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Estamos casi a punto de terminar el año y hacemos balance de muchas cosas, pero también hay que saldar cuentas. ¿Has recibido ya la devolución de la Renta 2015? Si eres de los contribuyentes a los que la declaración de la renta de este año (serí­a la correspondiente a 2015) les salió a devolver y todaví­a no has recibido el ingreso en tu cuenta, serí­a interesante que controlaras lo que puede estar ocurriendo. No obstante, debes tener en cuenta que la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar las devoluciones y que, en caso de superarse ese plazo, el organismo tendrí­a que indemnizar a los contribuyentes con los correspondientes intereses de demora. Si este es tu caso, aquí­ tienes algunos consejos sobre qué hacer si todaví­a no te han devuelto el dinero de la Renta 2015.

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Consulta el estado de la devolución

Lo primero que tienes que hacer es conectarte a la página web de la Agencia Tributaria para consultar el estado de tu devolución. Accede a la página de la Renta 2015 y a continuación, pulsa en el botón Consulta devolución. A continuación, tendrás que seleccionar si quieres introducir tus datos personales y privados mediante número de referencia (el que te proporcionaron en el móvil) o hacerlo con la Cl@ve PIN. Si lo prefieres, también podrás identificarte con número de DNI electrónico. Aquí­ aparecerá un mensaje que te indicará en qué estado se encuentra tu devolución, de modo que puedes leer diferentes indicaciones.

Puede, por ejemplo, que leas lo siguiente.

  • Su declaración se está tramitando. En este caso, puede que tu devolución se haya atascado por alguna razón que la Agencia Tributaria no ha especificado. En este caso, lo más conveniente será que te dirijas a las oficinas de este organismo para realizar las consultas correspondientes.
  • Su declaración está siendo comprobada. Puede que exista algúna incongruencia entre el borrador de la Agencia y la declaración que presentaste o que, sencillamente, te quede algún pago pendiente por realizar. Por ejemplo, puede ser una multa con alguna administración, un pago de IVA pendiente… Nuestra recomendación es que acudas directamente a la Agencia Tributaria para resolver la cuestión. Por ejemplo, si es un pago pendiente, puedes solicitar una carta de pago y abonarlo directamente para no retrasar más el abono.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. En ese caso, lo más probable es que la devolución esté a punto de ser tramitada. Sé paciente porque deberí­as recibirla en muy pocos dí­as a tu cuenta. En cuanto haya sido emitida, verás que aparece como abonada al número de cuenta que hubieras indicado a la hora de presentar la declaración.

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Las devoluciones comenzaron a emitirse 48 horas después de que se hubiera iniciado la campaña. A partir de ahí­, la administración tiene un plazo de seis meses para devolver el importe resultante de la declaración. La legislación tributaria vigente nos indica que el organismo está obligado a devolver el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de las liquidaciones que además tuvieran que realizarse. Si además no se ha abonado el importe en menos de seis meses, al importe de la devolución tendrán que añadirse los intereses de demora.

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