomo a partir del mes de octubre.

Los cambios llegan en la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 encargada de regular el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) de la Seguridad Social. En ella se obliga a que los trabajadores por cuenta propia usen la vía telemática para darse de alta en el sistema o llevar a cabo otras gestiones relacionadas. Eso sí, se ofrece que estos trámites se hagan mediante un autorizado Red o a través de los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Es decir, todos los trámites se llevan a cabo a través de la página web de la Seguridad Social, ya sea desde casa del trabajador, o a través de los servicios de las oficinas de la Seguridad Social.

A quiénes afecta

Esta nueva Orden Ministerial afecta a diferentes colectivos de trabajadores por cuenta propia. Es decir, a los autónomos propiamente dichos, y también a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Si te encuentras en alguno de estos grupos, tus trámites con la Seguridad Social tendrán que realizarse a través de Internet.

autónomos

Cuándo entra en vigor la normativa

La Orden Ministerial fecha el día 1 de marzo como comienzo de su vigor. Sin embargo, en el texto se habla de un periodo de adaptación de seis meses. Por tanto, la obligatoriedad no será total hasta el día 1 de octubre de 2018. A partir de ese momento solo la vía telemática estará disponible para el alta, baja o gestión de notificaciones de los autónomos, así que apunta la fecha en el calendario.

Dónde llevar a cabo los trámites

Como decíamos, la nueva Orden Ministerial ofrece dos vías diferentes para realizar estos trámites para los trabajadores autónomos:

Por un lado está el sistema de Remisión Electrónica de Datos (sistema RED). En este caso el autorizado RED actúa en nombre del trabajador autónomo. A través de la página web de la Seguridad Social se encuentran los diferentes servicios para dar autorización RED y asignar o desasignar el número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo.

Por otro lado está la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) para que sea el propio autónomo quien, directamente, gestione sus trámites a través del ordenador. Existen servicios de Registro Electrónico para que todas las gestiones sean firmadas y confirmadas. Como es habitual, es necesario una clave PIN o un certificado electrónico para poder realizar estas tareas a través del ordenador.

SEDESS

Requisitos para poder acceder a los servicios de la SEDESS

Como es habitual para cualquier trámite burocrático a través de servicios telemáticos, es necesario que el trabajador autónomo se identifique de forma unívoca. Es decir, se necesita algún tipo de certificación de su persona. En la SEDESS y otros organismos se puede operar por diferentes vías para que el usuario demuestre que es él. Éstas son las vías:

  • Certificado Electrónico: es el registro más habitual que permite la Seguridad Social. Existen varios emitidos por diferentes organizaciones. El más conocido es el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El proceso de creación conlleva varios pasos entre registrarse a través de la web de este organismo y confirmar los datos en una oficina de la Seguridad Social. A partir de entonces se recibe un archivo con el que certificar quién eres a través del ordenador y poder firmar documentos electrónicos o llevar a cabo gestiones burocráticas oficiales desde casa, como es el caso que nos ocupa para los autónomos.
  • DNI Electrónico: es una manera de llevar el certificado electrónico en el DNI, aunque requiere de lector de chips de DNI. Ofrece las mismas opciones que el certificado electrónico.
  • Cl@ve PIN: Se trata de una clave que se puede conseguir en unos pocos minutos de forma sencilla, usando los datos del DNI del usuario. Eso sí, este método, aunque da acceso a ciertos servicios telemáticos, no ofrece gestión de servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

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