Voto correo

Mañana jueves 10 de diciembre concluye el plazo para que puedan votar por correo aquellos residentes españoles que viven lejos de la localidad en la que están empadronados. Se trata de una forma cómoda y rápida de que cientos de personas, incapaces de acudir a sus ciudades de origen, se queden sin la imposibilidad de elegir al que desean que sea el próximo presidente del Gobierno. Aquellos electores que escojan la opción a distancia, no tendrán después la posibilidad de optar por un voto presencial el próximo 20 de diciembre, dí­a de las elecciones generales 2015.

El plazo para realizar la solicitud del voto por correo comenzó el pasado 27 de octubre. Todos los interesados podrán encontrar hasta el dí­a de mañana un impreso de solicitud en las oficinas postales de toda España. Se trata de un documento que permitirá que la papeleta con el voto llegue a la mesa electoral que corresponde justo a tiempo. Cuando se haya rellenado la solicitud de voto por correo, el elector podrá entregarlo de forma personal en cualquier oficina de Correos gratuitamente unos dí­as después.

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Junto al impreso, se deberá enseñar el Documento Nacional de Identidad original, no valdrá el resguardo del D.N.I. en caso de estar en trámite, ya que no muestra la fotografí­a del titular. También se podrá exhibir el Permiso de conducir (siempre con fotografí­a) o Pasaporte (también con fotografí­a) con el objetivo de que el empleado postal pueda comprobar la identidad y firma del elector. Aquellos ciudadanos que tengan la documentación caducada no tendrán ningún problema, se aceptará, pero en todo momento han de ser los documentos originales, nunca fotocopias.

Como fecha tope 13 de diciembre, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda enviará al interesado por correo certificado toda la documentación para que éste pueda ejercer su derecho al voto. Se hará personalmente y en el domicilio señalado en el momento de rellenar la solicitud. En el caso de que el trabajador de Correos no pudiera contactar con el elector, se le dejará un aviso para que realice la recogida en la oficina postal de su localidad.

Una vez que el elector haya recibido la documentación y la tenga en su poder, podrá presentar el sobre oficial en cualquier oficina postal de nuestro paí­s. Este sobre, que será el que llegue directamente a la mesa electoral, contendrá el certificado de inscripción en el censo electoral y la papeleta con la votación escogida. El enví­o será cursado como correo certificado urgente y será completamente gratuito. En caso de que el elector tenga una enfermedad o incapacidad fí­sica o psí­quica, que le impida realizar los trámites por si mismo, deberá acreditar su problema con una certificación médica oficial, que deberá ser incluida en el momento de realizar la solicitud del voto por correo. Cada elector únicamente podrá estar representado por una persona autorizada.

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