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El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016, un perí­odo que se alargará hasta el próximo 30 de junio para que tengas tiempo suficiente de presentar tu declaración.

Las devoluciones empezaron a partir del 7 de abril. Y aunque en esta cuestión la Agencia Tributaria es muy poco precisa, lo más probable es que los primeros en recibir las devoluciones sean aquellos que ya han confirmado directamente el borrador proporcionado por la Agencia Tributaria. Sobre todo si además, han sido de los primeros en hacerlo.

¿Qué hay que hacer para consultar el estado de la devolución? 

1. Si la declaración te ha salido a devolver, podrás acceder a toda la información desde prácticamente el mismo dí­a (con más seguridad el dí­a siguiente) desde la página de la Agencia Tributaria. Si este es tu caso, accede a la Renta 2016.

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2. Una vez dentro, pulsa sobre el icono Consulta devolución (es el tercero de la caja central y es de color azul). Acto seguido tendrás que elegir de qué manera quieres conseguirlo.

Si solicitaste el código de referencia (RENO) en su momento, lo más sencillo será que lo hagas así­. Pulsa sobre la opción Con número de referencia. Si lo prefieres, también tienes la opción de acceder con certificado electrónico de identificación y DNI electrónico o con Cl@ve PIN.

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3. Como puedes ver en la captura superior, el siguiente paso será el de introducir dos únicos datos: el DNI/NIE y la Referencia de acceso. Cuando termines, pulsa sobre el botón Acceder.

Posibles estados de la devolución de la Renta

1. Puede que leas que tu declaración se está tramitando a secas o que también se incluya la coletilla si lo desea puede consultar sus imputaciones mediante la facilidad CONSULTAR DATOS FISCALES y contrastarlas con los datos consignados en la misma. Tranquilo, esto no significa nada extraño. El primer estado significa que la declaración ya ha sido registrada en la Agencia Tributaria. La segunda, que también se ha incorporado a los archivos, pero que se ha detectado alguna discrepancia (esto puede ser, sencillamente, que has modificado algún dato del borrador) y que, por lo tanto, un funcionario tendrá que comprobarla manualmente.

3. También puedes leer lo siguiente: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. Esto significa que la devolución ya se ha aceptado y que estás en el camino de recibirla cuanto antes. Es cuestión de dí­as que la Agencia Tributaria emita el ingreso.

4. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el dí­a 12/04/20167, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: XXXX. La devolución ya se ha emitido, así­ que en breve deberí­as tenerla en la cuenta bancaria que hubieras indicado en el momento de enviar la declaración. Todo depende de lo que tarde tu banco en gestionar el ingreso (dos o tres dí­as podrí­an ser suficientes). Si te fijas en la parte superior de la página, en la que se muestra el organismo en el que se encuentra tu declaración, será el de la Agencia Tributaria en la Calle Lérida de Madrid: lugar desde el que se tramitan todos los ingresos.

5. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. No obstante, los órganos de Recaudación han realizado descuentos sobre su devolución. La devolución restante ha sido emitida el dí­a 12/04/2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: XXXX, junto con la comunicación de los descuentos realizados. Si tienes alguna deuda con Hacienda (puede que sea un pago de IVA pendiente o una multa de tráfico, lo más probable es que te descuenten esa cantidad del importe de la devolución.

6. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. No obstante, los órganos de Recaudación han realizado descuentos sobre su devolución y no resta importe alguno a devolver. La comunicación de los descuentos realizados ha sido emitida el dí­a 12/04/2017. Otra opción es que se hayan descontado tus deudas y que ya no quede importe alguno por devolver.

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