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El Consejo de Ministros acaba de aprobar un marco regulatorio temporal para el uso de aeronaves pilotadas por control remoto o drones. Establece diversos requisitos respecto a esos vehí­culos aéreos no tripulados, los pilotos y las empresas que los utilicen. La idea de es cubrir un vací­o legal, hasta que la legislación definitiva esté completada. Según la Ministra de Fomento, Ana Pastor, estas normas temporales pretenden permitir el desarrollo de nuevas tecnologí­as pero garantizando la seguridad y aprovechar el potencial económico de un sector emergente. La nueva regulación es aplicable a las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto de un peso inferior a los 150 kilos al despegue, y establece las condiciones de explotación de esos drones para trabajos técnicos y cientí­ficos.

Este nuevo marco jurí­dico debe ser desarrollado reglamentariamente en los próximos meses. Mientras tanto, en un primer momento, hasta que se apruebe el reglamento,  las operaciones con drones quedan limitadas al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas. Una de las principales novedades es que los drones con menos de 25 kilos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrí­cula de Aeronaves, ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad. En cambio, todos los drones, cualquiera que sea su peso, sin excepción, deberán llevar una placa identificativa fijada en su estructura.

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Los drones son aeronaves y como tales están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente en nuestro paí­s, y al resto de la normativa aeronáutica. Este nuevo régimen temporal permite el uso de drones para la realización de trabajos aéreos como los siguientes: emisiones de radio y televisión; publicidad aérea; operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; levantamientos aéreos; actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; y otro tipo de trabajos especiales.

Entre otros requisitos, las empresas operadoras de drones deberán tener un manual de operaciones y un estudio aeronáutico para cada operación, en el que se indique, por ejemplo, el viento máximo con el que van a volar. Todos los pilotos de drones deberán acreditar que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar fehacientemente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla. La nueva regulación clasifica las aeronaves pilotadas por control remoto en función del peso del aparato al despegue en categorí­as de menos de 2 kilos, de hasta 25 kilos y de más de 25 kilos.

Finalmente, hay que recordar que los vehí­culos aéreos no tripulados dedicados exclusivamente a fines deportivos o de recreo legalmente son considerados aeromodelos en España, y se rigen bajo esa normativa.

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